JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE N° 12-3468-Protección.
JUICIO: RENDICIÓN DE CUENTAS
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO


ACCIONANTE:
Belén Carolina Paolini viuda de Petruzziello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359 de este domicilio, en nombre y representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXX.

APODERADAS JUDICIALES:
Sandra Cervellione y Oliva Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V10.561.390 y V-3.133.804 e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 55.618 y 22.114 en su orden, de este domicilio en Barinas estado Barinas.

ACCIONADO:
Cesar Petruzziello Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.596, de este domicilio.


En fecha 03 de julio de 2012, mediante diligencia la ciudadana: Belén Carolina Paolini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359, en su carácter de demandante de autos, asistida por la abogada: Sandra Cervellione, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 55.618; desistió de la apelación y del procedimiento de rendición de cuentas, que se tramitó en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; encontrándose ahora ante esta instancia.

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el tribunal a quo dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el presente juicio en fecha 09 de mayo del año 2012, en la que declaró inadmisible in limine litis la acción de rendición de cuentas interpuesta por la ciudadana: Belén Carolina Paolini, por las razones que quedaron expresados en dicho auto de Juzgamiento.

La ciudadana Belén Carolina Paolini, actuando en nombre y representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Sandra Cervellione, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.618, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de mayo de 2012, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 09 de mayo del año del 2012.

En fecha 07 de junio de 2012, se recibió proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio N° T13-0744-12.

En fecha 12 de junio del año 2012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, conforme con el artículo 682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a partir de esa misma fecha se dejó transcurrir el lapso y términos previstos en el artículo 488-A ejusdem.

En fecha 21 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo segundo día de despacho para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de apelación, y ordenó elaborar el aviso y fijarlo en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 03 de julio de 2012, ante esta alzada la ciudadana: Belén Carolina Paolini, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Sandra Cervellione, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.618, desistió de la apelación y del procedimiento, en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Julio de 2012, acudió por ante este tribunal la ciudadana BELEN CAROLINA PAOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA CERVELLIONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.618, abte usted ocurro para exponer y solicitar: “Desisto de la APELACIÓN y del procedimiento de Rendición de Cuentas intentado por mí, reservándome el derecho de intentarlo nuevamente una vez transcurrido el tiempo de ley”. es todo, terminó, leyó y conforme firman.”.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Se deduce del artículo ut supra citado, que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por la parte demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere a uno de los dos tipos de desistimiento que se pueden efectuar, esto es, el desistimiento del procedimiento.

En el caso que nos ocupa, tenemos que si bien es cierto la parte actora desistió de la apelación, y también desistió del procedimiento, no es menos cierto que en este caso el accionado ciudadano: Cesar Petruzziello Medina, no llegó a convertirse en verdadera parte en el presente procedimiento, debido a que precisamente en la sentencia apelada el Tribunal a quo declaró la inadmisibilidad de la demanda, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento del accionado, para que el desistimiento tenga validez. Y ASÍ SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En cuanto a la ciudadana: Belén Carolina Paolini, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359; se observa que la señalada ciudadana (parte actora) compareció personalmente a este tribunal desistiendo de la apelación y del procedimiento que aquí se decide; en virtud de ello, la parte accionante ciertamente tiene facultad de disposición sobre sus derechos e intereses. Por otro lado se evidencia que la presente causa versa sobre una rendición de cuentas, evidenciándose que se trata de derechos disponibles, en tal sentido esta juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento de la apelación y del presente procedimiento formulado en el presente litigio. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento del procedimiento y de la apelación, realizado por la ciudadana: Belén Carolina Paolini, actuando en nombre y representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Sandra Cervellione, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.618, parte demandante en el presente juicio, en fecha 15 de mayo de 2012, en el juicio de rendición de cuentas, que se tramitó en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Publíquese, regístrese, certifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve




La Secretaria Acc.,


Abg. María Alejandra Rondón Quiroz




En la misma fecha 09-07-2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Scria. Acc.,





Expediente: N° 12-3468-Prot.
REQA/MARQ/sofíasll.-