JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Expediente N° 12-3447-C.B.
JUICIO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)
SOLICITANTE:
Maryuli Mileidis Berrios, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.716.284, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Jesús A. Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.074 y de este domicilio.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de junio de 2012, la ciudadana Maryuli Mileidis Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.716.284, asistida por el abogado en ejercicio: Jesús A. Useche D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 37.074, en el presente juicio de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que se tramita en el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DESISTIÓ de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo del 2012, dictada por el referido Juzgado.
TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió el presente expediente.
En fecha 27 de abril de 2012, se le dió entrada y el curso de ley.
Estando dentro de la oportunidad legal este tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana: Maryuli Mileidis Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.716.284, actuando con el carácter de presidenta de Inversiones R&C Amazonas´s, C.A., parte demandada en el presente juicio de incumplimiento de contrato de arrendamiento que tiene intentado en su contra el ciudadano Manuel Maria de Sousa, asistida por el abogado en ejercicio: Jesús A. Useche D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 37.074, desiste de la apelación por ella formulada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, de la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha 14 de marzo de 2012, en los términos siguientes:
“…En horas de despacho de hoy 27 de junio del año 2012, presente por ante este Tribunal la ciudadana MARYULI MILEIDIS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.716.284, asistida por el abogado en ejercicio Jesús A. Useche D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074, actuando en este con el carácter que consta en autos en la presente causa signada con el numero 3447, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar: “Desisto de la apelación formulada en la presente causa y que corre por ante este Juzgado Superior y como consecuencia del presente desistimiento solicito que se envié la misma al Tribunal donde se ventila causa principal. Es justicia que espero en Barinas estado Barinas a la fecha de su presentación. Otro si: enmendado 11.716.284. VALE. La presentante desiste en nombre de Inversiones R&S AMAZONAS C.A.”
La parte demandada ciudadana Maryuli Mileidis Berrios, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29 de marzo de 2012, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de marzo del año del 2012.
En la sentencia apelada, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda de incumplimiento de contrato de arrendamiento, condenó a la demandada sociedad mercantil Inversiones R&C Amazonas, C.A., a la desocupación inmediata del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria y hacer entrega del inmueble al ciudadano Alexander de Sousa Fernández o a su apoderado judicial, condenó a la parte perdidosa pagar las costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, este Tribunal debe traer al cuerpo del presente fallo, la diligencia a través de la cual la ciudadana Maryuli Mileidis Berrios, impugnó la sentencia proferida por el Tribunal de la causa en fecha 29 de marzo del 2012, la cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho de hoy 29 de marzo del año 2012, presente por ante este Tribunal la ciudadana Maryuli Mileidis Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.716.284, actuando con el carácter que consta en autos y asistida en este acto por el abogado en ejercicio Douglas E. Reverol Z., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 14.551.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.420, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer: “APELO de la decisión dictada por este Tribunal en la presente causa signada con el N° 2707, de fecha 14 de marzo del año 2012. Es todo.”
Ahora bien, en relación al desistimiento tenemos que la ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.
En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionado con la facultad para desistir, se desprende de la diligencia que se encuentra inserta al folio 169 del presente expediente, que la ciudadana Maryuli Mileidis Berrios, con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil Inversiones R&C Amazona´s, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, personalmente desistió del recurso de apelación por ella interpuesto, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio Jesús A. Useche D.
Del mismo modo, se ha verificado que la ciudadana: Maryuli Mileidis Berrios, titular de la cédula de identidad N° 11.716.284, es la presidenta de la sociedad mercantil Inversiones R&C Amazona´s, C.A., tal y como se evidencia en el Registro de Comercio que se encuentra inserto en los folios 80 al 95 del presente expediente.
Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre un juicio de incumplimiento de contrato de arrendamiento en el que resultó perdidosa la parte apelante y que aquí desiste del recurso; en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la ciudadana: Maryuli Mileidis Berrios, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil Inversiones R&C Amazonas C.A., asistida del abogado en ejercicio +Jesús A. Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.074, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de marzo del año 2012.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria, Acc.
Abg. Maria Alejandra Rondón Quiroz
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Scría, Acc.
Exp. N° 12-3447-C.B.
REQA/ maité.-
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