REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de julio de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 2819-08

En fecha 19 de febrero de 2.008, los cónyuges ciudadanos: María Aliria Torres Herrera y Jean Carlos García Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.535.780 y V-12.636.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.739, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día: 17 de junio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
En fecha 25 de febrero de 2.008, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 10 de enero de 2.012, diligencia la ciudadana: María Aliria Torres Herrera, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Antonio José Lozada Batista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.240, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge, ciudadano: Jean Carlos García Castillo, suficientemente identificado.
En fecha 12 de enero de 2.012, se dicta auto, mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2.012, se dicta auto, acordando notificar al ciudadano: Jean Carlos García Castillo, de la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, requerida por la ciudadana: María Aliria Torres Herrera, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que practicare la notificación del ciudadano: Jean Carlos García Castillo.
En fecha 19 de julio de 2.012, se dicta auto, acordando agregar a los autos el despacho de notificación, proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con oficio Nº 143-2.012, de fecha: 20 de marzo de 2.012.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: María Aliria Torres Herrera y Jean Carlos García Castillo, suficientemente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: María Aliria Torres Herrera y Jean Carlos García Castillo, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 17 de junio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, según se evidencia del acta de matrimonio N° 56, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Samira Musali Andrade
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.