REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de julio de 2012.
Años 202º y 153º

Sent. N° 12-07-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por las abogadas en ejercicio Nancy Mercedes Archila Molina y Luz Mary Márquez Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.402 y 98.878 respectivamente, con domicilio procesal la primera en la calle Aramendi, local Nº 1-26 y la segunda en el sector Costilla, Kilometro 1, vía Pedraza de la ciudad y Estado Barinas, contra la ciudadana Ludimar Sánchez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.211.775, este Tribunal observa:

En fecha 14 de junio de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda.

Por auto del 18 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente, se ordenó a la parte actora dar estricto cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152 del 02/04/2009 y en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2012/0005, de fecha 16 de febrero del año 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el Nº 39.866, y salvar la foliatura respectiva, dado que algunos de los documentos acompañados con el libelo de la demanda se encontraban foliados.

En fecha 11 de julio de 2012, la co-actora abogada Luz Mary Márquez Vargas presentó escrito, en el que en vista de lo acordado en el auto de fecha 18/06/2012, expuso:

“…(omissis) en el juicio de estimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana: Ludimar Sanchez Ramirez; identificada en actas procesales la cantidad de: ciento cuarenta y seis mil Bolivares (Bs.F.146.000 º º) que equivale a (1.622.22 UT) a los fines de dar cumplimiento legal a lo establecido en la respectiva Resolución…(sic)”.

En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.

La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas, y por ende, puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

En este orden de ideas, cabe precisar que el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha 02/04/2009, establece:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(omissis)”.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas de dinero en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto”.

Así las cosas, cabe destacar que constituye un hecho notorio en nuestro país que el valor actual de la unidad tributaria fue fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cantidad de noventa bolívares (Bs.90,00), conforme a la Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0005, de fecha 16 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 39.866.

En el caso de autos, al haber señalado la co-accionante abogada en ejercicio Luz Mary Márquez, en el escrito presentado en fecha 11 de los corrientes, la cantidad de ciento cuarenta y seis mil bolívares (Bs.146.000,00), equivalente a un mil seiscientos veintidós con veintidós unidades tributarias (1.622.22 U.T.), a los fines de dar cumplimiento legal a lo establecido en la referida Resolución, y por cuanto dicho monto resulta evidentemente inferior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Primera Instancia, aunado a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que en forma expresa y exclusiva atribuya a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, el conocimiento de la pretensión aquí ejercida, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar su incompetencia por la cuantía para conocer de la misma, y por ende, declinar la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho y dictarse esta decisión dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciseis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 12-9654-CO.
mf.