REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 19 DE JULIO DE 2012
202º y 153º

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior, proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el ciudadano Miguel Eligio Mora Roa, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.741.907, debidamente asistido por el abogado Juan José Lorenzo Echeverria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.870, contra la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal Superior declaró su competencia para conocer del presente caso, acordando solicitarle a la mencionada Alcaldía, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, concediéndosele un lapso de veinte (20) días consecutivos, más dos (02) días como término de distancia, asimismo se ordenó notificar a la parte recurrente del referido auto.

En fecha 05 de marzo de 2009, se agregaron al expediente debidamente cumplidas, las resultas de la notificación de la parte recurrente.

Ahora bien, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a la figura procesal de la pérdida de interés, sobre la cual se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejando sentado lo que sigue:

“… El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de este Tribunal).

Asimismo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0164, de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), señalo lo siguiente:

“…Omissis…la declaratoria de la pérdida del interés en etapa de admisión del recurso o acción, se verifica en aquellos casos en los que habiéndose ejercido la demanda, el Juez no se haya pronunciado acerca de su tramitación, admitiéndola o negándola, y la recurrente o accionante no inste al Tribunal a dictar el pronunciamiento respectivo, para su admisión conllevando ello a deducir la falta de interés por parte del recurrente en que se le administre justicia, en virtud del transcurso del tiempo equivalente o mayor al lapso de perención (1 año), en el cual no se haya solicitado el respectivo pronunciamiento…”.

Así las cosas, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que posterior a la consignación de las resultas de la notificación de la parte recurrente en fecha 05 de marzo de 2009, no se evidencia ninguna actuación de dicha parte, instando la admisión de la presente causa, para mantener el curso del presente juicio, en consecuencia, al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año, al que se hace referencia en las sentencias parcialmente transcritas, y luego de verificar que en el caso bajo estudio no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara la pérdida del interés y extinguido el proceso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Miguel Eligio Mora Roa, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.741.907, contra la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm
Expediente Nº 7182-2008