REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de julio de 2012
202º y 153º

Exp. 3799-11

Se inicia el presente juicio por demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Aimet Yuraima Laguado Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.865.170, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580, en contra del ciudadano: Deyvis Darío Dávila Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.837.287.
Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011; cursa al folio Nº 11, auto de admisión de la demanda de fecha: 16 de febrero de 2011.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 15 de marzo de 2011.

Para decidir la extinción de esta instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 15 de marzo de 2011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de la parte actora, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D I S P O S I T I V A
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Aimet Yuraima Laguado Torres, en contra del ciudadano: Deyvis Darío Dávila Torres, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Samira Musali Andrade
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y se libró boleta. Conste,

Scría.