REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de julio de 2012.
Años 202º y 153º

Sent. Nº 12-07-07.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Tribunal, en fecha 21 de abril de 1998, por los ciudadanos Carlos Cristóbal Castillo Guede y Yanileth Márquez Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.713.696 y 12.824.361 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Edilia Gutiérrez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.035, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, del Estado Barinas, en fecha 22 de abril de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el N° 10, cursante al folio 04 de este expediente.

En fecha 24 de abril de 1998, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 30 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

En fecha 30 de marzo de 2004, la co-solicitante ciudadana Yanileth Márquez Ojeda, asistida por la mencionada profesional del derecho, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Por auto dictado el 05 de abril de aquel año, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Carlos Cristóbal Castillo Guede, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, ordenándose comisionar al efecto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de junio de 2004, se recibieron las resultas de la comisión librada, de las cuales se colige que no se logró la notificación personal del ciudadano Carlos Cristóbal Castillo Guede, según se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 19/05/2004 por el Alguacil del Comisionado, inserta al folio 18.

Previa solicitud de la cónyuge ciudadana Yanileth Márquez Ojeda, asistida por la mencionada abogada en ejercicio, se acordó por auto del 18 de junio de 2004, notificar por carteles al ciudadano Carlos Cristóbal Castillo Guede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyo cartel fue recibido por la solicitante el 27/07/2004.

El 09 de julio de 2012, la cónyuge ciudadana Yanileth Márquez Ojeda, actuando en su propio nombre e interés, y asistiendo al ciudadano Carlos Cristóbal Castillo Guede, presentaron escrito manifestando haber transcurrido suficientemente el año sin haber ocurrido reconciliación hasta esa presente fecha, y solicitaron la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 30 de abril de 1998, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto cursan en autos copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes Cristian Jesús Castillo Márquez y Karla Daniela Castillo Márquez, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum del Estado Barinas, de fechas 04 de febrero de 1998 y 09 de agosto de 1994, bajo los Nros. 41 y 85, respectivamente, conforme a lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud presentado, y con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, se acuerda: Primero: se confiere la custodia de los mencionados adolescentes a la ciudadana Yanileth Márquez Ojeda. Segundo: la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos padres. Tercero: el padre de los adolescentes aportará como obligación de manutención la cantidad ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, debiendo aportar la misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navidad respectivamente. Cuarto: respecto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y en las horas laborables de cada día, siempre y cuando no se perturbe la educación y el descanso de los mencionados adolescentes. Quinto: en cuanto a las vacaciones serán compartidas por ambos padres de común acuerdo.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Carlos Cristóbal Castillo Guede y Yanileth Márquez Ojeda, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum-Bum, del Estado Barinas, en fecha 22 de abril de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el N° 10.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 98-3846-C
rcb