REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de julio de 2012
202 y 153º

Exp. Nº 2954-08

DEMANDANTES:Abogados en ejercicio: Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 2.644 y 69.958, respectivamente
DEMANDADA:Wendy Nubja Zib Baruki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.482
MOTIVO:Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Se pronuncia el Tribunal con motivo de la diligencia de fecha: 3 de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Juan L. Herrera H. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en su carácter de defensor judicial de la parte intimada, ciudadana: Wendy Nubja Zib Baruki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.482, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se corrija el error cometido en la publicación de los carteles.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de noviembre de 2.009, se dicta auto de admisión de la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 9 de diciembre de 2.009, diligencian los abogados en ejercicio: Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 2.644 y 69.958, respectivamente, consignado los emolumentos para la compulsa de citación de la parte intimada.
En fecha 7 de enero de 2.010, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 3 de febrero de 2.010, diligencia el alguacil de este Juzgado, consignado la compulsa librada a la ciudadana: Wendy Nubja Sib Baruki, por cuanto le fue imposible lograr la intimación personal de la mencionada ciudadana.
En fecha 18 de febrero de 2.010, diligencia el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, solicitando la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 24 de febrero de 2.010, se dicta auto acordando la intimación de la parte demandada por carteles, por aplicación analógica del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel.
En fecha 8 de abril de 2.010, diligencia el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, consignando un ejemplar del diario “La Prensa”, donde fuere publicado el cartel de intimación, el cual fue agregado por auto dictado en fecha: 14 de abril del mismo año.
En fecha 24 de mayo de 2.010, diligencia la Secretaria de este Juzgado, haciendo constar que el cartel de intimación librado a la parte demandada, fue fijado en la dirección señalada, en esa misma fecha.
En fecha 5 de agosto de 2.010, diligencia el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, solicitando la designación de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, solicitando se libre nuevo cartel de intimación a la parte demandada, por cuanto se cometió un error involuntario por la parte solicitante, en el sentido que se hizo una sola publicación del cartel.
En fecha 22 de febrero de 2.011, se dicta auto acordando la intimación de la parte demandada por carteles, por aplicación analógica del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel.
En fecha 20 de mayo de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, consignando copias fotostáticas de ejemplares de periódico.
En fecha 25 de mayo de 2.011, se dicta auto, mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1° de junio de 2.011, se dicta auto, ordenándole a la parte demandante consignar original de los ejemplares donde fue publicado el cartel de intimación.
En fecha 13 de julio de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, consignando el cartel de intimación, publicado en el diario “De Los Llanos”, de fechas: 21 y 28 de marzo de 2.011, y 4 y 11 de abril de 2.011, siendo agregados a los autos en fecha: 19 de julio de 2.011.
En fecha 30 de mayo de 2.012, diligencia el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, solicitando se le designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha: 6 de junio del mismo año, nombrándose al efecto al abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, a quien se acordó notificar a fin de su aceptación o excusa para ejercer el cargo, librándose la respectiva boleta en la misma fecha.
En fecha 11 de junio de 2.012, diligencia el alguacil de este Juzgado consignado boleta de notificación debidamente firmada en esa misma fecha, por el abogado Juan Leocadio Herrera.
En fecha 21 de junio de 2.012, diligencia el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, aceptando el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y jurando cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo.
En fecha 26 de junio de 2.012, se dicta auto, ordenando emplazar al defensor judicial designado y juramentado.
En fecha 3 de julio de 2.012, diligencia el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en su carácter de defensor judicial de la parte intimada, solicitanto la reposición de la causa al estado de que se corrija el error cometido en la publicación de los carteles.
Dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si buscado el demando no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren en los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas la diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.”
En concordancia con lo dispuesto en el dispositivo legal anteriormente transcrito, la publicación del cartel de intimación, debía publicarse durante treinta (30) días, una vez por semana, constatándose en el presente caso, que la parte actora, realizó la publicación de la siguiente manera: La primera publicación en fecha: 21 de marzo de 2011; de allí que comiencen a contarse los treinta (30) días a que se refiere el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales transcurrieron en la fecha referida hasta el 19 de abril de 2011, ambas inclusive. Ahora bien se hace necesario determinar para dicho cómputos cuantas semanas hay en plazo referido, para ello hacemos el siguiente conteo:
•Del 21 de marzo 2011 al 27 de marzo de 2011 1era semana.
•Del 28 de marzo 2011 al 03 de abril de 2011 2da semana.
•Del 4 de abril de 2011 al 10 de abril de 2011 3era semana.
•Del 11 de abril de 2011 al 17 de abril de 2011 4ta semana.

Consigna mediante diligencias de fecha: 13 de julio de 2011, ejemplares del diario “ De Los Llanos”, de fechas: 21 y 28 de marzo de 2011, 4 y 11de abril de 2011, donde fuere publicado el mencionado cartel de intimación, no constando en autos que haya realizado las demás publicaciones que obliga la Ley.

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Fecha en que se publicó, debiendo realizar una quinta publicación los días 18 o 19 de abril con los que se completa los treinta (30) días.
En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE LA PARTE ACTORA REALICE LAS PUBLICACIONES DEL CARTEL DE INTIMACION de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva civil. Como consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad de las publicaciones realizadas del cartel de intimación. Y así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Samira Musali Andrade
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza