REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. Nº 37.483

Consta de las actas procesales que mediante diligencia suscrita por la ciudadana SONIA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad N° 7.606.781, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano ÁLVARO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.696, solicitó la corrección de la sentencia de divorcio por cuanto existe un error en la sentencia proferida por este Despacho, en fecha 13 de Noviembre de 2001, en la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta junto con el ciudadano LUIS HUMBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.805.094, relacionado con el segundo nombre de uno de los solicitantes, en el cual aparece identificado como LUIS ALBERTO, cuando lo correcto es LUIS HUMBERTO; dado que en el acta de matrimonio que consignó junto con la solicitud de Divorcio, aparece identificado cono LUIS ALBERTO CONTRERAS.

ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Las ampliaciones o aclaratorias de sentencias se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil por lo previsto en el artículo 252, el cual a la letra establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Énfasis del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal, de la revisión de los documentos que sirvieron de pruebas en el presente proceso y que corren insertos en las actas, se constató que en efecto LUIS HUMBERTO CONTRERAS es la identificación correcta del mencionado ciudadano, por lo que esta Jurisdicente, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0583, en la cual nuestro Máximo Tribunal, acordó la solicitud de aclaración presentada extemporáneamente de una sentencia, por cuanto se trató de un error de mera naturaleza formal, acuerda la aclaratoria solicitada, dado que se evidenció de las actas que en el presente caso, se trata de un error de naturaleza formal y en consecuencia, la identificación del solicitante en el presente proceso es LUIS HUMBERTO CONTRERAS, y se acuerda tener la presente resolución como complemento y parte integrante de la aludida sentencia, dictada por este Tribunal en la fecha antes indicada. Igualmente, se ordena hacer las participaciones correspondientes a los respectivos Organismos con la remisión de copia certificada de la indicada sentencia, su auto de ejecución y la presente resolución, previa consignación por parte de los interesados de las copias fotostáticas respectivas. Expídanse copias certificadas y oficios.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) día del mes de Julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha siendo las _______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo.)

Abg. Yoirely Mata Granados.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 37.483. Lo Certifico, en Maracaibo a los 02 día del mes Julio de 2012.
La Secretaria Temporal.




ELUN/acrg