REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de julio de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 3967-12

Se inicia el presente juicio por demanda de cumplimiento de contrato de compromiso de compra venta, intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LOBO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.075, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Andrés Albarran Rivas y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.542 y 88.744, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES COIMPRO, C.A., domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 1º de marzo de 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, cuya última reforma estatutaria aprobada en Asamblea celebrada en fecha: 1º de febrero de 2.006, quedó registrada en el señalado Registro Mercantil en fecha: 28 de abril de 2.006, bajo el Nº 46, Tomo 6-A.
Cursa al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, diligencia de fecha: 6 de julio de 2.012, suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO LOBO OJEDA, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Andrés Albarran Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, mediante la cual consigna copia certificada de documento de compra venta del inmueble objeto de la presente demanda, igualmente desiste del procedimiento y solicita se homologue el mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de cumplimiento de contrato de compromiso de compra venta, intentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO LOBO OJEDA, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Andrés Albarran Rivas y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.542 y 88.744, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES COIMPRO, C.A., suficientemente identificados.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Samira Musali Andrade
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza