JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de julio de 2012, por el abogado en ejercicio ciudadano: Antonio Ortiz Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.519.255, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 15.235, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Gloria Esperanza Duran Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.144.876, mediante la cual anunció recurso de casación, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior, en fecha 30 de mayo de 2012, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, parcialmente con lugar el recurso de apelación y modificó la decisión apelada; este Tribunal aprecia que el recurso de casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 19 de junio de 2012, venciendo el 10 de julio de 2012, ambas fechas exclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por el representante judicial de la parte actora, fue anunciado el 03 de julio de 2012, es decir, al sexto (6°) día, de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
En el caso de autos, se evidencia que el monto estimado en la demanda como interés principal de la misma excede la cantidad establecida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de: ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,oo), y para el momento de la interposición de la demanda, vale decir, el 08 de julio de 2008, la cuantía necesaria para acceder a casación era de: tres mil (3.000) Unidades Tributarias a razón de cuarenta y seis bolívares (46) cada una, lo que equivale a ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,oo), por lo que en el presente caso se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a sede Casacional, en consecuencia es procedente la admisión del recurso de casación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia expresa que el día 10 de julio de 2012, fue el último día calendario para el anuncio del recurso de casación en la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE dicho recurso. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, todo de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria, Acc.
Abg. María Alejandra Rondón Quiroz
En la misma fecha 11-07-2012, se remitió el presente expediente constante de dos piezas principales, la primera de doscientos veintiséis (226) folios y la segunda con ciento ochenta y nueve (189) folios, con oficio N° 306. Conste.
La Scria, Acc.
Expediente N° 200-3049-C.B
REQA/MARQ/ana maría
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