REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE JULIO DE 2012.
202º y 153°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la abogada Yaqueline Rodríguez Orozco, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.304.041, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Torbes del Estado Táchira, interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, contra la sociedad mercantil “PROSEGUROS, S.A.”, en la persona de su representante legal, debidamente inscrita bajo el N° 106 en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), y Estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 145-A, Pro del 25 de septiembre de 1992, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, de fecha 03 de octubre de 2003, bajo el N° 56, tomo 139-A.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda y ordenó la citación de ley de la parte demandada; siendo agregadas las resultas de dicha citación en fecha 17 de marzo de 2010.
En fecha 24 de marzo de 2010, se dictó auto en el cual se ordenó librar nueva citación, por cuanto se evidencia de la comisión respectiva que la entrega de la citación resultaba genérica, toda vez que no indicaba qué persona recibió el oficio correspondiente, así como tampoco constaba en la aludida comisión copia del mismo, del cual se pudiese constatar que efectivamente el demandado hubiese recibido la citación; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar dicha citación, en el entendido que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 24 de marzo de 2010 (folio 76), evidenciándose que la parte actora –aun cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar el oficio correspondiente; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulso la citación, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 eiusdem y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada Yaqueline Rodríguez Orozco, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.304.041, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Torbes del Estado Táchira, contra la Sociedad Mercantil “PROSEGUROS S.A.”, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.-
Exp. Nº 7193-2008.-
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