REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE JULIO DE 2012
202º y 153º
Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), la abogada Susana de Jesús carvajal Camperos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.385, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Central Azucarero del Táchira (CAZTA C.A.), interpuso recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 626-2006, dictada en fecha 20 de octubre de 2006, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2006, se acordó solicitarle a la mencionada Inspectoría del Trabajo los antecedentes administrativos del caso; siendo agregados a los autos en fecha 27 de noviembre de 2006.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente respecto a su competencia y en tal sentido observa que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Pablo Alexander Rojas Duque, contra la Sociedad Mercantil hoy recurrente, por encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral en el artículo 449 de la ley Orgánica del Trabajo; sin embargo, también observa este Órgano Jurisdiccional que para el momento de interposición del presente recurso se encontraba vigente el criterio establecido en la sentencia Nº 9 dictada en fecha 02 de marzo de 2005, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual atribuía la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia este Tribunal Superior en aplicación del principio de la perpetuatio fori, declara su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 15 de abril de 2010 (folios 92 y vuelto); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la Sociedad Mercantil “Central Azucarero del Táchira (CAZTA C.A.), por intermedio de su apoderada judicial abogada Susana de Jesús Carvajal Camperos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.385, contra la Providencia Administrativa Nº 626-2006, dictada en fecha 20 de octubre de 2006, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm
Expediente Nº 6466-2006
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