JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
En fecha 13 de julio del presente año, la abogada Maria Karina Peña Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.072.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 98.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil: Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de julio de 1975, bajo el Nº 4, tomo 363, folio 83 vto al 98 fte, modificado su documento constitutivo y estatutario según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de septiembre de 1997, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el Nº 60, tomo 5-A., presentó escrito ante esta Alzada, en el que entre otras cosas, expuso lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, como ya expresamos, anexos a estos informes hemos producido copias de instrumentos públicos, consistentes en copias de autos de admisión de demanda, haciéndolos valer de acuerdo a lo estipulado en el artículo 429 del referido Código. La traída en copia simple obedece a que, como indicamos, casi ningún tribunal de la República expide copias certificadas de actuaciones habidas en un expediente a alguien que no sea parte en el juicio, disposición esta sobre la cual tenemos nuestras reservas pero que existe y se aplica inexorablemente, lo cual constituye un hecho que puede ser apreciado aplicando las máximas de experiencia por parte de esta superioridad.
En el supuesto de que la parte actora procediera a impugnar las copias consignadas, solicitamos respetuosamente de esta superioridad que, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 514, ordinal 3º, ejusdem, se sirva oficiar a los tribunales de los cuales emanaron los autos que han sido consignados, remitiéndoles copia de los mismos, y solicitando se sirvan certificar su autenticidad”.
este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la apoderada judicial de la co-demandada Blindados Centro Occidente, S.A.; Abg. María Karina Peña Ortega; promovió ante esta Superioridad las documentales siguientes:
En copia simple auto proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que consta admisión de demanda por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito intentada por la ciudadana: Ida Yosey Chacón Beltrán contra el ciudadano: José Roso Contreras Arenas.
En copia simple auto proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 13 de mayo de 2010, en el que consta admisión de demanda por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito intentada por el ciudadano: Carlos Eduardo Varela Rojas contra el ciudadano: Gerardo Antonio Alviarez García.
En copia simple auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de marzo de 2011, en el que consta admisión de demanda, interpuesta por las ciudadanas: Juana Pereira y Leonarda Josefina López contra la Sociedad Mercantil “Servicios y Mantenimiento San Miguel Arcángel C.A..
Copia de fax en el que consta auto proferido por el Juzgado Tercero de Los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 22 de mayo de 2012, consistente en admisión de demanda; mediante el cual ordena la tramitación de la causa en el procedimiento oral.
Copia de fax en el que consta auto proferido por el Juzgado Tercero de Los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 24 de mayo de 2012, consistente en admisión de demanda; mediante el cual ordena la tramitación de la causa en el procedimiento oral.
Copia de fax en el que consta auto proferido por el Juzgado Tercero de Los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de mayo de 2012, consistente en admisión de demanda; mediante el cual ordena la tramitación de la causa en el procedimiento oral.
En copia simple auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 1 de diciembre de 2011, en el que consta admisión de demanda por daño material, interpuesta por el ciudadano: Alfredo Ramón Gutiérrez contra los ciudadanos: Edgar José Rondón Figueroa y Edgar José Rondón Valderrama.
En copia simple auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de octubre de 2008, en el que consta admisión de demanda por cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito, interpuesta por los abogados: Pedro Castillo Rojas y Miguel Ángel Pulido Contreras, apoderados judiciales de los ciudadanos: José Tomas Nieto Hernández y Marisela Nieto Hernández contra la empresa mercantil “Comercializadora de Pieles San Cristóbal, C.A.”
En copia simple auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2011, en el que consta admisión de demanda, mediante el cual ordena la tramitación de la causa en el procedimiento oral, interpuesta por la ciudadana: Eloida Hera de Pinto contra el ciudadano: Wuilian Oliveros.
En copia simple auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de marzo de 2012, en el que consta admisión de demanda por daños ocasionados en accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano: Luís Alberto Valero Ramírez contra los ciudadanos: Fidel Alberto Abreu Yépez y Mirna Cristina Yépez Muñoz.
En copia simple auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12 de julio de 2011, en el que consta admisión de demanda por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito, interpuesta por la abogado Adela Camacho de Anduela, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil de Conductores por Puestos de Vencedores del Llano contra el ciudadano: Catalino Ramón Peña Erazo.
En copia simple auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de septiembre de 2011, en el que consta admisión de demanda por Indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano: Darwin Ortiz Fernández contra el ciudadano: Inocencio Belandria Mora.
En copia simple auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de enero de 2012, en el que consta admisión de demanda por Indemnización de daños y perjuicios con ocasión a accidente de tránsito, interpuesta por la ciudadana: Julia Ramírez Pernia contra los ciudadanos: Ángel Alexander Villalobos y Teofilo Antonio Delgado Moreno.
Ahora bien, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece:
““En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”
Los documentos públicos a que se refiere el artículo precedentemente transcrito, se tratan de documentos públicos negociables, y las documentales promovidas y singularizadas en el presente pronunciamiento en modo alguno se corresponden con los documentos públicos a que se refiere el artículo 520 in comento, pues éstos emanan de funcionarios del Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de de tramitar o providenciar distintos juicios en diferentes circunscripciones judiciales, entre litigantes distintos a los del presente juicio.
En consecuencia, siendo que las documentales promovidas no se corresponden con los documentos públicos que pueden ser traídos a un juicio en segunda instancia, de conformidad con el indicado artículo 520 del Código de Procedimiento se NIEGA su ADMISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE
En cuanto a lo peticionado por la representante judicial de la empresa Blindados Centro Occidente, S.A., relacionado a que este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 514 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, dicte un auto para mejor proveer y ordene oficiar a los distintos tribunales de los cuales emanaron los autos que fueron promovidos ante esta instancia y cuya admisión fue negada precedentemente por quien aquí juzga, debe expresamente señalarse que los autos para mejor proveer son medidas tomadas de oficio por los jueces, para ilustrar su criterio o aclarar conceptos dudosos, de lo que se colige que el juez o jueza los ordena de oficio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma cuando una de las partes requiera que el mismo sea dictado; en virtud de ello, este Tribunal se ABSTIENE de dictar auto para mejor proveer en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria, Acc
Abg. Maria Alejandra Rondón
Expediente N° 2012-3477-T.
REQA/marilyn
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