REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de julio de 2012.
Años 202º y 153º
Nro. 12-07-02.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio del año en curso, por el ciudadano José Gregorio Durán Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.970, en su carácter de presidente de la empresa mercantil actora PROINCO BARINAS 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de noviembre de 1999, bajo el Nº 08, Tomo 20-A, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774, mediante la cual solicita la homologación de la transacción celebrada con el ciudadano Martín Leonardo Solano Aparicio, se le expida copia certificada de la misma, y se le devuelvan los originales consignados con el libelo, este Tribunal observa:
En fecha 17/04/2012 el ciudadano José Gregorio Durán Díaz, invocando el carácter de presidente de la empresa mercantil PROINCO BARINAS 2000 C.A., asistido por el mencionado abogado en ejercicio Nelson Mercado, y el demandado ciudadano Martín Leonardo Solano Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.136.706, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.876, presentaron escrito mediante el cual manifestaron celebrar transacción en los términos allí expuestos, con ocasión de la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios intentada por la referida sociedad de comercio, acompañando copia simple del acta constitutiva y estatutos socales de dicha compañía
Por auto dictado en fecha 24/04/2012, y a los fines de impartir la homologación respectiva, se ordenó a la parte actora acreditar que para la fecha en que fue presentado el escrito antes señalado, el ciudadano José Gregorio Durán Díaz ejercía la representación invocada.
El 30 de abril de 2012 el abogado en ejercicio Nelson Mercado, suscribió diligencia consignando copia simple de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa mercantil PROINCO BARINAS 2000 C.A., signada con el Nº 7, celebrada en fecha 11 de febrero de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20/12/2005, bajo el Nº 56, Tomo 15-A.
Por auto dictado en fecha 07/05/2012 el Tribunal se abstuvo de proveer lo conducente, por cuanto el mencionado profesional del derecho no es parte, ni apoderado judicial en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto de la copia simple del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa mercantil PROINCO BARINAS 2000 C.A., signada con el Nº 7, celebrada en fecha 11 de febrero de 2005, debidamente protocolizada, se evidencia que el ciudadano José Gregorio Durán Díaz, actualmente ejerce el cargo de Presidente de dicha persona jurídica, quien a su vez se encuentra debidamente facultado para representar a la Compañía, conforme se desprende del artículo 10 de los citados estatutos sociales de dicha empresa, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente actuación con inserción del escrito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como devolver a dicha parte sólo los originales cursantes a los folios del 06 al 15 ambos inclusive, previa su certificación en el expediente, por cuanto las actuaciones insertas a los folios del 16 al 35 ambos inclusive cursan en copia simple, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 112. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 12-9595-CO
rcb.
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