REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009162
ASUNTO : EP01-P-2009-009162
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 2: ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ÁNGEL VIDAL
ALGUACILES: Candido Molina y Eduardo Barrios
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JACKSON MAZA
ACUSADOS: ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ, JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO JOSÉ PINILLA GRATEROL
DEFENSA: ABG. ANA ISABEL REY, ABG. OMAR GATRIFF, ABG. HENRY MALDONADO, ABG. NAIVER GAMARRA
VICTIMA: JOANTHONY PAVLOSKI DA SILVA BARRANTE
DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.-
CAPITULO
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Vista en Juicio Oral y Público la causa penal EP01-P-2009-009162, seguida a los acusados ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.172.435, (no la porta), natural de Barinas, de 35 años de edad, nacida el 11-11-1975, divorciada, de ocupación Inspector adscrito a la Policía del estado Barinas, residenciado en urbanización Agustín Codazzi, calle 12, casa 6-39, frente a la bomba de la Cardenera, Estado Barinas, hija de Isabel Rodríguez (V), Víctor Peroza (V), JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.798, (No porta), natural de Barinas, de 36 años de edad, nacido el 16-05-1974, soltero, de ocupación Funcionario adscrito a la Policía del estado Barinas, residenciado en urbanización la Concordia, calle Santa rosa, casa 30-86, a una cuadra después del modulo de servicio, Barinas Estado Barinas, hijo de Isabel Rodríguez (V), Víctor Peroza (V) y GUSTAVO JOSE PINILLA GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.948, (No porta), natural de Barinas, estado Barinas, de 32 años de edad, nacido el 21-08-1978, soltero, de ocupación funcionario del Ministerio de salud del estado Barinas, residenciado en urbanización Raúl Leoni, sector 1, casa 14 calle 4, diagonal al preescolar Niño Venezolano, Barinas Estado Barinas, hijo de Gustavo Pinilla (V) y de Beatriz Graterol (V), quienes son enjuiciados por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Joanthony Pavloski Da Silva Barrante; siendo la oportunidad establecida en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio Oral y Público y estando constituido en la sala de Juicio Nº 2 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 02 a cargo de la Jueza Abg. Fanisabel González M, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Vidal, y los alguaciles designados para ese acto Cándido Molina y Eduardo Barrios. Seguidamente el Secretario verifica la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jackson Maza, de la defensa privada Abg. Omar Gatrif, Abg. Henry Maldonado del acusado Gustavo J. Pinilla G, de la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey de los acusados Rosa Peroza y Jorge Peroza, quienes fueron trasladados desde la Comandancia de Policía del Estado y el acusado Gustavo J. Pinilla G. previo traslado desde el INJUBA,; no compareciendo para el inicio del juicio las victimas Magalys Barrantes Bonilla, Joanthony Pavlosky Da Silva Barrantes y Juan Da Silva De Oliveira; aun cuando se encuentran notificados por el Ministerio Publico, por cuanto en el presente caso, existe reserva fiscal en relación a sus direcciones y ubicaciones; la Jueza se dirige a las partes informándoles, que se apertura el presente acto sin la presencia de la víctima quien según información del Fiscal se encuentran notificadas por parte de esa representación; en tal sentido el tribunal acogiéndose al criterio jurisprudencial el cual establece que: “Aún cuando se pretenden resguardar los derechos de las víctimas, dicha pretensión no debe poner en desmedro los derechos de los imputados. Sala de Constitucional, Exp 03-0619. Sent. N° 2975”. De igual manera se toma en cuenta Jurisprudencia de la Sala Constitucional, exp 05-0718. Sentencia N° 2196: “Los jueces, como directores del proceso, deben dar el impulso necesario para la sustanciación y conclusión de la causa dentro de los lapsos legales, más aún cuando el imputado o acusado se encuentra sometido a una medida cautelar…”, de la decisión que se tome se les notificará a la víctima de no llegar a comparecer en las oportunidades siguientes, en consecuencia se inicia el presente acto sin la presencia de las víctimas, las cuales se encuentran representada por el Ministerio Público por ser un delito de acción pública; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 334 ejusdem y según jurisprudencia de la Sala Penal, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-07, Sentencia N° 491, Ponente magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…la cual es cumplida mediante el levantamiento del acta de la audiencia oral…”; se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante acta que lleva el Secretario de sala y a través de la inmediación de la Jueza Abg. Fanisabel González M, así mismo mediante el acta que redacta la secretaria podrán las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; quedando Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Publico, el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP.
Seguidamente declara la apertura del debate Oral y Público y se le concedió el derecho al Fiscal 2º del Ministerio Público para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra de los acusados ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ, JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ y GUSTAVO JOSE PINILLA GRATEROL, narrándole las circunstancias de manera, en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba que fueron admitidas en su debida oportunidad, argumentando los fundamentos de su pretensión, señalándole al Juez que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho punible que se le atribuye, por lo que solicito una sentencia condenatoria y a tal efecto expuso entre otras cosas:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“En fecha 27 de Marzo del año 2009, aproximadamente a las 9:15 am, cuando la victima Joanthony Pablosky Da Silva Barrantes se encontraba en el Barrio Mi Jardín, específicamente en la calle 6, bodega Sur del Lago, donde la victima se encontraba despachando refresco en el camión propiedad del padre de este, cuando es sorprendido inicialmente por los imputados Jorge Alexander Peroza Rodríguez y Gustavo José, quienes se apersonaron en el mencionado lugar desenfundaron cada uno armas de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron a la victima secuestrada a bordo de un vehiculo Hyundai Accent, color beige, haciendo posteriormente trasbordo en un vehiculo de similar marca y modelo al anterior, pero de color verde, el cual estaba siendo tripulado por la ciudadana Rosa Isabel Peroza Rodríguez, imputada, plenamente identificada, luego de materializarse el secuestro de la victima, estos ciudadanos hoy imputados solicitaron a la progenitora de la victima, la cantidad de 800.000 mil bolívares fuertes, a cambio de la libertad de la victima, Johantony Pablosky Da Silva Barrantes, por lo que este procedió a denunciar antes los organismos competentes; y gracia a la actuación policial dejan abandonado a Johantony Pablosky Da Silva vía el Charal, Municipio Obispos; en tal sentido se inician las investigaciones ordenadas por esta fiscalía y gracias a varias entrevistas tomadas a la victima en varios organismos, este informa que mientras se encontraba en cautiverio, logro ver y observar a todos y a cada uno de los participantes en este hecho, elemento indispensable para determinar la identificación plena de cada uno de los imputados identificados en el capitulo primero de este escrito acusatorio, por ello, este Despacho Fiscal solicito ordenes de aprehensión a cada uno de estos, y una ves detenidos fueron puestos a la orden del ministerio publico, para ser procesados por estos delitos de naturaleza grave y pluriofensivos, que van en decadencia de uno de los derechos mas fundamentales de la vida como es la libertad. ”
El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, siendo los siguientes: 1.- Declaración de los Funcionarios Policiales: Lenny Herrera, Héctor Parra, Yeison Orduz, Jean Carlos Moreno, Jimmy Carrero, Arley Ramírez, Danny Bastidas, Rubén Dávila y Geovanny Chacín; adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas. 2.- Declaración de los Funcionarios: Jonathan Cruz Superlano, Lenin Rodríguez, Ronni Peralta, José Vargas, Porfirio Moreno y Ángel Hernández; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. 3.- Declaración del Ciudadano: Joanthony Pavlosky Da Silva Barrantes. 4.- Declaración de los Ciudadanos: Magalis Barrantes Bonilla, Juan Da Silva, Estela de Gil Luz Neida, Alexander David Díaz y José Díaz. 5.- Declaración de los Expertos: Lety Morillo, Lilibeth Camacaro y Carlos González; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. Igualmente indico las Pruebas Documentológicas Ofrecidas en su oportunidad, como lo son: 1.- Experticia Documentológica, de fecha: 04-12-2009 (f. 234 al 238).2.- Experticia Nº 9700-127-DC-UD-5137-09, de fecha: 29-12-2009 (f. 253 al 259) y 3.- Experticia Documentológica Nº 9700-068-001-2010, de fecha: 05-06-2010 (f. 263 al 267).
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Omar Gatriff (defensa de GUSTAVO JOSE PINILLA GRATEROL), para realizar sus alegatos iniciales, quien entre otras cosas manifestó: ““esta defensa de manera categórica niega rechaza y contradice la acusación fiscal, por cuanto no se corresponde con la realidad, quiero dejar asentado que este procedimiento no se realizó en flagrancia, el ministerio público no individualizó, los delitos, mi defendido no participio en ningún hecho por cuanto en la presente causa se encuentra el ciudadano; Yo no estoy acá para demostrar la inocencia de mi acusado, le compete al estado desvirtuar la inocencia de mi defendido, no fue sino hasta tres meses después, que se toman las primeras entrevistas a simple vista se ve que fue un montaje y de los dichos de testigos que se escucharan en este juicio se va evidenciar que mi defendido no tiene responsabilidad alguna; mi representado no tubo nada que ver con el delito que hoy se le acusa; por lo tanto pido una sentencia absolutoria a su favor. es todo; quien además ratifico las Pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad: Testimoniales: 1.-Declaración de los Ciudadanos: Pablo Emilio Gainza, 2.-Gleivis Yurley Marquina Camacho y 3.-Ludy Graterol Toro.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Ana Isabel Rey (Defensora de JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ y ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ), para realizar sus alegatos iniciales, quien entre otras cosas manifestó: Tampoco estoy de acuerdo con la acusación, niego rechazo y contradigo la misma, “mis defendidos no participaron en ningún hecho por cuanto ellos se encontraban en otro sitio el día de los hechos y lo demostraremos en esta sala de juicio, no hubo flagrancia, pasaron varios meses, la fiscalía no detallo ni individualizó a los defendidos, estos no tuvieron nada que ver con el delito que hoy se le acusa; por lo tanto pido una sentencia absolutoria a su favor. Pido la apertura la recepción de las Pruebas ofrecidas en su oportunidad a favor de mi defendida Rosa Peroza, siendo las siguientes: Declaración de los Ciudadanos: 1.-Comandante Javier Marcano Tabata, 2.-Distinguido Lisbeth Artiga y el 3.- Inspector D’Pablo José; pertinente y necesaria, por cuanto certificaran que la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez estaba laborando en la residencia del Gobernador cuando ocurrieron los hechos.. Es todo.
Seguido la Jueza informo y explico de sus derechos, se les indica la posibilidad de admitir los hechos; así como de sus derechos a declarar a los acusados ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ, JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO JOSÉ PINILLA GRATEROL; previa imposición del precepto constitucional, articulo 49 numeral 5º de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y sin coacción alguna manifestaron cada uno por separado: No querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: “no deseo declarar en éste acto, acogiéndose al precepto constitucional”. Es todo.
Declarado abierto el Acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, una vez oído loa alegatos iniciales de las partes, la Jueza apertura a el acto de recepción de pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa y a tales efectos se llamaron a declarar a los testigos, así mismo evacuadas las pruebas documentales, las que constan con sus resultas en el Capitulo II, denominado Determinación de los Hechos dados por probados, en cuanto a los Delitos de SECUESTRO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, y de la Responsabilidad Penal de los Acusados.
Se procede a prescindir conforme a lo establecido en el artículo 357 del COPP de los testimonios que a continuación se mencionan y los motivos: En relación a los testigos ciudadanos JOSE DIAZ Y ALEXANDER DAVID DIAZ la representación del Ministerio Público consigno tres (03) folios útiles actuaciones relacionadas con la búsqueda y citación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 357 del COPP, por no ser localizadas dichas personas, se ordena conducir con la fuerza pública donde se encuentren, con la Policía del Estado y el CICPC, siendo imposible ubicarlos ; En relación a los testigos de la defensa del Acusado Gustavo Pinilla, se oficio lo conducente, ciudadanos PABLO GAINZA, GLEIDYS MARQUINA, LUDY GRATEROL, manifestando el abogado defensor Omar Gatrif que no fueron ubicados, por no tener dirección de ubicación de los mismos, lo último que se supo es que se fueron del estado Barinas, por lo que solicito al Tribunal, que se prescinda de los mismos, conforme a lo establecido en el Art. 357 del COPP; Igualmente se prescinde del testimonio del Funcionario JAVIER MARCANO TABATA, ofrecido por la defensa de la acusada Rosa Isabel Peroza, por cuanto el mismo fue transferido fuera de la jurisdicción y pertenece a organismos de alta seguridad, encontrándose fuera del país, según información dada por el DIP de la policía del Estado Barinas Insp. Balmore González; información esta confirmada por la defensa y la acusada. En este mismo orden de ideas se deja constancia sobre la conducción con la fuerza pública del funcionario JONATHAN LA CRUZ SUPERLANO, se comunicó este Tribunal con el funcionario LUIS TORREALBA, quien informó que no pudo realizar la conducción con la fuerza pública del funcionario en mención, por cuanto el mismo se encuentra comisionado fuera de la jurisdicción con un caso de secuestro, seguidamente el Tribunal se comunicó vía telefónica con el funcionario Jonathan Superlano, quien manifestó que se encontraba fuera de la Jurisdicción por mas de dos semanas, comisionado en un caso de secuestro, no pudiendo comparecer el día de hoy, prescindiéndose de su testimonio; acto seguido el tribunal igualmente de Conformidad con lo establecido en el Art. 357 del COPP, prescinde de las testimoniales de los funcionarios de la policía Municipal Lenny Herrera, Héctor Parra, Jean Carlos Moreno, Jimmy Carrero, Arley Ramírez, Danny bastidas y Geovanny Chacin, por cuanto informó expresamente por escrito, el director de la Policía Municipal Alexander Orosco, oficio el cual cursa en la causa, que los mismos fueron removidos de sus cargos; así mismo se prescinde de la testimonial del funcionario del CICPC José Vargas quien se encuentra bajo las ordenes del comisario Plaza, en la Dirección Nacional de Investigaciones del CICPC, siendo imposible su comparecencia; sin embargo se consideró; que este Funcionario actuó conjuntamente con la mayoría de los Funcionarios del CICPC que ya declararon en el debate y por cuanto el Comisario Plaza manifestó que el Funcionario José Vagas esta en comisión especial siendo imposible su comparecencia a este Estado, es por lo que
debe prescindirse de su testimonio; En este mismo orden se prescinde de la experto del CICPC adscrita a la Sub. Delegación del estado Lara Lilibeth Camacaro, por cuanto es la jefe del departamento de Criminalísticas de esa Sub. Delegación, manifestando su imposibilidad de comparecer, quien suscribió el Informe Pericial conjuntamente con el experto Carlos González quien compareció a este acto, considerándose que esta suficientemente dilucidada la finalidad de la experticia con la explicación del co-experto Carlos González: Se prescinde de estos testimonios conforme a la ley y sin objeción de las partes.
Agotado el acervo probatorio la Jueza informo y explico del derecho a declarar a los acusados ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ, JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO JOSÉ PINILLA GRATEROL; previa imposición del precepto constitucional, artículo 49 numeral 5 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y sin coacción alguna manifestaron cada uno por separado: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Habiendo concluido con el acto de la Recepción de las Pruebas, tanto como las testifícales y demás elementos probatorios, se declara cerrado, aperturando la ciudadana Jueza la oportunidad para que las partes procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del COPP; en tal sentido le concedió el derecho de palabra en primer lugar al representante del Ministerio Público, quien presentó sus conclusiones de la siguiente manera: ““Se aperturó el juicio oral y publico en contra de los acusados por los delitos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, donde la victima del hecho se encontraba en el Barrio mi jardín, cuando tres sujetos se bajan de un vehículo Accent, se lo llevan secuestrado, siendo rescatado por funcionarios policiales, proceso en el que se dictó auto de apertura a juicio, donde se admitieron las pruebas y en este debate comparecieron los testigos Jeison Ortuz, adscrito a la Policía Municipal, actuante en el momento del procedimiento donde se logra rescatar a la victima en el sector el Charal, igualmente comparece Porifilio Moreno, Lenin Rodríguez, actuantes del CICPC, en cuanto a las ordenes de aprehensión de los acusados, actuantes también Ronnie Peralta, en la toma de entrevistas y declaración a las victimas, quienes no participaron en el rescate de la victima, pero realizaron actuaciones de investigación, pudieron obtener información de las declaraciones de las victimas, compareció Letty Morillo, quien practicó experticia al libro que se encuentra en la Residencia del Gobernador, sobre las notas que se llevan en el mismo, compareció la madre de la victima Magaly Barrante, quien narró el conocimiento que tenía sobre el secuestro de su hijo, quien recibió las llamadas de los captores, quienes le solicitaron cantidad de dinero para lograr la libertad de su hijo, así mismo compareció la victima Joantony Da Silva, quien narró las vivencias del hecho que vivió, señalando paso a paso su secuestro, describiendo el recorrido de su secuestro, señalando las características de sus captores, así como el sitio de donde se lo llevan, las vías que tomaron, el cambio de carro donde lo montan, el sitio donde lo meten, de igual manera señaló a los captores siendo estos los acusados, manifestó que estaba cansado de todo esto, así mismo rindió testimonio el padre de la victima, quien manifestó tener conocimiento del hecho donde fue secuestrado su hijo, señaló que la persona que estaba encargada de recibir las llamadas era su esposa Magaly Barrantes, cada vez que sus captores se comunicaban con ella; comparece el experto adscrito para el 2009 CICPC Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien realizó experticia al libro al que se le realiza experticia por parte de Letty Morillo, quien manifestó que se le realizó adición al funcionario que cierra el día de reuniones para esa fecha 27/03/2009, el funcionario que cierra el libro, existía encima de ese nombre una adición, siendo el nombre de Rosa Peroza, informando que la adición que encontró como experto fue como consecuencia de la flecha que se colocó para tapar o borrar el punto donde luego se coloca el nombre de Rosa Peroza, entendiéndose la alteración que sufrió ese libro, estos medios probatorios fueron promovimos por el Ministerio Público para demostrar la responsabilidad de los acusados, la defensa hace referencia a la jurisdicción del estado Barinas y las jurisdicción de funcionarios de la policía municipal, afirmando los mismos no pueden traspasar los límites del municipio y realizar procedimientos policiales, los funcionarios policiales deben estar autorizados para traspasar los límites del municipio, la constitución plasma la inviolabilidad del domicilio, pero la misma constitución establece una excepción y es cuando se allana una vivienda, para impedir la perpetración de un delito y cuando se trate de la persecución de una persona, solo se puede allanar para impedir la perpetración de un delito, así mismo porque no se puede permitir que los funcionarios de la policía municipal eviten la perpetración de un hecho, cuando al recibir una llamada donde le informan sobre la actitud sospechosa de un vehículo, saliendo en caliente en persecución y traspasando su jurisdicción, para así evitar la comisión de un hecho delictivo, como consecuencia solicito al Tribunal que el hecho que se ventiló, se debe dar por acreditado que efectivamente una persona fue secuestrada y paseada por la ciudad de Barinas y escondida en una casa, que luego es rescatada en un intercambio de disparos con la policía Municipal, solicitando que la responsabilidad de los acusados que quedó demostrada en el presente hecho, por lo que pido la sentencia condenatoria de los acusados” es todo.
Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Omar Gatrif del acusado Gustavo Pinilla Graterol, quien presentó sus conclusiones de la siguiente manera: “Corresponde en este momento una fase del Juicio oral como son las conclusiones, de todos los elementos que fueron traídos al debate oral y público, esta defensa manifestó al inicio de este juicio que no veníamos a demostrar la inocencia de mi defendido si no mantener la presunción de inocencia, así establecida en el fuero constitucional, es necesario en el debate que el ministerio público tiene la carga de la prueba, estos hechos, de manera irresponsables unos policías municipales manifiestan que reciben información de una persona que ellos no identificaron, manifestando que esa persona les comunicó sobre un vehículo, pero no manifestó placa de carro características, es un indicio de irresponsabilidad del porque actuaron fuera de la jurisdicción del estado Barinas, hay una serie de indicios que alteran y vician el procedimiento, como iban a saber el sitio donde se suscitaba el hecho, al funcionario del CICPC le sorprendió que funcionarios de la policía municipal seguían disparando sin haber enfrentamiento, donde se realiza un rescate de una persona que posiblemente ellos eran los que tenían a la victima, no existe ni un solo indicio de la responsabilidad de mi defendido Gustavo Pinilla, la responsabilidad penal debe ser demostrada e individualizada, no se oyó cual fue la participación de mi defendido en el hecho, no se oyó por parte de los expertos, funcionarios policiales, el nombre de mi defendido, lo único que se oyó en el presente hecho fue el de la presunta victima, quien manifestó que había sido secuestrado por segunda vez, fue un desenvolvimiento atípico, fue liberado sin presión alguna, no se aprehende persona que se relacione con el hecho, no se estableció persona responsable del hecho, no se detiene a ninguna persona, le dan las instrucciones en catalogo de lo que iba a suceder, le dijeron que iba a venir el papá con una linterna y lo iba a liberar, los funcionarios de la policía Municipal, hablan de un intercambio de disparos, era de noche, poca visión, como sabían el sitio donde estaba Johantony Da Silva, quien estaba en un hueco no podía hablar, no hubo flagrancia, así lo manifestó el ministerio público, la orden de aprehensión fue posterior, a los 08 meses de los hechos, no se enunció los elementos de convicción, le quedó claro al Tribunal como se concatenaron los elementos para la orden de aprehensión, eso debe llamar la atención del Tribunal, la victima según lo manifestado por la madre de la misma, se encontraba en un estado de shock emocional, el mismo manifestó si quieren que los señale, son ellos los señalo, lo único que hay es el dicho de la victima, pudiésemos estar en un auto secuestro, conjuntamente con los funcionarios policiales, es suficiente si la carencia de pruebas, que demuestren la responsabilidad de mi defendido, solamente con el dicho de la victima que se encuentra en un estado de shock emocional, manifestando que no quería volver, señalando a los acusados como una forma de terminar este proceso y no volver, aquí se consumó el secuestro de una manera parcial, a la victima le dijeron los captores que lo iban a dejar en libertad y que iba llegar el papá con una linterna, si se desiste de continuar con la comisión de un delito, se denominan delitos de propia mano, me llama la atención que se pasea la jurisdicción del presente hecho, no intervino acción alguna, no hubo intercambio de disparos, pusieron en libertad a la persona, los policías municipales cuando van se consiguen que era la persona que estaba secuestrada, siendo liberado por los mismos captores, dicho todo esto ciudadana juez, es importante señalar, que hubo ciertas mentiras, el ministerio público señaló que se recibió testimonio del ciudadano Juan Da Silva, que se enteró que su hijo estaba secuestrado, se enteró por una llamada telefónica de un empleado de nombre Luis, que era empleado de varios años, cuando se le preguntó a Luis donde estaba él y dijo que estaba dentro de la bodega, que no había visto nada, como es que de inmediato llama al padre de Joantony y le dice que secuestraron a Joantony, por que no vino a juicio Luis, por que no se le libró citación, Luis era cómplice del hijo, en el auto secuestro, por eso dijo que Luis no había visto nada, el señor Da Silva si es victima de su hijo, el dueño de la bodega tampoco vio nada, no se supo el nombre del dueño de la bodega, solo que le decían un apodo, dicho todo esto, quiero insistir que no hay elementos claros, precisos, solamente compareció la supuesta victima y denunció y vino a juicio a señalar a las personas que supuestamente lo secuestraron, esa victima estuvo en el juicio con otro tribunal y que no llegó a feliz termino, vio a las características de los acusados, era amigo de Gustavo Pinilla, quien visitó su casa, dicho todo esto, solicito ante toda esta ausencia de los elementos, que la sentencia debe ser absolutoria, por cuanto no quedó fracturada la presunción de inocencia de mi defendido, se dicte un sentencia absolutoria a Gustavo Pinilla ”. es todo.
Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey quien presentó sus conclusiones de la siguiente manera: “Toda la exposición hecha por el Dr. Omar Gatrif, esta revestida de veracidad, este juicio o esta investigación se inicia porque la mamá de Joantoni Da Silva, señora Magaly Barrantes coloca una denuncia en el GAES de la Guardia Nacional, pero no vi a ningún funcionario del GAES de la guardia Nacional, partiendo de ahí tenemos un hecho incierto, por cuanto no tenemos al funcionario que decepcionó la denuncia y de ahí los actos subsiguientes que hubiesen realizado los funcionarios de la Guardia Nacional, fueron los funcionarios de la Policía Municipal, quienes practican el procedimiento violando su jurisdicción, comparecieron solamente dos funcionarios de la policía Municipal, compareció Rubén Dávila, manifestó que él no había participado en el procedimiento, constando el acta policial donde dejan constancia las diligencias practicadas, el ministerio público no puede comparar la inviolabilidad del domicilio con lo que supuestamente practicaron los funcionarios de la policía municipal, permitirlo sería vulnerar los derechos y garantías constitucionales, ese no es el principio de progresividad de la ley, resulta que la policía municipal, se rige no solo por la constitución si no por la ordenanza por la cual se creó, donde se plasmó su labor y obligación, se le atribuyen cual es su rango de acción, no sabemos que fue lo que pasó realmente allá, existiendo una violación legal, no solo de la policía Municipal si no también del Código Orgánico Procesal Penal, esa cata policial violentó la Ley, lo que queda es solicitar la nulidad del acta policial y del procedimiento, conforme a lo establecido en el Art. 190 del COPP, el Funcionario Dávila manifestó que el no estuvo en el procedimiento, pero suscribió el acta policial, estamos en presencia de un procedimiento policial ilegal, estamos en presencia de una serie de dudas, no sabemos como se debe llamar ese proceso en que se recuperó, se rescató, o se liberó a la supuesta victima, no se realizaron diligencias de investigación para determinar la responsabilidad de mis defendidos, los funcionarios del CICPC manifestaron que tomaron entrevistas a las victimas, otro que practicó la orden de aprehensión de los acusados, no se encontraron órganos de prueba que determinen responsabilidad penal, la victima si le aportó tantos detalles, donde están esas evidencias que vinculen, autoría, participación y por ende responsabilidad de mis defendidos, donde están los tirrajes que tenían la victima, donde están los teipes que tenían en los ojos la victima, donde están los vehículo que supuestamente eran de mis defendidos y donde fue transportado la supuesta victima, lo que si existió es el caso de que Rosa Peroza, que ese día cuando fue sacada la victima y se lo llevaron, a las 09 y 15 minutos de la mañana, mi defendida estaba en la residencia de gobernadores, porque prestaba de servicio de seguridad, ahí habían varios funcionarios, hubo un libro donde firmó mi defendida, quedó claro con la declaración de dos funcionarios, que estaba en la residencia de gobernadores, la reunión duró desde las seis de la mañana hasta las doce del medio día, al libro se le realizaron dos experticias, por Letty Morillo, esa experticia arrojó que las firmas que suscriben esa acta eran de las personas firmante, Artiga por ser quien la suscribe, también la del funcionario De Pablos, que era posterior al contenido del acta, es lógico, primero se llena el contenido, luego se firma cerrando el acta, lamentablemente no pudo comparecer el funcionario Tabata, luego vino Carlos González, que una firma la falsificaban, por dos trazos, que no recuerda de donde las sacó, que en el libro habían muchas firmas, no determinó que esos dos trazos, fueron en el mismo instante o fueron después, que los métodos que cuenta el órgano de investigación no se puede determinar la data de la tinta, no pudo determinar de quien era la firma, no tomó la muestra de la misma, lo único que puede ser indubitado es la muestra, esa experticia no tienen la total credibilidad, no se tomaron muestras y así se podían realizar intercambio entre Letty Morillo y Carlos González, ciertamente como hemos presenciado en las diferentes audiencias, el único indicio con que cuenta el Ministerio Público es con la declaración de una victima que según lo manifestó la madre, se encontraba inestable, arrogante, no creíble, tapaba parte de lo que se preguntaba, ese único testimonios no es suficiente para establecer el juicio de reproche para determinar la responsabilidad, sería muy fácil dañar la vida de los ciudadanos de este país, ni siquiera se inspeccionó el sitio de la supuesta liberación, tenemos un testimonio aislado, el cual no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de mis defendidos, para poder desvirtuarla debe ir acompañada de probanzas, licitas, suficientes, válidas, la certeza que tenemos es que ninguno de los acusados, participaron, ocultaron, transportaron, secuestraron a nadie, con todo y con nada de lo que tiene este Tribunal debe ejercer ese análisis para poder adecuar una conducta a una norma, en este caso no hay tipicidad, porque mis defendido no han realizado ninguna conducta ilegal ni típica, solo por el dicho de un joven que traen una experiencia de secuestros, sino por la falta de acervo probatorio que deba absolverse, se aplique el principio que establece la constitución que ante la duda, debe absolverse a mis defendidos”. Es todo.
Acto seguido igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra para ejercer su derecho a réplica al Fiscal del Ministerio Público: Indudablemente que en este juicio no se esta ventilando la presunta inestabilidad emocional de la victima, quien narró de manera detallada los hechos que se iniciaron el 27/03/2009, no soy psicólogo ni experto, no puedo dar un pronostico sobre la conducta de una persona, estamos hablando de una persona que fue objeto de un secuestro y fue rescatado por la Policía Municipal, no una supuesta victima, no existió un desistimiento voluntario por parte de los captores, porque la victima recibió llamadas telefónicas pidiendo un dinero, con eso se configura el delito de secuestro, indudablemente con esa solicitud de dinero, se desvirtúa el desistimiento voluntario, no estamos en presencia de esa circunstancia, la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey, hizo alocución respecto a las ordenanzas que rigen las funcionarios de la Policía Municipal del Estado Barinas, nos enseñan en la Pirámide de Kelsen, mal podían ignorarse la información los funcionarios policiales donde se transporta a una persona o se observan situaciones sospechosas, el derecho a la vida es inviolable, esos funcionarios fueron a salvaguardar a una vida, una victima de secuestro, mal podía alegarse que se dejara de cumplir una obligación por seguir una ordenanza, el ministerio público realiza replicas con respecto a lo manifestado por la defensa pública, existen jurisprudencia del máximo tribunal, donde se establece que no con solo el dicho de funcionarios se puede condenar, pero aquí oímos a la victima cuando narró los hechos y señaló a los captores, concatenados con las demás pruebas, no existe duda de que debe dictarse una sentencia condenatoria, la victima no fue arrogante, fue creíble, fue segura en su hablar, afirmó con cada uno de sus hechos la situación que vivió” es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Omar Gatrif quien hace uso del derecho a REPLICA de la siguiente manera: “La representación fiscal habla que la situación emocional de la victima no constituye objeto de debate, pero evidentemente puede ser objetivo lo que una persona en estado de shock emocional manifieste, pero se pudo apreciar de manera externa cuando una persona esta en un estado emocional no normal, fue evidente cuando señaló que si ustedes lo que quieren es que los señale, si ellos fueron, que mas quieren, no podemos darle valor probatorio a algo dicho por complacencia, ya que la misma madre lo manifestó en sala, que se encontraba en estado de shock, que se desequilibró cuando lo llamaron a declarar, hay evidentes hechos claros que existe ilogicidad con lo declarado, en cuanto a lo manifestado por la representación fiscal sobre el punto de las llamadas, existen lo que se llaman celdas de llamadas, no consta acta de investigación sobre donde se inicia la llamada, por eso hablo de abandono inmediato, por eso no dio oportunidad de investigar, porque fue inmediata, no es simple el hecho de que una persona haya sido abandonada, con el desistimiento, el mismo ministerio público lo manifestó, no estamos admitiendo responsabilidad alguna, el hecho como tal no esta conforme a la tipicidad que se le ha dado, no hay llamada, quien hace referencia de la llamada lo hizo la madre de la presunta victima, donde esta la experticia, no me queda mas que ratificar la solicitud de la sentencia absolutoria, que sea acogida en el peor de los casos un In Dubio Pro reo” es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey quien hace uso del derecho a REPLICA de la siguiente manera: Con relación a lo manifestado por el Ministerio Público sobre mis conclusiones, los que hemos asistido a clases de derecho conocemos la pirámide de Kelsen, el hecho que se encuentren las ordenanzas en el último escalón no significa que no se deban cumplir, la policía no debe ser menos que cualquier ciudadano común, dentro de la normativa de la policía municipal no escapa al cumplimiento de normas o leyes, esa excepción que habla del domicilio no habla de la policía municipal, si iban en persecución en caliente debieron participar a la central, no esperar traspasar los límites del municipio para notificar, ni siquiera lo hicieron, las personas y los funcionarios públicos deben acatar la normativa legal, esa ordenanza regula ese ámbito de competencia, no se trata de que ellos estaban rescatando a alguien, eso no fue comprobado, no fue veraz, en mis conclusiones estoy solicitando la nulidad, por cuanto un funcionario no participó en el procedimiento y la firmó, ratificando la sentencia absolutoria en el peor de los casos se aplicaría un In Dubio Pro Reo” es todo.
Acto seguido la Jueza informa a la acusada ROSA PEROZA, el derecho de palabra de conformidad con el artículo 360 COPP quien expuso: “mi abogada ya demostró mi inocencia porque yo estaba ese día en una reunión de gobernadores, le pido a Dios, que se haga justicia y que se él quien ponga las palabras adecuadas en su boca y tome una buena decisión”.
Acto seguido la Juez informa a la acusada JORGE PEROZA, derecho de palabra de conformidad con el artículo 360 COPP quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido la Juez informa a la acusada GUSTAVO PINILLA, derecho de palabra de conformidad con el artículo 360 COPP quien expuso: “Le pido que por favor analice la situación que se esta presentando, lo que se ha venido en juicio, tenga una clara decisión, ya tenemos dos años y cinco meses esperando este día, sea una decisión mas correcta y clara”, es todo.-
Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Público y la Jueza Unipersonal, pasó de inmediato a dictar sentencia.
INCIDENCIA RESUELTA COMO PUNTO PREVIO Y DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, conforme al artículo 346 del COPP:
Encontrándose el tribunal en el inicio de la audiencia de continuación por suspensión de la audiencia anterior, ante la incomparecencia de testigos y expertos en esa oportunidad y encontrándonos en la etapa de recepción de pruebas, habiendo comparecido las victimas; pidió el derecho de palabra la defensa privada Abg. Omar Gatrif, al Tribunal solicitando con fundamento en lo establecido en el Articulo 332 del Código Orgánico procesal Penal, sea retirado su defendido Gustavo Pinilla de la sala, asistiéndolo y representándolo, en todos y cada uno de sus derechos esa defensa.
Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Público, quien expuso: que considera que si han estado presentes en todo el juicio oral y público los acusados, no ve el motivo por el cual se deban retirar de la sala cuando van a declarar las victimas, considerando que el Tribunal no debe acordar lo solicitado.
Continuando se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Ana Rey, quien igualmente solicito al tribunal con fundamento en el Art. 332 del Código Orgánico Procesal Penal, sean retirados de la sala de juicio, sus defendidos Rosa Peroza y Jorge Peroza, quien asistirá en sus derechos esa defensa pública.
Seguido el representante fiscal solicita se mantengan a los acusados en la sala de audiencia, viendo innecesario la solicitud de la defensa privada y de la defensa pública.
Oída la exposición de las partes el Tribunal solicita a los acusados que indiquen su voluntad de permanecer en la sala o de retirarse de la misma, se le concede el derecho de palabra al acusado Rosa Peroza quien manifestó querer retirarse de la sala, seguidamente el acusado Jorge Peroza quien manifestó querer retirarse de la sala, seguidamente el acusado Gustavo Pinilla manifestó querer retirarse de la sala, el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal se mantengan a los acusados en la sala, toda vez que el artículo citado, habla de que cuando hayan declarado los acusados pueden ser retirados de la sala, en el presente caso, los acusados no han rendido declaración, la defensa privada ratifica la solicitud y la defensa pública ratifica la solicitud hecha, seguido el ministerio público considera que el Art. 332 Ejusdem es claro al plasmar el legislador que “…El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima…”,
En tal sentido este Tribunal una vez examinada y revisada la norma, se observa que el requisito sine qua non para autorizar el retiro de la sala a los acusados es haber rendido declaración conforme a lo previsto en el artículo 332 del COPP, y en el caso concreto los acusados se han acogido al precepto constitucional, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de ambas defensas.
Acto seguido la defensa pública solicita el derecho de palabra manifestando que, vista la decisión que ha proferido el Tribunal, en cuanto a no permitir la retirada de la sala de sus defendidos, con fundamento en el Art. 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce el Recurso de Revocación a la decisión dictada en cuanto a no permitir la retirada de mis defendidos, por cuanto es un derecho constitucional, por lo que solicito y ratifico la solicitud hecha en este acto, solicitando se declare con lugar lo peticionado,
Seguido el Ministerio Público, procede a contestar el recurso planteado por la defensa, manifestando que considera que se pretende embochinchar el presente juicio, toda vez que los acusados manifestaron al momento que el tribunal les pregunto a cada uno de ellos, que si iban a rendir declaración, manifestando cada uno de los acusados de viva voz, su deseo de no rendir declaración, observando que una de la co defensa privada informó al tribunal que uno de los acusados si deseaba rendir declaración, por lo que considero que debe mantener la decisión tomada por el Tribunal.
Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes, admitió el Recurso de Revocación invocado por la defensa pública, declarándolo sin lugar, motivando la decisión bajo la consideración que según lo establecido en el Art. 332 del COPP, si bien es cierto, los acusados no están obligados a declarar, no es menos cierto, que solo procede la posibilidad de separarse de la sala, si los mismos han ejercido este derecho, teniendo este requisito su naturaleza en el derecho a la defensa que tiene el acusado y a la igualdad procesal, que de surgir una incidencia en lo manifestado por los testigos durante su ausencia, estarían en estado de indefensión, toda vez que solo ellos tiene conocimiento directo del hecho y no su abogado defensor; por lo que si se ha recibido el testimonio al acusado, ya se entiende que abarco en su declaración todo lo relacionado con el hecho que considera para su defensa; es por lo que se declara sin lugar el recurso invocado por la defensa publica, por no cumplir el acto solicitado con los requisitos de ley.
Acto seguido la defensa privada Abg. Omar Gatrif, oída la decisión del Tribunal, manifiesta que su defendido el acusado Gustavo Pinilla, solicita su derecho de rendir declaración.
Pide el derecho de palabra el representante del Ministerio público solicita al tribunal que se continúe con la recepción de las testimóniales, en virtud de que los acusados ya manifestaron su deseo de no rendir declaración, por lo que solicito se continúe con la recepción de las pruebas,
En ese estado la Jueza informa a las partes que conforme a lo previsto en el artículo 349 del COPP, los acusados en el curso del debate podrán hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, motivo por el cual el tribunal procederá a tomar la declaración de los acusados, que manifestaron su voluntad de hacerlo.
Acto seguido se llamo al acusado Gustavo Pinilla, quien previa imposición del precepto constitucional declaro, de forma voluntaria y sin juramento; el represente fiscal no pregunta al acusado, la defensa no pregunta al acusado; declaración que consta en el CAPITULO II en el cual se valoro y analizo.
En ese orden de ideas procedió a declarar la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez, quien previa imposición del precepto constitucional declaro de manera voluntaria y sin juramento; el represente fiscal no pregunta a la acusada, la defensa pública no pregunta a la acusada; declaración que consta en el CAPITULO II en el cual se valoro y analizo;
Manifiesta el coacusado Jorge Alexander Peroza, manifestó no querer declarar.
en cuanto a la solicitud de que mis defendidos sean retirados de la sala, solicito se deje sin efecto la misma.
Solicita al Tribunal tanto la Defensa privada cono la defensa pública, que en cuanto a la solicitud de que sus defendidos sean retirados de la sala, solicitan se deje sin efecto la misma, quienes permanecerán en sala.
NULIDADES SOLICITADAS POR LA DEFENSA PUBLICA DURANTE LAS CONCLUSIONES, DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:
Concedido el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Ana Rey de los acusados Rosa Peroza y Jorge Peroza, a los fines de realizar sus conclusiones y replica conforme al artículo 360 del COPP, quien solicito la nulidad del acta policial y del procedimiento, conforme a lo establecido en el Art. 190 del COPP, por cuanto los funcionarios de la Policía Municipal, quienes practican el procedimiento violaron su jurisdicción, comparecieron solamente dos funcionarios de la policía Municipal, resulta que la policía municipal, se rige no solo por la constitución si no por la ordenanza por la cual se creó, donde se plasma su labor y obligación, se le atribuyen cual es su rango de acción, no sabemos que fue lo que pasó realmente allá, existiendo una violación legal, no solo de la policía Municipal si no también del Código Orgánico Procesal Penal, esa cata policial violentó la Ley, en mis conclusiones estoy solicitando la nulidad, igualmente por cuanto un funcionario no participó en el procedimiento y la firmó.
El Tribunal procedió a pronunciarse y en tal sentido como punto previo y de especial pronunciamiento, resolvió previa a la decisión del fondo, y al respecto motivo sobre la solicitud de la defensa pública en cuanto a la nulidad del acta policial y del procedimiento por cuanto los Funcionarios de la Policía Municipal Barinas, quienes rescatan a la victima, salieron de su jurisdicción de Barinas al Municipio Obispos y por cuanto un funcionario manifestó que no realizo el procediendo y firmo el acta policial.
En tal sentido quien decide observa que en relación a la Nulidad solicitada del acta, es de advertir al solicitante que es improcedente pronunciarse sobre un acta policial inexistente para el debate, por cuanto a este Tribunal no le fue ofrecida el acta en cuestión para su valoración, en tal sentido es inexistente, motivo por el cual se declara sin lugar la misma, por cuanto a juicio no se trajo como medio de prueba ningún acta policial, mal podría pronunciarse el Tribunal sobre algo que no fue parte de debate oral y público. En relación a la Nulidad del procedimiento de rescate a la victima realizado por los Funcionarios de la Policía Municipal, por haber traspasado los limites de su jurisdicción, es necesario advertir como la jurisprudencia lo ha establecido, la utilidad que significaría la nulidad en la búsqueda de la verdad y en tal sentido considerando este procedimiento un acto precluido e irrepetible e innecesario su nulidad, igualmente se advierte que el acto señalado por la defensa como viciado, no indica cual es el derecho y garantía que le afectaron, considerando quien decide conforme a lo previsto en el articulo 195 del COPP, que el procedimiento mediante el cual los Funcionarios de la Policía Municipal traspasan el limite de su jurisdicción para rescatar a la victima, es insustancial en el sentido de advertirse que no causa perjuicio alguno a los acusados en el presente proceso, por cuanto los actos que lograron determinar e individualizar la participación de los acusados en el presente caso, son independientes al procedimiento de rescate de la victimas; no surtiendo efecto favorable a los acusados la nulidad solicitada; así mismo es relevante advertir que los Funcionarios actuantes en el rescate de la victima, cumplieron con su deber, previsto como causa de justificación, siendo el derecho a la vida y a la libertad; un derecho que esta por encima de cualquier otro derecho o deber. Motivos por los cuales se declara sin lugar la Nulidad solicitada; y así se decide,
CAPITULO
SEGUNDO
DETERMINACION
LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO A LOS DELITOS DE SECUESTRO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:
Que en fecha 27 de Marzo del año 2009, siendo aproximadamente a las 9:15 a 9:20 de la mañana, cuando la victima Joanthony Pablosky Da Silva Barrantes se encontraba en el Barrio Mi Jardín despachando refresco en una Bodega en el camión propiedad de su padre, cuando es abordado por los ciudadanos Jorge Alexander Peroza Rodríguez y Gustavo José Pinilla (hoy acusados), quienes les realizan una serie de preguntas personales y con armas de fuego cada uno y bajo amenaza de muerte, obligan a la victima secuestrada a bordar de un vehiculo Hyundai Accent, color dorado, a quien amarran con tirrajes y le colocan unos parches en cada ojo así como unos lentes oscuros, haciendo posteriormente trasbordo en un vehiculo de similar marca y modelo al anterior, de color verde, el cual estaba siendo conducido por una ciudadana con uniforme de policía, pantalón azul y camisa marrón, catira, blanca y cachetona, pudiendo la victima observarla desde el puesto trasero, así como todo el recorrido por cuanto se le rodo el parche del ojo izquierdo, hasta llegar al lugar donde lo mantuvieron en cautiverio en el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad y Estado Barinas; estos ciudadanos solicitaron a la progenitora de la victima, la cantidad de 800.000 mil bolívares fuertes, a cambio de la libertad de la victima, Johantony Pablosky Da Silva Barrantes, por lo que procedieron a denunciar; hasta que deciden liberarlo por cuanto tuvieron conocimiento que los padres de la victima habían denuncia ante el GAES; quienes dejan abandonado a Johantony Pablosky Da Silva vía el Charal, Municipio Obispos, amarrado y es rescatado por una comisión de la Policía Municipal y entregado a sus padres en el Comando; una vez liberado inician las investigaciones ordenadas por la fiscalía y al ser entrevistado la victima por los Funcionarios del CICPC entre ellos Lenin Rodríguez, Ronnie Peralta y Ángel Hernández, este informa las sospechas sobre la intervención en su secuestro de Funcionarios de la Policía del Estado, por cuanto observo a una mujer con uniforme de policía quien conducía el segundo vehículo, así como manifestó que observo a estos funcionarios a la mujer y al hombre conversando en la esquina del Comando y el vehículo accent verde dentro del Comando estacionado; motivo por el cual acompañados de la victima estos Funcionarios del CICPC, comienzan las investigaciones para identificarlos y al pasar por el comando observan la victima el vehículo Accent Verde en la esquina de la iglesia; circunstancia esta que informaron a los superiores quienes conjuntamente con la Fiscalía logran individualizar; manifiesta la victima a los funcionarios en su entrevista que en cuanto al coacusado Gustavo Pinilla, luego de su liberación lo observa en la esquina de su casa en una parada y le informa a su papa, quien le reclamo y le arrebato un carnet que portaba, donde consta que era un Funcionario del CDI de Mi jardín; por ello, el Fiscal del Ministerio Público solicito ordenes de aprehensión a cada uno de estos, siendo ejecutada por el Funcionario del CICPC Porfilio Moreno.
Ahora bien en relación a la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez, se produjo una duda razonable la cual la favorece, y este sentido se observo a través de la inmediación que siendo coartada o no, debe absolverse, y así tenemos que en esa misma fecha 27-03-09 a las mismas horas entre 7 de la mañana y 12 del medio día, la ciudadana quien para ese momento era la jefe del puesto policial de la Gobernación de este Estado Barinas, se encontraba en una Reunión de alto mando con la Guardia de honor y de seguridad Militar, en la Residencia del Gobernador del Estado Barinas, circunstancia determinadas con los testimonios de la Funcionaria de la Policía Lizbeth Artigas , responsable se asentar en acta las novedades de la reunión así como de las personas y funcionarios presentes; con el testimonio del Funcionario de la Policía José Depablos, quien era el responsable de la custodia de este Libro de Reuniones y era el jefe del puesto policial de la Residencia del Gobernador, ambos en la actualidad activos; así mismo demostrad científica y técnicamente con el testimonio de los Expertos del CICPC de la sub delegación Estado Barinas Letty Morillo y Carlos González Altuve , este ultimo de la sub delegación del Estado Lara, así como de sus Informes Periciales, que determinan de manera cierta y sin equívocos la existencia de ese Libro de Reuniones de la Guardia de Honor, sin alteración en su estructura, donde consta que la fecha, hora y lugar de reunión en mención coincidiendo con la fecha y hora del hecho criminal; duda que de manera lógica y razonable se presenta por cuanto la victima solo logra ver a la mujer que conducía de espalda, por tal motivo la describe como catira, blanca, cachetona, mientras que a los acusados Gustavo Pinilla y Jorge Peroza los describe físicamente con todas sus características fisonómicas, color de ojos, de tez, estatura, contextura, por haberlos tenido de frente; siendo relevante advertir que esta Ciudadana Rosa Peroza, de observarse de frente la primera características física resaltante seria el color de sus ojos, que son verdes, grandes y con forma similar a los ojos de u gato; (motivo por el cual la apodan La Gata); en consecuencia haciéndose imposible que una persona se encuentre al mismo tiempo en dos lugares diferentes, razones por las cuales se aplica el Principio Universal In dubio Pro reo, que traducido significa la duda debe favorecer al reo y Así se decide en el presente caso, debiendo absolverse a esta ciudadana Rosa Isabel Peroza Rodríguez.
Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:
1.- Con el Testimonio del Funcionario de la Policía Municipal YEISON GEOVANNY ORDUZ GUANQUE, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14933905, Funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Barinas, residenciado en Barinas, Edo. Barinas, Quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos, entre otras cosas, de la siguiente manera:
““eso fue el 29/03/2009 nos encontrábamos en un operativo en la parte alta de la ciudad específicamente por el Barrio Brisas del Río andábamos en una comisión de motorizados , cuando íbamos saliendo hacia la carretera un ciudadano indico sobre una novedad existente por que a un ciudadano lo llevaban como obligado en un vehiculo, se entrevisto con el jefe de la comisión y le indico al jefe que lo habían metido por los Guasimitos, nos fuimos hacia los Guasimitos hacia la parte donde queda el polígono de tiro, en ese momento fue que se logro avistar a unos ciudadanos los mismos efectuaron unas detonaciones con arma de fuego, por ahí hay una parte donde hay como un portón, que no es un portón cerrado sino como una cerca, que esta como abandonado, se que allí se realizan practicas de tiro, luego que los sujetos hicieron las detonaciones y procedimos a ingresar al lugar, eran como las ocho o nueve de la noche posterior a eso se logro visualizar un ciudadano que tenían amarrado con mecate y amordazado, después de eso lo desamarramos se identifico como Da Silva, no recuerdo bien, era un muchacho joven, el mismo le notifico al jefe de la comisión que lo tenían secuestrado desde hacia días, allí notificamos a la central y lo trasladamos hacia el comando, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto el deponente fue respondiendo, las preguntas formuladas, entre otras cosas: 1) diga lugar y hora de los hechos R. a las 9 de la noche aproximadamente, por la calle principal de los Guasimitos después que uno pasa por debajo del puente de la autopista, como 50 mtrs a mano derecha; 2) cuantos funcionarios conformaban la comisión y en cuantas motos se desplazaban R. recuerdo que éramos unos 6 funcionarios, 3 o 4 motocicletas y una unidad patrullera, no recuerdo bien; 3) hubo intercambio de disparos R. ellos efectuaron detonaciones y nosotros repelimos la acción, pero fue algo corto por que no se visualizaban bien las personas, 4) a cuantas personas se enfrentaron en el intercambio de disparos R. no recuerdo bien pero creo
que fueron unas 3 personas, 5) que le manifestó la persona que hallaron luego del enfrentamiento R. manifestó que tenia varios días secuestrado, no nos señalo cuantas personas lo tenían en cautiverio, 6) recuerda el estado físico y emocional de la victima R. se veía bastante afectado, 7) recuerda los datos de la persona secuestrada R. recuerdo que era Da Silva no recuerdo bien el nombre, por que nosotros realizamos el procedimiento y lo entregamos a la oficina de investigaciones y ellos se encargan de lo demás, 8) recuerda si la persona le informo por que se encontraba en cautiverio R. no recuerdo exactamente nosotros no mantuvimos mucha charla con la persona, 9) que ocurre después del traslado a la policía municipal R. se le notifico a los familiares y estos llegaron al comando, se informo a investigaciones; no hay mas preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Omar Gatriff, quien pregunto a lo que el testigo entre otras cosas respondió: 1) cual es la identificación de la persona que converso con el jefe de la comisión R. no lo se en este momento, por que él converso con el jefe de la comisión no conmigo, nosotros íbamos saliendo del sector Brisas del Río y se paro un vehiculo y el conductor nos informo que llevaban una persona obligada, 2) como se llamaba el Jefe de la comisión R. no recuerdo bien el nombre del jefe de la comisión no estoy seguro si era Leslie Herrera o Néstor Parra por que para ese momento los dos eran sub inspectores; 3) para trasladarse al lugar de los hechos hay que pasar por el puesto policial fijo de los Guasimitos R. no, se pasa antes del puesto policial, creo que esta aproximadamente a 200 mtrs, 4) en que parte de los Guasimitos señalo la persona haber visto la irregularidad R. de la carnicería de los Guasimitos hacia adentro, 5) que queda mas cerca de donde los paran y les dan la información la salida de Brisas del rio o el Puesto Policial Fijo de los Guasimitos R. de la carnicería hacia la salida de Barrio Brisas del Río queda como a un Kilómetro, 6) queda mas cerca el puesto policial de los Guasimitos que el sitio donde le dieron la información R, si, 7) algún funcionario del puesto de los Guasimitos formo parte de la comisión R. no, 8) el día del procedimiento había luz en el sitio, como era la visibilidad R. es una zona Boscosa no había Luz artificial, no se veía claramente, 9) en el procedimiento aprehenden a alguna persona R. no solo recuperamos la persona amordazada, 10) logro recavar características de las personas que detonaban las armas contra la comisión R. no, 11) cuando indican que hay una carretera que llega a un portón a que distancia de la carretera hayan a la persona que estaba secuestrado, R. como a unos 50 o 60 mtrs, es una zona boscosa pero no es de bosque cerrado hay árboles y hay llano, es de fácil acceso a pie, pero en vehiculo es de difícil acceso, 12) cuando usted se refiere a la distancia caminaron mas de una cuadra R. si mas de una cuadra, 13) que tiempo duro el intercambio de disparos R. 6 u 8 segundos, eso fue muy corto, 14) persiguieron a las personas que estaban disparando R, no, por lo difícil del acceso y la oscuridad 15) luego de que cesan los disparos en cuanto tiempo hallaron la victima R. en unos diez minutos, la persona estaba amarrada con mecate, no se si estaba amordazado, nosotros llegamos hasta el sitio donde estaba la persona por la detonaciones que nos realizaron, nosotros ubicamos la persona un poco mas acá de donde se oían las detonaciones 16) quien consigue la victima R. no recuerdo, después que lo consiguen yo no converse con la persona , no se si esa persona manifestó quienes eran los autores del secuestro, la entrevista, eso lo hace investigaciones, 17) cuando ustedes se dirigen al procedimiento, realizaron el llamado a la central, siempre llamamos, pero en este caso no recuerdo, 18) Que funcionario consiguió la victima R. no le se decir, 19) ustedes estaban adscritos a que policía R. a la policía municipal, la policía municipal tiene una central propia diferente del 171, 20) participo en algún acto de investigación relacionado con el hecho R. no; Es todo no hay mas preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Ana Rey quien pregunto a lo que el testigo entre otras cosas respondió: 1) recuerda las características físicas de la persona que informo de la situación anormal R. no exactamente, recuerdo que la persona andaba en un vehiculo, no recuerdo que tipo de vehiculo; 2) como estaban agrupados en el momento en que le dan la información R. no recuerdo bien, creo que yo andaba detrás de la patrulla; 3) que le dijo el jefe de la comisión a ustedes R. que había recibido una información del ciudadano de que llevaban una persona a la fuerza como amarrado, 4) después de que les dan la información le tomaron declaración al ciudadano R, no por que la acción debe ser rápida, para resguardar la vida de la victima, 5) lograron observar el vehiculo que les describió el informante R. No , no conseguimos el vehiculo que nos describió el informante en la zona boscosa, se que las personas que disparaban agarraron hacia la parte de adentro, no le se decir si hacia el sitio donde huyeron hay carretera, recuerdo que la persona estaba amarrado con mecates de pies y manos, 6) llegaron otros funcionarios R. pedimos ayuda pero no llego comisión , 7) recuerda que funcionarios andaban en la unidad R. no recuerdo, 8) revisaron el sitio para ver si conseguían evidencia de interés criminalístico R, si se reviso pero no se logro visualizar nada por la oscuridad de la noche, 9) a que hora salieron del sitio R. no lo recuerdo por que estábamos pendientes del procedimiento no de la hora, 10) hablo con la persona que consiguieron R, no ; no hay mas preguntas. Acto Seguido el Tribunal pregunta: 1) el ciudadano que informo los acompaño hasta el sitio R. no, el solo suministro la información y nos indico que se habían metido por los Guasimitos hacia adentro; 2) tiene conocimiento si la persona que informan que llevaban amarrado en el vehiculo es la misma persona que consiguieron R. no tengo conocimiento, no hay mas preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, SE OBSERVA : que el mismo resulta ser uno de los funcionarios actuantes en el rescate de la victima, mostrándose responsable y objetivo al manifestar de manera contundente las circunstancias relativas al conocimiento y procedimiento realizado, así como la ubicación del lugar donde y como fue liberado el ciudadano Joanthony Pavlosky, informando detalles, dando a conocer al Tribunal las condiciones en las que se origina su hallazgo, y en este sentido manifestó que estaban en comisión como motorizados en un operativo de seguridad de la Policía Municipal, indicando que fue en el mes de Marzo del 2009, en horas de la noche aproximadamente entre 8 y 9, por las adyacencias del Barrio Brisas del Rio, una vez incorporados a la carretera son advertidos por un ciudadano que se dirige al jefe de la comisión, quien manifestó observo a un ciudadano que lo llevaban como obligado en un vehículo y lo habían metido por la carnicería de los Guasimitos hacia adentro, motivo por el cual se dirigen allí, logrando avistar a unos ciudadanos los mismos efectuaron unas detonaciones con arma de fuego a quienes la comisión les repelen la acción, por lo que la comisión se procedió a ingresar al lugar, era un sitio abandonado por donde observan a los sujetos y de donde se oían las detonaciones, lográndose visualizar un ciudadano que tenían amarrado, que se veía bastante afectado, mas acá de donde se oían las detonaciones, quien se identifico como Da Silva, que era un muchacho joven, quien les manifiesta que estaba secuestrado, allí piden ayuda pero no llego comisión, notifican a la central y lo trasladan hacia el comando y se les informa y entrega a los familiares; con el presente testimonio el cual fue valorado conforme al sistema de la sana critica con acatamiento a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le otorga pleno valor probatorio por cuanto lo afirmado por el testigo, una vez confrontado con el testimonio de la victima Joanthony Pavlosky, son contestes al afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como se produce su liberación y el rescate por los Funcionarios de la Policía Municipal, que lo liberan en los Guasimitos, que pasan por debajo de la autopista vía el charal, que caminan como aproximadamente 05 minutos por un potrero, ahí lo amordazan los pies , las manos y lo tiran en una cuneta, que de noche como de 8:30 a 9, el 28 de marzo de 2009, igualmente coincide al manifestar que fue rescato por Funcionarios de la Policía Municipal, que hubo intercambios de disparos y que de allí fue llevado al Comando y entregado a sus padres; igualmente al ser comparado el testimonio de este Funcionario de la Policía Municipal con el testimonio del Funcionario de la Policía Municipal Rubén Dávila Blanco, son coincidentes al manifestar que ese día estaba de guardia y se mencionan un 100 por radio pidiendo apoyo vía el charal, fueron las patrullas, que se entera cuando llegaron al comando que habían dejado tirado a un ciudadano en un montarascal en el Charal via los Guasimitos, que recuerdo el comentario de los Funcionarios de la unidad, cuando regresan las patrullas a la comandancia, que era de noche cuando salieron al procedimiento; circunstancia coincidentes con el Funcionario bajo valoración al manifestar que era de noche, vía el Charal que regresan al Comando y piden apoyo; circunstancias que la certifica este Funcionario Rubén Dávila, quien se encontraba de guardia ese día en el Comando; así mismo y de manera referencial coinciden los Funcionarios del CICPC Lenin Rodríguez, Ronnie Peralta y Ángel Hernández, en las circunstancias de lugar y tiempo donde es liberado y recatada la victima por los Funcionarios Municipales, circunstancias de las que tiene conocimiento por el expediente administrativo de investigación y mediante la entrevista que le realizan a la victima. En consecuencia quien aquí juzga considera que mediante el testimonio anterior logra el Tribunal corroborar los hechos antes establecidos, toda vez que el testigo narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se realizaron labores que conllevaron al rescate de la victima en el lugar en el cual se encontraba liberado y amarrado por sus captores; de igual manera al concatenarse con el testimonio de la progenitora de la victima, ciudadana Magaly Barrantes, concuerdan en las circunstancias de tiempo y lugar del rescate y liberación, al manifestar que eran como las 08 de la noche, que la llamaron de la policía Municipal, donde le decían que a su hijo lo habían rescatado vía el Charal, que llegan a la Municipal su esposo, familiares y ella, que su hijo estaba maltratado, golpeado, mas que física, moralmente; al ser confrontado igualmente con el testimonio del progenitor de la victima, ciudadano Juna Da Silva, coinciden al manifestar el padre de la victima que recibió llamada de la Policía Municipal informándoles que ya habían rescatado a su hijo, que la liberación fue en horas de la noche; en tal sentido quien decide advierte del testimonio de este Funcionario, que el mismo se expreso de manera coherente en sus señalamientos y fue conteste en la narración de los hechos en los cuales participo de manera directa, observando el Tribunal que el testigo al declarar por su actitud manifiesta seguridad, claridad y firmeza lo que se logró percibir a través de la inmediación y a los fines de ponderar la credibilidad de sus dichos se procedió a su comparación con el testimonio de los demás testigos, apreciándose coincidencia en los hechos narrados, en las circunstancias en las que se practica el procedimiento, razón por la cual se estima su testimonio.
2.-Con la declaración del Funcionario de la Policía Municipal RUBEN DARIO DAVILA BLANCO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.791.919, Funcionario adscrito a la Policía Municipal del Estado Barinas, rango Agente, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos, entre otras cosas, de la siguiente manera:
yo lo que recuerdo sobre el caso que me citan, ese día estaba de guardia y se mencionan un 100 por radio pidiendo apoyo vía el charal, de ahí yo no fui para ningún lado, fueron las patrullas y yo me quede en el comando, es lo que recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto el deponente fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas, un 100 significa apoyo. 2- no recuerdo el día en que lo solicitaron, ni mes, ni año, 3- no suscribí ninguna acta policial, 4- yo me entero cuando llegaron al comando que habían dejado tirado a un ciudadano en un montarascal en el charal. 5- no recuerdo el nombre del ciudadano. Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Ana Rey, quien pregunto y el testigo entre otras cosas respondió: yo tengo 10 años de funcionario 2- estoy en comisión de servicio en el Terminal adscrito a la Policía Municipal 3- los 10 años he estado aquí en el Municipio Barinas,. 4- por mi conocimiento el charal queda vía Guasimitos 5- no se que Municipio es, 6- yo tengo 10 años en la policía y hasta donde se no puedo salir de la jurisdicción de este Municipio 7- no recuerdo quien pidió el 100 8- no recuerdo quien recibió la llamada de apoyo 9- no recuerdo en cuanto tiempo regresaron ni supe cuantos salieron 9- no se quien autoriza las patrullas 10- no recuerdo quien estaba al mando en el comando. Es todo. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada Abg. Henry Maldonado: no recuerdo quien era el jefe del servicio 2-las patrullas regresaron a la comandancia, yo solo recuerdo el comentario de los Funcionarios de la unidad, 3- era de noche cuando salieron al procedimiento. 4- el control de cuantas patrullas salen y entra lo lleva el jefe de guardia, mi trabajo en ese momento era levantar el tubo, yo no vi nada ellos se encerraron, yo entregue mi guardia al otro día y no sabia nada. Es todo. El Tribunal pregunto y el testigo respondió: Diga al tribunal quien le comento lo del procedimiento R= no recuerdo el nombre de ninguno. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO, SE OBSERVA: que el mismo se mostro serio y responsable al manifestar de manera contundente las circunstancias relativas al conocimiento que tiene sobre el rescate del ciudadano Joanthony Pavlosky, y en tal sentido informo que lo único de lo que tiene conocimiento es que ese día estaba de guardia en el Comando de la Policía Municipal y mencionan un 100 por radio pidiendo apoyo vía el Charal, que fueron las patrullas, que se entera cuando llegaron al comando que habían dejado tirado a un ciudadano en un montarascal en el Charal vía los Guasimitos, que recuerda el comentario de los Funcionarios de la unidad, cuando regresan las patrullas a la comandancia, que era de noche cuando salieron al procedimiento; circunstancias coincidentes con el testimonio del Funcionario Yeison Geovanny Orduz Guanque al manifestar que era de noche, que encuentran a la victima vía el Charal que piden apoyo al Comando de la Policía Municipal, y regresan al Comando con la victima ; igualmente una vez confrontado con el testimonio de la victima Joanthony Pavlosky, son contestes al afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como se produce su liberación y el rescate por los Funcionarios de la Policía Municipal, que lo liberan en los Guasimitos vía el charal, que era de noche como de 8:30 a 9, y que de allí fue llevado al Comando y entregado a sus padres; así mismo y de manera referencial coinciden los Funcionarios del CICPC Lenin Rodríguez, Ronnie Peralta y Ángel Hernández, en las circunstancias de lugar y tiempo donde es liberado y recatada la victima por los Funcionarios Municipales, circunstancias de las que tiene conocimiento por el expediente administrativo de investigación y mediante la entrevista que le realizan a la victima. En consecuencia quien aquí juzga considera que mediante este testimonio anterior logra el Tribunal corroborar los hechos antes establecidos, toda vez que el testigo confirma las circunstancias de tiempo y lugar en las que se realizaron labores que conllevaron al rescate de la victima en el lugar en el cual se encontraba liberado y amarrado por sus captores; de igual manera al concatenarse con el testimonio de la progenitora de la victima, ciudadana Magaly Barrantes, concuerdan en las circunstancias de tiempo y lugar del rescate y liberación, al manifestar que eran como las 08 de la noche, que la llamaron de la policía Municipal, donde le decían que a su hijo lo habían rescatado vía el Charal, que llegan al comando y allí se lo entregan; al ser confrontado igualmente con el testimonio del progenitor de la victima, ciudadano Juna Da Silva, coinciden al manifestar el padre de la victima que recibió llamada de la Policía Municipal informándoles que ya habían rescatado a su hijo, que la liberación fue en horas de la noche, en el Charal; en consecuencia una vez ponderada la credibilidad de sus dichos concatenándose con el testimonio de los demás órganos de prueba y apreciándose coincidencia en los hechos narrados, es la razón por la cual el Tribunal se estima, pues se trata de un testigo que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones y de manera conteste, explicando de donde hubo tales conocimientos de manera clara y contundente, y Así se decide.-
3.- Con la Testimonial del Funcionario del CICPC PORFILIO ANTONIO MORENO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.166.589, Funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, rango Inspector Jefe adscrito a la Unidad de Homicidio residenciado en Barinas, Edo. Barinas, quien expone entre otras cosas, el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “en el año 2009 tengo conocimiento ya que funcionarios del GAES, tomaron una denuncia a un joven de apellido Da Silva, posteriormente esta denuncia fue llevada al CICPC, por parte de la Fiscalía, ahora bien una vez que ya teníamos esta denuncia los funcionarios, Lenin Rodríguez, Roni Peralta y José Vargas, citan nuevamente a este joven para tomarle una ampliación de su entrevista, allí el hace referencia de que dos personas fueron hasta un local comercial donde estaba despachando unos refrescos y lo introducen en un vehículo Hyundai y se lo llevan de ahí, haciendo referencia de que los sujetos que habían participado en el hecho, era una funcionaria que la apodaban la gata, conjuntamente con el hermano que anteriormente fue policía y otro ciudadano que trabajaba en el CDI de mi jardín, ahora bien mi participación como tal es que recibimos posteriormente por parte del Juez de Control Nº 4 de esta Circunscripción, orden de aprehensión para estos ciudadanos para el ciudadano Gustavo Pinilla quien trabajaba en el CDI de mi jardín y para los hermanos, donde fuimos primeramente hacia la sede del CDI de mi jardín localizando al ciudadano Gustavo pinilla, dándole cumplimiento a esa orden de aprehensión , posteriormente nos trasladamos hacia la Urbanización La Concordia donde efectuamos la aprehensión del ciudadano Peroza, quien había sido funcionario y hermano de la funcionaria apodada la gata, posteriormente ese mismo día, efectuamos la aprehensión de la hermana en la sede de la oficina, ya que la misma había ido a saber sobre la aprehensión de su hermano, procedimos a su aprehensión dando cumplimiento a la orden de aprehensión y poniéndolos a la orden del Juez que los solicito. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto el deponente fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas, entre otras cosas, manifestó: no tengo conocimiento de la fecha exacta en que ocurrió el hecho o en que se formulo la denuncia, 2- es un muchacho de apellido Da Silva, no recuerdo su nombre se que tiene un local comercial en mi jardín llamado Madeira es una Licorería 3- pude leer en las actuaciones que se trataba de un vehículo Hyundai según pude leer allí, 4- la fecha de orden de aprehensión cuando se ejecuta la orden fue el 03/11/09 5- pude leer en las actuaciones que la victima describió a las personas que lo raptaron 6- la Funcionaria Peroza, a quien apodaban la gata era funcionaria activa y creo que el hermano habían hecho referencia que ya no era funcionario activo, 7- en el CDI a las nueve de la mañana fue el primero en ser aprehendido, posteriormente el hermano e la funcionaria Peroza seria como a las 10:00 de la mañana, y la funcionaria como en horas del medio día. 8- no recuerdo haber hecho mas diligencias en el presente caso. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa Privada Abg. Henry Maldonado, quien pregunto y el testigo entre otras cosas respondió: una vez que se formula la denuncia en la GN, posteriormente el funcionario Lenin Rodríguez solicito tomar la entrevista a la victima. 2- obviamente se lee el expediente para saber el motivo por el cual han sido requerida estas personas 3.- no recuerdo haber tenido contacto directo con la victima en este caso 4- una vez que son identificadas las personas allí, por las victimas y hay suficientes indicios se le solicita la aprehensión de los denunciados, a la Fiscalía del Ministerio publico. 5- en el momento de aprehender al ciudadano Pinilla, no puso resistencia. Es todo no hay mas preguntas. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa publica Abg. Ana Rey, quien pregunto y el testigo entre otras cosas respondió: 1-yo no le tome entrevista a la victima- 2- yo no recuerdo haber visto a la victima en su entrevista en el CICPC. 3-yo supe que fueron ellos cuando leí las actuaciones- 4- mi actuación solo fue ejecutar la orden de aprehensión 5- para ese momento yo trabajaba en la brigada de extorsión y secuestro me llega una orden de aprehensión de unos ciudadanos que guardan relación con el expediente 6- los funcionarios fueron Jonathan, Luis Noguera, hay otro pero no recuerdo el nombre, también andaba Andi Urbina. 7- yo no entreviste al papa de la victima 8- leí en las actuaciones que del padre tenia una licorería llamada Madeira. 9- se suscribe un acta del procedimiento realizado; no hay mas preguntas. El Tribunal interroga: tiene conocimiento si ya existía una denuncia de la desaparición de esa persona antes de que apareciera R_ Dra. a ese muchacho lo habían secuestrado como tres veces antes, en este caso no había ya que estaba formulada por el GAES, en que momento actúan ustedes en este caso R= una vez que el GAEZ remite a fiscalía la fiscalía nos comisiona a nosotros, Diga al tribunal cuando los comisiona la Fiscalía ya había aparecido la victima o no R= ya había aparecido la victima. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, SE OBSERVA: en cuanto a lo afirmado por el testigo quien resulta ser uno de los funcionarios comisionados para ejecutar la aprehensión de los acusados Gustavo Pinilla, Rosa Peroza y Jorge Peroza, apreciándose responsable y objetivo, congruente en sus dichos al manifestar que obtuvo conocimiento del hecho en el año 2009, del expediente administrativo de investigación, el cual lee a los fines de ejecutar las ordenes de aprehensión para saber el motivo por el cual son requeridos, que una vez que reciben el caso de la Fiscalía, los Funcionarios Lenin Rodríguez, Roni Peralta y José Vargas, citan a la victima para tomarle una ampliación de su entrevista la cual ya había sido liberada, que de la lectura que hace de la denuncia de la investigación, existía referencia de dos personas que fueron hasta un local comercial donde estaba la victima despachando unos refrescos y lo introducen en un vehículo Hyundai y se lo llevan de ahí, haciendo referencia de que los sujetos que habían participado en el hecho, era una funcionaria que la apodaban la gata, conjuntamente con el hermano que anteriormente fue policía y otro ciudadano que trabajaba en el CDI de mi jardín, así mismo manifiesta el testigo que el conocimiento es referencial del expediente que su actuación fue ejecutar la orden de aprehensión librada por el Juez de Control Nº 4 de esta Circunscripción, para los ciudadanos Gustavo Pinilla quien trabajaba en el CDI de mi jardín y para los hermanos Peroza, que primero ejecuta en el CDI de mi jardín al ciudadano Gustavo Pinilla, posteriormente en la Urbanización La Concordia, efectúan la aprehensión del ciudadano Peroza, quien había sido funcionario y hermano de la funcionaria apodada la gata, y posteriormente ese mismo día, efectúan la aprehensión de la hermana en la sede de la oficina, ya que la misma había ido a saber sobre la aprehensión de su hermano; ahora bien quien decide considera que mediante el testimonio anterior logra el Tribunal corroborar los hechos antes establecidos, toda vez que el testigo narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se realizaron labores para ejecutar las ordenes de aprehensión; así como de manera referencial informa el modo como la victima es secuestrada y quienes era los sujetos involucrados, observando el Tribunal que el testigo al declarar por su actitud manifiesta seguridad, claridad y firmeza lo que se logró percibir a través de la inmediación; y a los fines de ponderar la credibilidad de sus dichos se procedió a su comparación con el testimonio de los demás órganos de prueba, y en este sentido al confrontarse con el testimonio del Funcionario del CICPC Lenin Rodríguez, es conteste específicamente en las circunstancia de tiempo y modo como es llevado a cautiverio la victima Joanthony Pavlosky Da Silva, así como igualmente conteste al manifestar que fueron comisionados por el para llevar las investigaciones de un secuestro en el cual la victima ya había sido liberada, posterior a esto la victima un muchacho de padres portugueses, le fue tomada una entrevista por instrucciones del Fiscal del Ministerio Publico, donde el relataba los hechos, allí manifestó que tenia conocimiento de las personas que lo habían secuestrado y del lugar donde lo tenían en cautiverio, el manifestó que para el momento en que se lo llevan los sujetos lo introducen en vehículo Accent, y luego logra identificarlos a unos como Funcionarios de la Policía y otro que trabajaba en el CDI de Mi Jardín; circunstancias estas que confirman y complementan el testimonio del Funcionario bajo valoración Porfilio Moreno; igualmente al ser comparado su testimonio con la declaración del Funcionario Ronnie Peralta, informa que realizo actos de investigación comisionado por sus superiores y entre esas diligencias recibirle entrevista a un joven de apellido Pavlosky , conjuntamente con el Funcionario Lenin Rodríguez que lo entrevistan en la residencia de ese joven, que les hizo saber que había sido victima de dos secuestros, que el último secuestro había sido con ayuda de funcionarios de la policía que el logra determinar; motivo por el cual manifiesta el funcionario que acompañan a la victima por las adyacencias del Comando Policía del Estado y reconoce el vehículo; que al momento de ser sometido en la última vez, le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, se le corrió uno de estos parches y pudo observar, a la persona que conducía el segundo vehículo una mujer con uniforme de policía, que era un vehículo Hyundai Accent, que posterior a su liberación observa a un sujeto que lo había secuestrado y le informa a su papa quien fue y le reclamo y logró arrebatarle un carnet, que pertenecía a esa persona y prestaba servicio en un CDI; estas circunstancias sobre quienes son los funcionarios hacen la entrevista a la victima, por ordenes de quien; y quienes eran las personas involucradas como los autores; son coincidentes con el testimonio bajo análisis; así mismo se confronta con el testimonio del Funcionario CICPC Ángel Hernández, manifiesta que su actuación fue de apoyo a la delegación Barinas, conjuntamente con Lenin Rodríguez; que tomaron entrevista a la victima que les manifiesta que lo habían secuestrado que llegaron unos sujetos llevándoselo bajo amenaza de arma de fuego en un vehículo Accent, lo pasearon por la ciudad y luego lo cambian de vehículo junto a otro sujeto, el logra visualizar porque le dejan un ojo no tapado del todo y ve a una funcionaria femenina de cabello amarillo, luego de eso lo dejaron en una residencia donde estuvo allí en cautiverio, que eran tres sujetos; manifiesta igualmente el funcionario que la entrevista que le toman fue por el segundo secuestro, que la victima les manifestó que la funcionaria de cabello amarillo que visualizo era de la Policía del Estado, pero que no logra ver bien el logotipo; que la victima manifestó que la funcionaria que él vio, cuando paso por al frente de la policía del Estado, la logro visualizar; que el visualiza a esa mujer en el momento del cambio de vehículo, en el segundo vehículo; que les manifestó donde fue localizado en el secuestro, manifiesta este Funcionario que además de la entrevista a la victima hicieron una diligencia para ubicar a las personas y a los vehículos involucrados; que la entrevista a la victima fue posterior al rescate por la policía municipal; en este sentido de la misma manera es coincidente en testigo que se valora aunque referencial del hecho por lo que lee del expediente de investigación a los fines de ejecutar la orden de aprehensión, confirma quienes fueron las personas involucradas con las aprehendidas por este Funcionario Porfilo Moreno; correspondiéndose con el testimonio brindado por la victima Joanthoni Pavlosky, así como con el testimonio de la progenitora Magalys Barrantes y progenitor Juan Da Silva, quienes confirman el hecho de donde fue secuestrado y de los involucrados como coautores; así mismo y se hace necesario Cotejar con el testimonio de los acusados, en cuanto al acusado Gustavo Pinilla coincide con este Funcionario Porfilio Moreno, al declarar que fue aprehendido en el CDI de mi jardín donde trabaja y en relación a la declaración de la acusada Rosa Isabel Peroza, igual coincide al manifestar que ella fue aprehendida en el CICPC de la sub. Delegación Barinas; una vez confrontado su testimonio se aprecia su coincidencia en los hechos narrados, en las circunstancias especificas de cómo se practica el procedimiento de aprehensión del acusados, así como de manera referencial con el hecho delictual, razón por la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues se trata de un testigo que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con los demás órganos de prueba, explicó de manera enfática de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados del procedimiento de manera clara y contundente, Y Así se decide.-
4.-Con la Testimonial del Funcionario del CICPC LENIN ALBERTO RODRIGUEZ VIELMA, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11185255, Funcionario Policial adscrito al CICPC- Sub Delegación Barinas, residenciado en Barinas, Edo. Barinas, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos, quien entre otras cosas expuso:
“fuimos comisionados por el jefe de la región Barinas para llevar las investigaciones de un secuestro en el cual la victima ya había sido liberada, posterior a esto la victima un muchacho de padres portugueses, le fue tomada una entrevista por instrucciones del Fiscal del Ministerio Publico, donde el relataba los hechos allí manifestó que tenia conocimiento de las personas que lo habían secuestrado y del lugar donde lo tenían en cautiverio, el manifestó que para el momento en que se lo llevan los sujetos lo introducen en vehiculo Accent, en ese momento le pusieron unos parches quirúrgicos en los ojos y unos lentes oscuros encima de los parches pero uno de los parches no se lo colocaron bien por lo que él iba observando quienes lo llevaban y por donde lo llevaban eso fue por el sector La Hormiga hacia Las Palmas, allí hacen el trasbordo, descendió del vehículo y lo colocaron en otro vehiculo Accent, observo que iba de chofer una mujer uniformada con el uniforme de la policía del Estado Barinas, la cual se percato que en su jineta llevada una Rosa Marina, que es el equivalente a la insignia de grado de sub inspector, él observa bien que es una mujer, él va en la parte de atrás con otro ciudadano observando el recorrido que hacen hasta que lo introducen en una vivienda en el barrio Santo Domingo, posterior a que se le tomo esta entrevista a la victima nosotros comenzamos a realizar las pesquisas para identificar las personas y del lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, él nos llevo hasta ese sitio donde se solicito una orden de allanamiento para el sitio, donde se constato que las personas ya habían vendido esa casa, en cuanto a la identificación de las personas que lo secuestraron la victima manifestó que era policía del estado, por cuanto el paso por la comandancia y los observo en una esquina conversando, en este caso el mismo fiscal se encargo de solicitar la identificación de los funcionarios, es todo. Acto seguido interroga a la testigo la Fiscal del Ministerio Público: 1) Recuerda el año en el cual se retomo a entrevista a la persona R. recuerdo que era el año 2010, recuerdo que la victima se llama Joantony Da Silva Povloski, un muchacho como de 19 años actualmente, tengo conocimiento que este joven había sido secuestrado con anterioridad por que yo estuve en el rescate de él, la entrevista que se le tomo fue como consecuencia del segundo secuestro por instrucción de la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto al rescate recuerdo que se lo habían solicitado a la mama pero no recuerdo la cifra que le solicitaron los captores, en cuanto a la insignia Rosa Marina nosotros tenemos conocimiento policial de cada grado, cuando es una sola corresponde al grado de subinspector, esta insignia se la observo a la mujer que iba manejando con el uniforme de la Policía del Estado Barinas, en el segundo vehiculo el del trasbordo lo colocaron a él en la parte de atrás junto con una de los que iban en el primer vehiculo, en cuanto al sexo de las personas, el que iba manejando era una mujer y el de atrás un hombre, la victima paso frente a la comandancia de la policía y observo a dos personas una era una mujer uniformada y la otra persona no estaba uniformado, que es la misma mujer que iba manejando ; no hay mas preguntas. Interroga el Defensor Privado Abg. Omar Gatriff, quien pregunto y el testigo entre otras cosas respondió: 1) quien le tomo la entrevista a la victima R. el funcionario Roni Peralta, Ángel Hernández y mi persona ; Es todo no hay mas preguntas. Interroga la defensa Abg. Ana Rey, entre otras cosas responde: 1) usted participo en la investigación desde el momento en que se tubo conocimiento del secuestro R. no, comencé desde el momento en que nos comisionaron, no recuerdo la fecha exacta cuando ocurrió el secuestro de Da silva, no recuerdo la fecha exacta cuando fue liberado o rescatado, cuando yo me hice participe en la investigación fue posterior a que fue liberado, la entrevista la hicimos a solicitud del Ministerio Publico y el Fiscal Sánchez Clara manifestó que tenia un mes de haber sido liberado, recuerdo que las circunstancias en que manifestó la victima que fue liberado fue cuando los secuestradores se enteraron que la mama ya iba a pagar y lo sacaron de la casa y lo llevaron hacia el sector los Guasimitos, hacia el Charal, hacia dentro donde esta el polígono de tiro, mas adelante, él dice que bajo de la camioneta lo dejaron en un monte en una cuneta que había a la orilla de la carretera, con los ojos tapados, oyó unos disparos y fue rescatado por una comisión de la Policía Municipal, el sector el charal pertenece al Municipio Obispos, cuando en la entrevista la victima refiere lo de la rosa marina el dice haber visto una mujer con cabello amarillo con uniforme kaki con azul de la policía del Estado, que tenia una estrella o una pepa en el hombro, o una rosa marina, no recuerdo bien, esta mujer iba conduciendo el vehiculo, el manifestó que lo habían dejado amarrado con los ojos tapados, la investigación en cuanto a la identificación la hizo el Ministerio Publico, el fiscal nos manifestó quienes eran los funcionarios el se encargo de realizar las diligencias pertinentes para la identificación recuerdo que era una funcionaria apodada la gata y el hermano de ella, en cuanto a si se realizaron investigaciones de los registro que lleva la Policía del Estado, en relación a donde se encontraban los funcionarios para el momento del secuestro y de la liberación, yo tengo conocimiento referencial por el contenido del expediente por cuanto fue la fiscalía del ministerio publico el Doctor Sánchez Clara quien se encargo directamente de esto, en conjunto con el comandante de la policía, el fiscal nos mantenía informados, además de la entrevista a la víctima, yo realice el allanamiento en la residencia donde se encontraba en cautiverio la persona secuestrada, la entrevista de la persona que ocupaba la vivienda la cual manifestó que esa vivienda tenia poco tiempo de haberla comprado, igualmente indico que en esa vivienda ya había sido rescatada otra persona que estuvo secuestrada, no hay mas preguntas. Interroga la Jueza: 1) donde se encuentra ubicada la vivienda del cautiverio, R. en el Bario santo Domingo mas adelante de la Coca-cola a mano derecha, yo no participe en la aprehensión de los ciudadanos no tengo conocimiento quien la practico, no tengo conocimiento si se pago el rescate, en cuanto a las características físicas de los secuestradores según informo la victima, eran una ciudadana con vestimenta policial de piel blanca, ojos verdes, cabello rubio y de contextura mediana un poco rellenita, así mismo menciona características de un ciudadano de piel blanca de contextura un poco gruesa de cabello castaño claro y de ojos verdes también y al otro que reconoce habla de una persona morena de contextura encuerpado que utilizaba cabello negro corto y que utilizaba una especie de bigotes tipo candado, esos son los tres que el pudo observar, no hay mas preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO, SE OBSERVA: en cuanto a lo afirmado resulta ser uno de los funcionarios comisionados por el jefe de la región Barinas para llevar las investigaciones de un secuestro en el cual la victima ya había sido liberada, en este sentido quien decide al analizar su declaración evidencia responsabilidad y seriedad, siendo coherente al manifestar el conocimiento que obtuvo por la victima al entrevistarla directamente en presencia de los Funcionarios que le sirvieron de apoyo Ronnie Peralta y Ángel Hernández, siendo enfático al afirmar que la victima resulto ser un muchacho de padres Portugueses de apellido Da Silva; quien les relata los hechos manifestándoles que tenia conocimiento de las personas que lo habían secuestrado y del lugar donde lo tenían en cautiverio, que para el momento en que se lo llevan los sujetos lo introducen en un vehículo Accent, en ese momento le pusieron unos parches quirúrgicos en los ojos y unos lentes oscuros encima de los parches, rodándosele uno de los parches por lo que él iba observando quienes lo llevaban y por donde lo llevaban eso fue por el sector La Hormiga hacia Las Palmas, allí hacen el trasbordo, descendió del vehículo y lo hacen abordar otro vehículo Accent, observo que iba de chofer una mujer catira con el uniforme de la policía del Estado Barinas, que él observa a esa una mujer, que él iba en la parte de atrás del vehículo con otro ciudadano, observando el recorrido que hacen hasta que lo introducen en una vivienda en el Barrio Santo Domingo; que luego de la entrevista a la victima comenzaron las pesquisas para identificar las personas y del lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, manifiesta el funcionario que la victima los llevo hasta ese sitio donde se solicito una orden de allanamiento, donde se constato que las personas ya habían vendido esa casa, en cuanto a la identificación de las personas que lo secuestraron la victima manifestó que eran policía del estado, por cuanto el paso por la Comandancia de la Policía y los observo en una esquina conversando, en este caso el mismo fiscal se encargo de solicitar la identificación de los funcionarios; ahora bien quien valora este órgano de prueba considera que mediante el testimonio anterior logra el Tribunal corroborar los hechos establecidos, toda vez que el testigo narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se realizaron labores para entrevistar la victima y referencialmente de los hechos; de igual modo realizan diligencias con la victimas para lograr identificar a los acusados una vez que obtienen esta información la pasan a sus superiores, así como al Fiscal encargado del caso; igualmente de manera referencial informa el modo como la victima es secuestrada y quienes eran los sujetos involucrados, observando el Tribunal que el testigo al declarar comporta en su actitud seguridad, claridad y firmeza, lo que se logró percibir a través de la inmediación; y a los fines de ponderar y darle crédito a su declaración se procedió a cotejar con los testimonios recepcionados por el Tribunal y en este sentido al confrontarse con el testimonio del Funcionario del CICPC Ronnie Peralta, este informa que realizo actos de investigación comisionado por sus superiores y entre esas diligencias recibirle entrevista a un joven de apellido Pavlosky , conjuntamente con el Funcionario Lenin Rodríguez que lo entrevistan en la residencia de ese joven, que les hizo saber que había sido victima de dos secuestros, que el último secuestro había sido con ayuda de funcionarios de la policía que el logra determinar y lo acompañan por las adyacencias del Comando Policía del Estado y reconoce el vehículo, que al momento de ser sometido la última vez, le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, se le corrió uno de estos parches y pudo observar, a la persona que conducía el segundo vehículo una mujer con uniforme de policía, que era un vehículo Hyundai Accent, que posterior a su liberación observa a un sujeto que lo había secuestrado y le informo a su papa quien le fue reclamar y le arrebata un carnet, que pertenecía a esa persona y prestaba servicio en un CDI; así mismo coincidente con el testimonio bajo análisis, el testimonio del Funcionario CICPC Ángel Hernández, manifiesta que su actuación fue de apoyo a la delegación Barinas, conjuntamente con Lenin Rodríguez; que tomaron entrevista a la victima que les manifiesta que lo habían secuestrado que llegaron unos sujetos llevándoselo bajo amenaza de arma de fuego en un vehículo Accent, lo pasearon por la ciudad y luego lo cambian de vehículo junto a otro sujeto, el logra visualizar porque le dejan un ojo no tapado del todo y ve a una funcionaria femenina de cabello amarillo, luego de eso lo dejaron en una residencia donde estuvo allí en cautiverio, que eran tres sujetos; manifiesta igualmente el funcionario que la entrevista que le toman fue por el segundo secuestro, que la victima les manifestó que la funcionaria de cabello amarillo que visualizo era de la Policía del Estado, pero que no logra ver bien el logotipo; que la victima manifestó que la funcionaria que él vio, cuando paso por al frente de la policía del Estado, la logro visualizar; que el visualiza a esa mujer en el momento del cambio de vehículo, en el segundo vehículo; que les manifestó donde fue localizado en el secuestro, manifiesta este Funcionario que además de la entrevista a la victima hicieron una diligencia para ubicar a las personas y a los vehículos involucrados; que la entrevista a la victima fue posterior al rescate por la policía municipal; en este sentido de la misma manera es coincidente con el testimonio brindado por la victima Joanthoni Pavlosky quien informa las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho, desde el momento en que lo secuestran hasta que lo liberan y es rescatado por la Policía Municipal, coinciden que se encontraba en un negocio en Mi jardín descargando cuando dos personas armados a quienes describe, lo interceptan le preguntan si es hijo del señor Madeira y lo conducen y montan en un vehículo accent y posteriormente lo montan en otro vehículo accent que era conducido por una mujer, catira y de uniforme de la policía, que rindió declaración al CICPC posterior a su declaración y los reconoce a unos en la Comandancia de la policía, así como uno de los vehículos y otro cerca de su casa quien trabajaba en el CDI de Mi Jardín; conteste el Funcionario bajo valoración con el testimonio de la progenitora Magalys Barrantes y progenitor Juan Da Silva, quienes confirman el hecho de donde fue secuestrado y de los involucrados como coautores; así mismo coincide con el testimonio del Funcionario del CICPC Porfilio Moreno, aunque referencial del hecho, coincide en quienes son los funcionarios que realizan la entrevista de la victima y relata parte de estos hechos de manera referencial y así lo confirma; de este mismo modo es confrontado con el testimonio de la ciudadana Luz Neida Estela Gil, quien en efecto confirma lo manifestado por este Funcionario, manifiesta esta ciudadana que ella compro una vivienda en el Barrio Santo Domingo, Av. Los Ilustres, casa Nº 35. En fecha 26/06/2009 se la compre a un señor llamado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO; que escucho rumores que en esa casa consiguieron unas personas secuestradas, que recién se mudo le llego el gobierno y realizo una revisión de la casa; circunstancia esta que coincide con el testimonio del Funcionario bajo valoración, los demás Funcionarios que le prestan a poyo en la entrevista de la victima y del testimonio de la propia victima, en relación al inmueble donde lo mantuvieron en cautiverio; así como lo manifestado por la ciudadana Luz Neida que confirmo que ciertamente realizaron un allanamiento en esta casa que compro, y los rumores de que la casa estaba involucrada en casos de secuestro, coincide en el tiempo al manifestar que fue en el año 2009; una vez confrontado su testimonio se aprecia su coincidencia en los hechos narrados, en las circunstancias especificas de cómo se realiza la identificación de los acusados, así como de manera referencial con el hecho delictual de la entrevista de la victima, razón por la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues se trata de un testigo que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con los demás órganos de prueba, explicó de manera suficiente de cómo se entera del hecho y sus circunstancias, de manera clara y contundente, por lo que se estima su testimonio al ser útil en el esclarecimiento del hecho.
5.- Con la Testimonial del Funcionario RONNIE DOMINGO PERALTA QUINTERO, debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.367.394, Funcionario Policial adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, residenciado en Barinas, estado Barinas. Seguidamente pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo y entre otras cosas expuso:
“En relación a este caso, me encontraba adscrito a la sub. Delegación de Sabaneta y fui comisionado por el comisario Miguel Plaza y el Comisario Luis Caravin, para trasladarme a Barinas, para recibirle entrevista a un joven de apellido Pavlosky algo así, nos vinimos Lenin Rodríguez hasta la residencia de este joven, el nos hizo saber que había sido victima de dos secuestros, que el último secuestro había sido con ayuda de funcionarios de policía, conversamos con él, al momento de ser sometido en la última vez, le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, se le corrió uno de estos parches y pudo observar, que al momento de ser trasladado y abordado notó que era un vehículo Hyundai Accent, observa según su versión, la persona que conduce es una dama mujer de cabello amarillo, que portaba un uniforme de la Policía del estado Barinas y tenía una estrellita, él observa que es una mujer de ojos verdes, observa también las características de la dama, logra observar el recorrido, incluso donde es introducido para mantenerlo en cautiverio, luego de esto, se acuerda recibirle entrevista por escrito, Lenin le toma la entrevista, también informa que luego de su liberación el observó este mismo vehículo pasaba por frente de su residencia, el vivía en el Barrio Primero de Diciembre, no recuerdo bien, ahí funciona una licorería abajo, el en una oportunidad se dirige a la esquina de su casa y observa a un sujeto que lo había secuestrado y logró arrebatarle un carnet, que pertenecía a esa persona y prestaba servicio en un CDI, en virtud de esto, él también informa que el vehículo Accent estaba en la sede de la comandancia de la policía en el área interna, concluye diciendo que no había dicho eso porque temía por su vida por cuanto podrían estar incursos funcionarios, luego de eso, fuimos en una unidad con él a las adyacencias de la policía del estado, para indagar si ese vehículo estaba ahí, cuando estamos pasando por el frente de la policía, señala un vehículo Hyundai que estaba para en frente de la iglesia, señalando unos faritos que tenía cerca del parachoques, concluida la diligencia, se presumía participación de funcionarios, pusimos en conocimiento al Comisario Caravin y Plaza, devolviendo el expediente a la sub. Delegación esa fue mi actuación” es todo. Interroga al testigo el Fiscal del Ministerio Público: 1) no recuerdo la fecha de la entrevista, especularía, sería en el año 2009, 2) estuve en la conversación, pero Lenin transcribió la entrevista, 3) la entrevista fue por el segundo secuestro, 4) en el momento lo que manifiesta él era que estaba preocupado, por la presunta funcionaria uniformada, también informó sobre la persona a quien le quitó el carnet, 5) el se centró en eso, el dijo que el papá fue a reclamarle a la persona que reconoció, 6) esa estrellita se describe en la anterior jerarquía de la policía del estado, como Sub. Inspector, 7) si nosotros fuimos con la victima hacía la policía para realizar el recorrido para ubicar el vehículo, 8) ese vehículo estaba afuera, frente a la iglesia, 9) la victima manifiesta que ese vehículo era el segundo vehículo donde había sido transbordado, 10) esa fue mi actuación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Omar Gatrif, y el testigo entre otras cosas respondió: 1) desconozco quien llevó desde el inicio la investigación, fuimos comisionados para realizar entrevista al joven, 2) no realizamos más actuación, solo realizar entrevista y trasladarnos a un recorrido por la comandancia de la policía, eso fue todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Ana Rey quien no realiza preguntas. El tribunal no pregunto. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, SE OBSERVA: que informa actos de investigación que realizo en apoyo en el año 2009, comisionado por sus superiores y entre esas diligencias recibirle entrevista a un joven de apellido Pavlosky , conjuntamente con el Funcionario Lenin Rodríguez, que lo entrevistan en la residencia de ese joven, que les hizo saber que había sido victima de dos secuestros, que el último secuestro había sido con ayuda de funcionarios de la policía, que igualmente que al momento de ser sometido en ese segundo secuestro, le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, se le corrió uno de estos parches y pudo observar a la persona que conducía el segundo vehículo una mujer con uniforme de policía, que era un vehículo Hyundai Accent; motivo por el cual se trasladan con la victima por las adyacencias del Comando Policía del Estado y reconoce el vehículo que estaba parado en frente de la iglesia, señalando unos faritos que tenía cerca del parachoques; concluida la diligencia, se presumieron la participación de funcionarios, que pusieron en conocimiento al Comisario Caravin y Plaza, devolviendo el expediente a la sub. Delegación; que igualmente les informa la victima que posterior a su liberación observa a un sujeto que lo había secuestrado cerca de su residencia y su papa le fue a reclamar y logró arrebatarle un carnet, que pertenecía a esa persona y prestaba servicio en un CDI; manifiesta en Funcionario bajo valoración que la entrevista la tomo el Funcionario Lenin y el la presenció; observando el Tribunal que el testigo al declarar comporta en su actitud convicción y coherencia, lo que se logró percibir a través de la inmediación; y a los fines de ponderar y darle crédito a su declaración se procedió a confrontar con los testimonios recepcionados por el Tribunal y en este sentido al comparar con el testimonio del Funcionario del CICPC Lenin Rodríguez; quien coincide al manifestar que fueron comisionados por el jefe de la región Barinas para llevar las investigaciones de un secuestro en el cual la victima ya había sido liberada, siendo enfático al afirmar que la victima resulto ser un muchacho de padres Portugueses de apellido Da Silva; quien les relata los hechos manifestándoles que tenia conocimiento de las personas que lo habían secuestrado y del lugar donde lo tenían en cautiverio, que para el momento en que se lo llevan los sujetos lo introducen en un vehículo Accent, en ese momento le pusieron unos parches quirúrgicos en los ojos y unos lentes oscuros encima de los parches, rodándosele uno de los parches por lo que él iba observando quienes lo llevaban y por donde lo llevaban eso fue por el sector La Hormiga hacia Las Palmas, allí hacen el trasbordo, descendió del vehículo y lo hacen abordar otro vehículo Accent, observo que iba de chofer una mujer catira con el uniforme de la policía del Estado Barinas, que él observa a esa una mujer, que él iba en la parte de atrás del vehículo con otro ciudadano, observando el recorrido que hacen hasta que lo introducen en una vivienda en el Barrio Santo Domingo; que luego de la entrevista a la victima comenzaron las pesquisas para identificar las personas y del lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, que en cuanto a la identificación de las personas que lo secuestraron la victima manifestó que eran policía del estado, por cuanto él paso por la Comandancia de la Policía y los observo en una esquina conversando, en este caso informamos y el mismo fiscal se encargo de solicitar la identificación de los funcionarios involucrados; en este sentido quien decide al analizar su declaración evidencia responsabilidad y seriedad, siendo coherente al manifestar el conocimiento que obtuvo por la victima al entrevistarla directamente en presencia de los Funcionarios que le sirvieron de apoyo Ronnie Peralta y Ángel Hernández, siendo enfático al afirmar que la victima resulto ser un muchacho de padres Portugueses de apellido Da Silva; quien les relata los hechos manifestándoles que tenia conocimiento de las personas que lo habían secuestrado y del lugar donde lo tenían en cautiverio, que para el momento en que se lo llevan los sujetos lo introducen en un vehículo Accent, en ese momento le pusieron unos parches quirúrgicos en los ojos y unos lentes oscuros encima de los parches, rodándosele uno de los parches por lo que él iba observando quienes lo llevaban y por donde lo llevaban eso fue por el sector La Hormiga hacia Las Palmas, allí hacen el trasbordo, descendió del vehículo y lo hacen abordar otro vehículo Accent, observo que iba de chofer una mujer catira con el uniforme de la policía del Estado Barinas, que él observa a esa una mujer, que él iba en la parte de atrás con otro ciudadano, observando el recorrido que hacen hasta que lo introducen en una vivienda en el Barrio Santo Domingo; que luego de la entrevista a la victima comenzaron las pesquisas para identificar las personas y del lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, manifiesta el funcionario que la victima los llevo hasta ese sitio donde se solicito una orden de allanamiento, donde se constato que las personas ya habían vendido esa casa, en cuanto a la identificación de las personas que lo secuestraron la victima manifestó que eran policía del estado, por cuanto el paso por la Comandancia de la Policía y los observo en una esquina conversando, en este caso el mismo fiscal se encargo de solicitar la identificación de los funcionarios; ahora bien quien valora este órgano de prueba considera que mediante el testimonio anterior logra el Tribunal corroborar los hechos establecidos, toda vez que el testigo narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se realizaron labores para entrevistar la victima y referencialmente de los hechos; de igual modo realizan diligencias con la victimas para lograr identificar a los acusados una vez que obtienen esta información la pasan a sus superiores, así como al Fiscal encargado del caso; igualmente de manera referencial informa el modo como la victima es secuestrada y quienes eran los sujetos involucrados, así mismo coincidente con el testimonio bajo análisis, con el testimonio del Funcionario CICPC Ángel Hernández, quien manifiesto que su actuación fue de apoyo a la delegación Barinas; que tomaron entrevista a la victima que les manifiesta que lo habían secuestrado que llegaron unos sujetos a la casa llevándoselo bajo amenaza de arma de fuego en un vehículo Accent, lo pasearon por la ciudad y luego lo cambian de vehículo junto a otro sujeto, el logra visualizar porque le dejan un ojo no tapado del todo y ve a una funcionaria femenina de cabello amarillo, luego de eso lo dejaron en una residencia donde estuvo allí en cautiverio, que eran tres sujetos; manifiesta igualmente el funcionario que la entrevista que le toman fue por el segundo secuestro, que la victima les manifestó que la funcionaria de cabello amarillo que visualizo era de la Policía del Estado, pero que no logra ver bien el logotipo; que la victima manifestó que la funcionaria que él vio, cuando paso por al frente de la policía del Estado y la logro visualizar; que el visualiza a esa mujer en el momento del cambio de vehículo, en el segundo vehículo; que les manifestó donde fue localizado en el secuestro, que se lo llevan tres personas de una bodega. que el vehículo era un Accent y que además de la entrevista hicieron una diligencia para ubicar a una persona entrevista fue posterior al rescate de la policía municipal; en este sentido de la misma manera es coincidente con el testimonio brindado por la victima Joanthoni Pavlosky quien informa las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho, desde el momento en que lo secuestran hasta que lo liberan y es rescatado por la Policía Municipal, coinciden que se encontraba en un negocio en Mi jardín descargando cuando dos personas armados a quienes describe, lo interceptan le preguntan si es hijo del señor Madeira y lo conducen y montan en un vehículo accent y posteriormente lo montan en otro vehículo accent que era conducido por una mujer, catira y de uniforme de la policía, que rindió declaración al CICPC posterior a su declaración y los reconoce a unos en la Comandancia de la policía, así como uno de los vehículos y otro cerca de su casa quien trabajaba en el CDI de Mi Jardín; conteste el Funcionario bajo valoración con el testimonio de la progenitora Magali Barrantes y progenitor Juan Da Silva, quienes confirman el hecho de donde fue secuestrado y de los involucrados como coautores; así mismo coincide con el testimonio del Funcionario del CICPC Porfilio Moreno, aunque referencial del hecho, coincide en quienes son los funcionarios que realizan la entrevista de la victima y relata parte de estos hechos de manera referencial y así lo confirma; circunstancia esta que coincide con el testimonio del Funcionario bajo valoración, los demás Funcionarios que le prestan a poyo en la entrevista de la victima y del testimonio de la propia victima, en las circunstancia de tiempo año 2009 y lugar de la entrevista a la victima y del lugar donde logran avistar Comandancia Policía del Estado a un vehículo y los Funcionarios involucrados; una vez confrontado su testimonio se aprecia su coincidencia en los hechos narrados, en las circunstancias especificas de cómo se realiza la identificación de los acusados, así como de manera referencial con el hecho delictual de la entrevista de la victima, razón por la cual el Tribunal estima su testimonio, pues se trata de un testigo que manifestó su declaración, con precisión , sin contradicciones, siendo coherente y conteste consigo mismo y con los demás órganos de prueba, explicó de manera suficiente cómo se entera del hecho y sus circunstancias, de manera clara y contundente, por lo que se estima su testimonio al ser útil en el esclarecimiento del hecho.
6.- Con la Testimonial del Funcionario del CICPC ANGEL RAMON HERNÁNDEZ CARMONA, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.704, domiciliado en Barinas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Área Contra el Secuestro y la Extorsión, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos, entre otras cosas manifestó:
“Mi actuación en este caso fue de apoyo a la delegación Barinas ya que cuando eso estábamos adscritos a Sabaneta, tomamos entrevista a la victima. En el momento de tomarle la entrevista a la victima manifiesta que lo habían secuestrado un año atrás (para el momento de la entrevista) y fue rescatado por el GAES. Posterior a ese secuestro llegaron unos sujetos a la casa llevándoselo bajo amenaza de arma de fuego en un vehículo Accent no recuerdo el color, lo pasearon por la ciudad y luego lo cambian de vehículo junto a otro sujeto, el logra visualizar porque le dejan un ojo no tapado del todo y ve a una funcionaria femenina de cabello amarillo, luego de eso lo dejaron en una residencia donde estuvo allí en cautiverio no recuerdo cuantos días dijo y habían tres sujetos que entran a la casa donde el estaba y le entran a golpes. En la noche llegan los mismos sujetos se lo llevan y él les ruega que no lo maten y ellos dicen que no le van a hacer nada sino que lo iban a liberar, lo llevan a un sitio de aire libre, abren un portón como una finca, lo ponen a caminar y le dicen que se quedara quieto y no dijera nada, lo dejaron como en una cuneta, en cierto lapso de tiempo escucho unos disparos y unas motos y llega una comisión de la Policía Municipal. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público pregunta al testigo, respondiendo el mismo: 1) no recuerdo en que año se tomo la entrevista, pero se que fue en la residencia de él 2) quien toma la entrevista fue el funcionario LENIN y su persona. 3) Ese día fue que tuve conocimiento que lo habían secuestrado. 4) la entrevista que le tomamos fue por el segundo secuestro. 5) el manifestó que la funcionaria de cabello amarillo que visualizo era de la policía del estado pero que no logra ver el logotipo. 6) la victima manifestó que la funcionaria que vio, la volvió a ver cuando paso por al frente de la Policía del Estado y la logro visualizar.7) el visualiza a esa mujer en el momento del cambio de vehículo, en el segundo vehículo 8) El manifestó donde fue localizado en el secuestro, fue aquí en Barinas pero no recuerdo donde específicamente. Era aquí en la ciudad. 9) La victima manifestó que en el segundo vehículo iba la funcionaria que manejaba y otra persona que la acompañaba. Eran en total 3 contando la victima. 10) El sitio donde estaba en cautiverio por primera vez no me acuerdo bien se que era una bodega, un negocio. 11) El me manifestó que lo aprehendió tres personas. Y el vehículo era un Accent. 12) además de la entrevista hicimos una diligencia para ubicar a una persona. Yo no participe en ningún allanamiento., Seguidamente el Defensor Privado Abg. Omar Gatrif pregunta al testigo, respondiendo el mismo: 1) Todo lo que he manifestado fue por la entrevista, esta la tome por órdenes de los superiores en relación al caso. Los funcionarios que estaban ausentes eran los del secuestro. 2) la entrevista se la tome en la casa de la victima.3) Esa entrevista fue posterior al rescate de la policía municipal. 4) El entrevistado me manifestó que le pareció extraño que la comisión llego demasiado rápido al rescate. Manifestó también que para el momento que lo trasladaban a él ellos estaban disparando y no consigue porque disparaban porque supuestamente no había mas personas. 4) Yo estoy adscrito al CICPC tengo competencia a nivel estadal como funcionario, y nacional también. 5) La competencia territorial de la policía municipal tiene competencia jurisdiccional me imagino que fue en el municipio. El rescate no recuerdo si fue en la jurisdicción del Municipio Barinas. 6) Solo hicimos la entrevista la cual tome con el funcionario Rodríguez. La Defensora Pública Abg. Ana Rey no realiza preguntas. El tribunal no pregunta. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, SE OBSERVA: del testimonio del Funcionario CICPC Ángel Hernández, al manifestar que su actuación fue de apoyo a la delegación Barinas, conjuntamente con Lenin Rodríguez; que tomaron entrevista a la victima que les manifiesta que lo habían secuestrado que llegaron unos sujetos llevándoselo bajo amenaza de arma de fuego en un vehículo Accent, lo pasearon por la ciudad y luego lo cambian de vehículo junto a otro sujeto, que logra visualizar porque le dejan un ojo no tapado del todo y ve a una funcionaria femenina de cabello amarillo, luego de eso lo dejaron en una residencia donde estuvo allí en cautiverio, que eran tres sujetos; manifiesta igualmente el funcionario que la entrevista que le toman fue por el segundo secuestro, que la victima les manifestó que la funcionaria de cabello amarillo que visualizo era de la Policía del Estado, pero que no logra ver bien el logotipo; que la victima manifestó que la funcionaria que la vio cuando paso por al frente de la policía del Estado; que visualiza a esa mujer en el momento del cambio de vehículo, en el segundo vehículo; que les manifestó donde fue localizado en el secuestro, manifiesta este Funcionario que además de la entrevista a la victima hicieron una diligencia para ubicar a las personas y a los vehículos involucrados; que la entrevista a la victima fue posterior al rescate por la policía municipal; observando el Tribunal que el testigo al declarar comporta en su actitud seguridad, claridad y firmeza, lo que se logró percibir a través de la inmediación; y a los fines de ponderar y darle crédito a su declaración se procedió a cotejar con los testimonios recepcionados por el Tribunal y en este sentido al confrontarse con el testimonio del Funcionario del CICPC Ronnie Peralta, este informa que realizo actos de investigación comisionado por sus superiores y entre esas diligencias recibirle entrevista a un joven de apellido Pavlosky , conjuntamente con el Funcionario Lenin Rodríguez que lo entrevistan en la residencia de ese joven, que les hizo saber que había sido victima de dos secuestros, que el último secuestro había sido con ayuda de funcionarios de la policía que el logra determinar y lo acompañan por las adyacencias del Comando Policía del Estado y reconoce el vehículo, que al momento de ser sometido la última vez, le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, se le corrió uno de estos parches y pudo observar, a la persona que conducía el segundo vehículo una mujer con uniforme de policía, que era un vehículo Hyundai Accent, que posterior a su liberación observa a un sujeto que lo había secuestrado y le informo a su papa quien le fue reclamar y le arrebata un carnet, que pertenecía a esa persona y prestaba servicio en un CDI; así mismo coincidente el testimonio bajo análisis, con la declaración del Funcionario Lenin Rodríguez, al manifestar este que en efecto les correspondió por ordenes superiores realizar en el año 2009 entrevista a un ciudadano quien fue victima de secuestro y había sido liberada, que era un muchacho de padres Portugueses de apellido Da Silva; quien les relata los hechos manifestándoles que tenia conocimiento de las personas que lo habían secuestrado y del lugar donde lo tenían en cautiverio, que para el momento en que se lo llevan los sujetos lo introducen en un vehículo Accent, en ese momento le pusieron unos parches quirúrgicos en los ojos y unos lentes oscuros encima de los parches, rodándosele uno de los parches por lo que él iba observando quienes lo llevaban y por donde lo llevaban, que se lo llevan por el sector La Hormiga hacia Las Palmas, allí hacen el trasbordo, descendió del vehículo y lo hacen abordar otro vehículo Accent, observo que iba de chofer una mujer catira con el uniforme de la policía del Estado Barinas, que él observa a esa una mujer, que él iba en la parte de atrás del vehículo con otro ciudadano, y observando el recorrido que hacen hasta que lo introducen en una vivienda en el Barrio Santo Domingo; manifiesta el Funcionario Lenin que luego de la entrevista a la victima comenzaron las pesquisas para identificar las personas y del lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, que en cuanto a la identificación de las personas que lo secuestraron la victima manifestó que eran Policías del Estado, por cuanto él paso por la Comandancia de la Policía y los observo en una esquina conversando, manifiesta el funcionario que informaron a sus superiores y el mismo fiscal se encargo de solicitar la identificación de los funcionarios involucrados; en este sentido y de la misma manera es coincidente con el testimonio brindado por la victima Joanthoni Pavlosky quien informa las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho, desde el momento en que lo secuestran hasta que lo liberan y es rescatado por la Policía Municipal, coinciden que se encontraba en un negocio en Mi jardín descargando cuando dos personas armados a quienes describe, lo interceptan le preguntan si es hijo del señor Madeira y lo conducen y montan en un vehículo accent y posteriormente lo montan en otro vehículo accent que era conducido por una mujer, catira y de uniforme de la policía, que rindió declaración al CICPC posterior a su declaración y los reconoce a unos en la Comandancia de la policía, así como uno de los vehículos y otro cerca de su casa quien trabajaba en el CDI de Mi Jardín; conteste el Funcionario bajo valoración con el testimonio de la progenitora Magali Barrantes y progenitor Juan Da Silva, quienes confirman el hecho de donde fue secuestrado y de los involucrados como coautores; así mismo coincide con el testimonio del Funcionario del CICPC Porfilio Moreno, aunque referencial del hecho, coincide en quienes son los funcionarios que realizan la entrevista de la victima y relata parte de estos hechos de manera referencial y así lo confirma; igualmente coincide con las declaraciones de los Funcionarios de la Policía Municipal Yeison Orduz y Rubén Dávila, en relación al señalamiento de quien es el organismo policial que se encarga del rescate de la victima, siendo así una Comisión de la Policía Municipal; una vez confrontado su testimonio se aprecia su coincidencia en los hechos narrados, en las circunstancias especificas de cómo se realiza la identificación de los acusados, así como de manera referencial con el hecho delictual de la entrevista de la victima, razón por la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues se trata de un testigo que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con los demás órganos de prueba, explicó de manera suficiente de cómo se entera del hecho y sus circunstancias, de manera clara y contundente, por lo que se estima su testimonio al ser útil en el esclarecimiento del hecho.
7.- Con la Testimonial de la Ciudadana LUZ NEIDA ESTELA DE GIL, quien se identifico como venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.103.153, domiciliada en el Barrio Santo Domingo-Barinas, de ocupación ama de casa, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos, quien entre otras cosas manifestó:
“A mi me tomaron de sorpresa porque no se porque estoy aquí ni se porque me mandaron a citar. Es todo. Interroga la Fiscalía y entre otras cosas respondió: 1) Para el año 2009 yo estaba domiciliada en el Barrio Santo Domingo, Av. Los Ilustres, casa Nº 35. 2) Yo traje unos papeles de la casa donde vivo. Esa casa la adquirí el 26/06/2009. Recuerdo que se la compre a un señor llamado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO. 3) Estando yo recién mudada allí fue que pusieron el aviso y fue que me mude allá y no tengo conocimiento si ocurrió un hecho punible. Para ese entonces yo vivía en el BARRIO BOLIVARIANO. Se oían rumores de que allí vivían personas extrañas pero como yo solo quería una casa no le preste atención. Que ahí vivía un señor con los hijos. Ahí vendían helados y chucherías. Supe que ahí habían bromas de secuestrados y eso. No sabía quien se encontraba antes en esa vivienda; esos rumores los escuche ese mismo año 2009. Fueron los únicos comentarios. Luego de que compre la casa cesaron los comentarios; los mismos eran antes de la compra la casa. Como al mes de comprarla me hicieron un allanamiento. Yo compre la casa porque necesitaba la casa vivía alquilada; a los días como a las 12 de la noche me llego el gobierno allá me allanaron la casa y se dieron cuenta que yo solo había comprado la casa. Ellos estaban buscando si era la dueña de la casa y si yo estaba en el momento que secuestraron a la gente. 4) la fecha del secuestro no la se. Al allanamiento llegaron todos encapuchados de negro no recuerdo cuantos eran. No consiguieron nada en la vivienda solo estábamos mis hijos y yo. 5) los funcionarios manifestaron que la casa estaba usada para un secuestro me pidieron los papeles de la casa. Es todo. Interroga el Defensor Privado Abg. Omar Gatrif y el testigo respondió: 1) la persona que me vendió la casa para el momento de la venta no se si vivía allá. Cuando la compre estaba desocupada.2) El nombre de oscar sosa no me dice nada con la vivienda. El PIPIOLO tampoco. La Defensa Pública Abg. Ana Rey no pregunta. La Jueza no realiza preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA, SE OBSERVA: con la inmediación nerviosa y algo cohibida, sin embargo al ser repreguntada por las partes, se mostro coherente y fluida en sus respuestas en tal sentido manifestó que estaba domiciliada en el Barrio Santo Domingo, Av. Los Ilustres, casa Nº 35, que esa casa la compro el 26/06/2009 a un señor llamado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO, que cuando se muda allí oyó rumores de que allí vivían personas extrañas , que ahí vivía un señor con los hijos, que ahí habían bromas de secuestrados, que como al mes de comprarla le hicieron un allanamiento como a las 12 de la noche y le cayo el gobierno y se dieron cuenta había comprado la casa, que lo funcionarios manifestaron que la casa estaba siendo usada para secuestros y le pidieron los papeles; ahora bien quien decide a los fines de verificar este testimonio procede a confrontarlo con el resto del acervo probatoria y en tal sentido al concatenarlo con el testimonio del Funcionario del CICPC Lenin Rodríguez, informa que la victima les manifestó que el iba observando el recorrido que hacen hasta que lo introducen en una vivienda en el barrio Santo Domingo, posterior a que se le tomo esta entrevista a la victima, ellos comienzan a realizar las pesquisas para identificar las personas y del lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, que la victima los llevo hasta ese sitio donde se solicito una orden de allanamiento para el sitio, donde se constato que las personas ya habían vendido esa casa; siendo coincidente la testigo en valoración en ese sentido; así misma se relaciona con el Testimonio de la Victima Joanthony Pavlosky, este ciudadano al indicar el recorrido que le hacen desde que se lo llevan secuestrado señala que fue desde el Barrio Mi jardín, pasan por la avenida Nueva Torunos, toda la Adonai Parra hasta el aeropuerto, luego cruzan a mano izquierda por la avenida Agustín Codazzi, llegamos al semáforo de la guardia, cruzan a mano derecha por la avenida Rómulo Gallegos, llegaron a la industrial, cruzan a mano derecha en sentido a la avenida Carabobo, en la avenida Carabobo dimos vuelta en U, como a 04 o 05 cuadras cruzan a mano derecha hacía un barrio, por la avenida Industrial por la cauchera Brigestone, lo llaman Barrio El Industrialito; ahora bien esta ubicación de donde mantuvieron en cautiverio a la victima, coincide con la dirección de la vivienda que compra la testigo bajo análisis, así mismo como coincide con la vivienda allanada; así las cosas quien decide estima el testimonio de esta ciudadana por corresponderse con los órganos de pruebas confrontados; siendo útil para determinar sin duda alguna la ubicación donde tenían bajo cautiverio a la victima; y así se decide.
8.- Con la Testimonial de la Funcionaria Experta del CICPC LETY YULIBETH MORILLO, se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.553.995, Funcionario Policial adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, residenciado en Barinas, estado Barinas; a quien se le quien se le exhibieron INFORME PERICIAL Nº 9700-068-1496-089, que riela en los folios 235 al 239 y el INFORME PERICIAL N° 9700-068-001-2010, inserta al folio 264 al 268, exhibidas de conformidad con lo previsto en el Art. 339 del COPP y de las cuales dicha funcionaria reconoció el contenido y firma de las mismas, siendo incorporados por su lectura, en los cuales consta:
“DICTAMEN PERICIAL
Nº 9700-068-1496-089
“ Quien suscribe LETY MORILLO, Experto en Documentologia al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y designado para practicar un Peritaje sobre documentos que mas adelante se especifican, recibidos anexos a su Oficio N° 06-F2-3503-09, de fecha 03/12/2009 relacionado con la averiguación Nº 06-F2-0441-09, la cual conoce ese Despacho. Rindo a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Practicar Experticia Documentológica, a fin de establecer la FUENTE COMUN de origen entre la firma ubicada en la parte inferior derecha de las novedades llevadas en el libro de reuniones en la pagina 65 al final del punto signado con el numero 16 de la pagina y AUTORIA de la misma.
EXPOSICION: El recaudo o documento objeto del presente análisis resulta ser los suministrados por la GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL mediante oficio USPB254, de fecha 04/12/2009, bajo el resguardo del Inspector DEPABLOS GARCIA JOSE, C.I.V-14.217.943 y muestras manuscritas tomadas en este despacho las cuales lo constituyen.
MATERIAL DUBITADO
01.- Un (01) libro constituido por una cubierta elaborada en cartulina de color rojo, en su parte superior presenta inscripciones donde se lee: LIBRO DE REUNIONES, y un escudo alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, Guardia de Honor Presidencial, División de Regiones, Región Militar 3 Barinas, presenta un escudo nacional, un enunciado de ACTA DE APERTURA, acompañado de un sello húmedo y una firma ilegible elaborada en sustancia escritural negra, iniciado en fecha 19/03/2007, llenado hasta la presente; específicamente la pagina 65 del presente libro de fecha 27/03/09, la cual presenta escrituras plasmadas e identificadas con los numerales desde el 13, 14, 15 y 16 y tres firmas ilegibles en su parte inferior elaboradas en sustancia escritural negra.-
MATERIAL INDUBITADO
01.- Un cuerpo de escritura conformado por tres paginas debidamente foliadas con las letras A, B, y C, realizadas por el ciudadano DEPABLOS GARCIA JOSE, C.I.V-14.217.943.-
PERITACION: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un exhaustivo análisis técnico comparativo entre el material Dubitado con el Indubitado suministrado para el presente cotejo; utilizando para ello el instrumental técnico adecuado para tal fin, el cual consiste en: lentes manuales de diferentes dioptrías, lupa binocular estereoscópica, reglillas milimetradas para mensurar impresos y luz acondicionada , siguiendo el METODO DE LA MOTRICIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE, el cual nos permite evaluar, analizar e interpretar las características de individualización escritural no susceptible de ser disfrazadas por el autor con el animo de negar su escritura, ni tampoco imitadas por terceros con la finalidad de atribuirla a otras personas, se efectúo un minucioso estudio a fin de constatar el papel utilizado, el método de cosido, números perforados, cantidad de pliegos, distribución de las hojas, cantidad de folios relieve y longitud de alteración que puedan de alguna manera modificar el sentido o alcance original del mencionado libro.
CONCLUSIONES: En base al análisis técnico comparativo efectuado puedo determinar lo siguiente:
01.- La FIRMA presente en el DOCUMENTO controvertido descrito en la parte expositiva en el numeral 1 específicamente en la pagina 65 de fecha 27/03/09, en su parte inferior del lado derecho suministrado como material Dubitado, FUE realizada posterior a lo plasmado en el numeral signado con el numero 16, asimismo las firmas acompañantes en la presente pagina.
02.- La firma ilegible presente en el DOCUMENTO controvertido descrito en la parte expositiva en el numeral 1 realizada con la sustancia escritural de color negro, ubicada en la parte inferior derecha fue elaborada escrituralmente por el ciudadano: DEPABLOS GARCIA JOSE, C.I.V-14.217.943.-
DICTAMEN PERICIAL
Nº 9700-068-001-2010
Quien suscribe LETY MORILLO, Experto en Documentologia al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y designado para practicar un Peritaje sobre documentos que mas adelante se especifican, recibidos anexos a su Oficio N° 06-F2-3540-09, de fecha 07/12/2009 relacionada con la averiguación Nº 06-F2-0441-09, la cual conoce ese Despacho. Rindo a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Practicar Experticia Documentológica, a fin de establecer la FUENTE COMUN de origen entre la firma ubicada en la parte inferior derecha de las novedades llevadas en el libro de reuniones en la pagina 65 al final del punto signado con el numero 16 de la pagina y AUTORIA de la misma.
EXPOSICION: El recaudo o documento objeto del presente análisis resulta ser los suministrados por la GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL mediante oficio USPB254, de fecha 04/12/2009, bajo el resguardo del Inspector DEPABLOS GARCIA JOSE, C.I.V-14.217.943 y muestras manuscritas tomadas en este despacho las cuales lo constituyen.
MATERIAL DUBITADO
01.- Un (01) libro constituido por una cubierta elaborada en cartulina de color rojo, en su parte superior presenta inscripciones no legibles, en su parte central inscripciones donde se lee: LIBRO DE REUNIONES, y un escudo alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, internamente se visualiza una portada la cual exhibe un membrete de la Republica Bolivariana de Venezuela, Guardia de Honor Presidencial, División de Regiones, Región Militar 3 Barinas, presente un escudo nacional, un enunciado de ACTA DE APERTURA, acompañado de un sello húmedo y una firma ilegible elaborada en sustancia escritural negra, iniciado en fecha 19/03/2007, llenado hasta la presente; específicamente la pagina 65 del presente libro de fecha 27/03/09, la cual presenta escrituras plasmadas e identificadas con los numerales desde el 13, 14, 15 y 16 y tres firmas ilegibles en su parte inferior elaboradas en sustancia escritural negra.-
MATERIAL INDUBITADO
01.- Un cuerpo de escritura conformado por tres paginas debidamente foliadas con las letras A, B, C y D, realizadas por la ciudadana ARTIGAS ARIAS LISBETH, C.I.V-14.867.329.-
PERITACION: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un exhaustivo análisis técnico comparativo entre el material Dubitado con el Indubitado suministrado para el presente cotejo; utilizando para ello el instrumental técnico adecuado para tal fin, el cual consiste en: lentes manuales de diferentes dioptrías, lupa binocular estereoscópica, reglillas milimetradas para mensurar impresos y luz acondicionada , siguiendo el METODO DE LA MOTRICIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE, el cual nos permite evaluar, analizar e interpretar las características de individualización escritural no susceptible de ser disfrazadas por el autor con el animo de negar su escritura, ni tampoco imitadas por terceros con la finalidad de atribuirla a otras personas, se efectúo un minucioso estudio a fin de constatar el papel utilizado, el método de cosido, números perforados, cantidad de pliegos, distribución de las hojas, cantidad de folios relieve y longitud de alteración que puedan de alguna manera modificar el sentido o alcance original del mencionado libro.
CONCLUSIONES: En base al análisis técnico comparativo efectuado puedo determinar lo siguiente:
01.- Las escrituras presentes en el DOCUMENTO controvertido descrito en la parte expositiva en el numeral 1 específicamente en la pagina 65 de fecha 27/03/09, en su parte inferior del lado derecho suministrado como material Dubitado, FUERON realizadas por la ciudadana: ARTIGAS ARIAS LISBETH, C.I.V-14.867.329.-
02.- La firma legible presente en el DOCUMENTO controvertido descrito en la parte expositiva en el numeral 1 realizada con la sustancia escritural de color negro, ubicada en la parte inferior izquierda fue elaborada escrituralmente por la ciudadana: ARTIGAS ARIAS LISBETH, C.I.V-14.867.329.-“
seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al la Fiscalía del Ministerio Publico quien pregunto y el testigo entre otras cosas respondió: 1) la Letra de la primera experticia pertenecía al Director Depablos García José, 2) La firma indubitada en el libro, al final del escrito, pertenecen al Director Depablos, fueron estampadas posterior a los numerales que se dejan en los libros de novedades, 3) no se dejó constancia de las novedades de ese libro, 4) la firma se determinó que era, 5) se determinó que la firma fue posterior a las novedades, es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Omar Gatrif quien realiza preguntas al testigo entre otras cosas respondió: 1) Tiene irregularidad técnica el que usted en su experticia haya concluido que esa firma sea posterior, R.- la irregularidad posterior o antes la tiene que determinar las personas que están encargadas del procedimiento, mi actuación es determinar si fue posterior y se le pertenecía al ciudadano, 2) El que diga que sea posterior, no significa que no pueda ser modificada o alterada su contenido, sino que fue posterior porque la firma cuando evalué el escrito pasaba por encima de ese numeral, se puede determinar que fue posterior a la escritura que estaba allí, 3) me solicitaron esta experticia solo para el Inspector Depablos y de la funcionaria, 4) en la condición de la funcionaria no pasaba por encima del escrito, no obstante cuando se hace el trabajo con el equipo, se puede determinar que la nitidez y el escrito con el tiempo tiene desgaste y el deterioro del papel, el de la funcionaria resalta la firma, 5) no se hizo la data de la tinta, porque no tengo el equipo, 6) la data de la tinta y de la firma no se realizó por no tener el equipo, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Ana Rey quien no preguntó al testigo. Seguido el Tribunal pregunta a la testigo, respondiendo: 1) fuente de origen común, que aparece en el libro a la que tomé como dubitada, 2) realicé comparación de la firma que aparece en el libro como las que tomé en el laboratorio tanto del comisario como de la funcionaria. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTO Y DE LOS INFORMES PERICIALES, SE OBSERVA: La presente declaración de la Experto documentológica y de los Informes Periciales por ella realizados y suscritos, fueron apreciados por este tribunal conforme al Sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la citada experta, por ser una persona idónea y preparada profesional y técnicamente para llegar a las conclusiones que expuso en la sala, donde además describió el método científico utilizado en su reconocimiento técnico, siendo útil y considerado cierto lo afirmado por ella, por permitir al tribunal llegar a la convicción de que en efecto existe un libro de Reuniones de la Guardia de Honor Presidencial, División de Regiones, Región Militar 3 Barinas bajo el resguardo del Inspector DEPABLOS GARCIA JOSE, C.I.V-14.217.943, así como se determina escrituras acompañada de un sello húmedo y una firma ilegible elaborada en sustancia escritural negra, iniciado en fecha 19/03/2007, llenado hasta la presente; específicamente la pagina 65 del presente libro de fecha 27/03/09, para el momento de la experticia, la cual presenta escrituras plasmadas e identificadas con los numerales desde el 13, 14, 15 y 16 y tres firmas ilegibles en su parte inferior elaboradas en sustancia escritural negra, determinándose que las firmas corresponden a los Funcionarios José D Pablos y a la Funcionaria Lizbeth Artigas, así como se determino que el llenado escritural de esa fecha le corresponde a esta ultima funcionaria; siendo igualmente útiles estas experticias para establecer que en la fecha del 27-03-2009, se levanto acta de reuniones, igualmente se determino la autenticidad de las firmas, reafirmado en este sentido en el contenido de los Informes periciales en mención, al ser congruentes, y resultando los medios idóneos; igualmente al ser confrontado estos informes periciales y el testimonio de la experto Letty Morillo, con los testimonio de la Funcionaria de la Policía del Estado Lizbeth Artiga quien da fe que el día viernes 27 de Marzo del 2009 se llevo a cabo una reunión que se organizo en la Residencia del Gobernador comandada por el comandante TABATA, donde hubo varios funcionarios presentes de la Fundación del Niño, como varios jefes que fueron solicitados para dicha reunión, estando presente la Funcionaria Rosa Peroza, que estaba como jefe de la gobernación, que dicha reunión empezó con una formación a las 7 AM, el personal comenzó a llegar como a las 6.45 y la formación general empezó a las 7. Terminada dicha formación el comandante MARCANO nos mando al personal de confianza y a los jefes de la fundación del niño y la gobernación a la oficina de el donde iba a plantear varios puntos, reunión que termino como a las 12 del medio día; esta Funcionario manifiesta que es la encargada y responsable para ese tiempo de llevar el control del libro de las reuniones que hacia el comandante, y también le correspondía pasar al libro las novedades, así como el control de personal, que ese libro se llama LIBRO DE REUNIONES; que de esa reunión se dejo constancia en el libro, y anoto el personal que estuvo presente en esa reunión; esa reunión fue solo para el personal de confianza del comandante y jefe del puesto de la fundación, que el acta del libro de la reunión lo firma el jefe del puesto en ese tiempo estaba el inspector Depablos, luego el comandante Marcano Tabata quien lo revisa y luego lo firma y lo firma ella; en este orden de ideas se evidencia que en efecto el libro de Reuniones experticiado por la Experto y reflejado en los informes periciales, así como las tres firmas que manifiesta esta testigo que son las que constan en el libro que se corresponden a ella Lizbeth Artiga, José D Pablos firmas las cuales resultaron autenticas según lo informa la experto bajo valoración; de este mismo modo al ser comparado el testimonio de esta experta con el testimonio del Funcionario José Depablos, quien manifiesta que en fecha 27/03/2009, para ese entonces estaba el Teniente Coronel Marcano Tabata, quien da la instrucción de que se haga una formación general, se realizo la formación con los diferentes jefes de cada estación policial y personal adscrito a la residencia oficial del gobernador, que era el jefe de la estación policial de la Residencia del Gobernador, se reunió la plana mayor y todos los jefes, que La inspectora Rosa Isabel Peroza estaba a cargo de la estación policial de la gobernación; que ella asistió a la reunión, que la reunión inicio como a la 6.35-6.40 hasta las 12, que de esa reunión se levanto el acta del libro, que allí se dejo constancia de las personas que asistieron a la reunión; que la firmaron: Lizbeth Artigas, su persona y el Teniente Tabata; que le fue tomada muestra escritural en el CICPC; en tal sentido coincide con la experto Letty Morillo, al manifestar este Funcionario sobre la existencia del libro de reuniones de la fecha en que se elabora el acta de reunión de fecha 27-03-09, de quienes la suscriben, tres firmas, así como manifiesta que le tomaron muestra escritural en el CICPC, lo que confirma la manifestado por la experto coincidiendo igualmente con los informes periciales, determinando la experta que la firma se corresponde al Funcionario Depablos; así mismo al cotejar con el testimonio del Experto Carlos González y la Experticias por él elaborada, quien informa sobre la existencia de Acta con fecha “BARINAS 27/03/09”, donde se puede leer entre otros: “REUNION 13 SE LE INFORMO A TODO EL PERSONAL QUE TODOS DEPENDEN DE LA GHP…” es de hacer notar, que en el área inferior del folio antes descrito, se observan tres (03) firmas manuscritas, de las cuales dos son ilegibles, la primera ubicada en el lado izquierdo, la segunda en la parte central acompañada de una impresión de sello húmedo de tinta negra, igualmente describen el Libro de Reuniones; coincidiendo en sus características físicas con las mencionadas por la experto Letty Morillo,determinando igualmente la experta que cuando menciona que las firmas son posterior se refiere que son posterior al contenido del acta, es decir al pie de la novedad; igualmente menciona la Acusada Rosa Peroza en su declaración sobre la existencia de esa reunión, coincidiendo e fecha, así como de los Funcionarios involucrados en esa reunión, en las horas en que se celebro y el lugar de la reunión; razones por las cuales se estima tanto el testimonio de la Experta Letty Morillo, así con la prueba documental por ella realizada y suscrita, observándose que se trata de una experto que manifestó de manera conteste consigo misma y con las demás pruebas evacuadas supra confrontadas; explicó la experto en referencia de donde hubo tales conocimientos y los resultados plasmados en la peritación que le fuera puesta a su conocimiento de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas, que infieren en quien decide que informa lo cierto de manera inequívoca, no existiendo fundamento legal alguno que impida a este tribunal la valoración del testimonio rendido por la referida experto dado que se trata de una prueba licita, oportuna, pertinente, necesaria y obtenida conforme a las pautas de la Ley adjetiva penal lo que permitió a las partes el control, y el sometimiento de la misma al contradictorio, la inmediación, la publicidad y concentración como principios rectores del sistema penal acusatorio, así mismo permite estimarse al ser valorada por ser coincidente lo informado en la Experticia Documentológica, ratificada en su contenido y firma con lo informado por la experto oralmente en audiencia. Así se decide se valoran y estiman ambas pruebas, tanto la documental como e testimonio de la experta, por haber sido útil, pertinente e idónea para determinar la existencia del Libro de Reuniones llevado por la Guardia de Honor Presidencial, así como el acta levantada con ocasión de la reunión celebrada en la Residencia del Gobernador en fecha 27-03-09 y quienes fueron las personas que suscriben la misma.
9.- Con la Testimonial de la Funcionaria LIZBETH ARTIGAS ARIAS, ofrecida por la defensa de la acusada Rosa Isabel Peroza; quien fue debidamente juramentada por el Tribunal y se identifico como venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.329, domiciliada en Barinas, funcionaria adscrita a la Policía del Estado, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera:
“Yo distingo a la compañera aquí acusada PEROZA ISABEL que es funcionaria, ella estuvo presente el día viernes 27 del 2009 del mes de marzo, en la reunión que se organizo en la residencia del Gobernador comandada por el comandante TABATA, donde hubo varios funcionarios presentes de la fundación del niño, como varios jefes que fueron solicitados para dicha reunión, también Peroza que estaba como jefe de la gobernación. Dicha reunión empezó con una formación a las 7 AM, el personal comenzó a llegar como a las 6.45 y la formación general empezó a las 7. Terminada dicha formación el comandante MARCANO nos mando al personal de confianza y a los jefes de la fundación del niño y la gobernación a la oficina de el donde iba a plantear varios puntos. De ahí nos dirigimos a la oficina de él como a las 8.30 a la reunión, en donde termino como a las 12 del medio día, nos retiramos cada quien a su servicio, en esa reunión estuvo presente como 12 o 13 funcionarios incluyendo a la inspector PEROZA ISABEL. Es todo. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Ana Rey pregunta, a lo que el testigo respondió: 1) La fecha se que fue un viernes 27 de marzo del 2009. 2) esa reunión fue en la residencia del gobernador, ahí donde él vive. 3) Yo estaba destacada ahí en ese tiempo yo llevaba el control del libro de las reuniones que hacia el comandante, pasar novedades, control de personal, etc. 4) ese libro se llama LIBRO DE REUNIONES. 5) La inspectora PEROZO no estaba destacada en la residencia sino que era jefe de la gobernación; el comandante había convocado una reunión para que cada jefe manifestara el personal que le faltaba al servicio, como se siente, cualquier inquietud del jefe, etc. Ese comandante que convoco la reunión es MARCANO TABATA JAVIER. 6) la reunión se inicio terminando la formación a las 8.30. 7) De esa reunión se dejo constancia en el libro, yo era la que lo llevaba, yo anote el personal que estuvo presente en esa reunión. 8) Además de esos 12 funcionarios no se encontraba presente más nadie. Esa reunión fue solo para el personal de confianza del comandante y jefe del puesto de la fundación. 9) el acta o libro de la reunión lo firma el jefe del puesto en ese tiempo estaba el inspector DEPABLOS, luego el comandante lo revisa y luego el lo firma. Ese día lo firmo el inspector DEPABLOS. Yo también firme por la reunión de ese día. Esa reunión finalizo a las 12-12.15. 10) A mi me tomaron una muestra escritural por el CICPC y por la fiscalía. 11) Después que finaliza la reunión los funcionarios que asistieron pues no se que harían. 12) Isabel Peroza no recuerdo si almorzó en el comedor que esta ahí cerca. Yo fui allá a almorzar. 13) ese libro no se donde reposa actualmente; después de que se presento el problema se lo llevaron de la residencia así que no tengo conocimiento. 14) Yo doy fe que la funcionaria ISABEL PEROZA estuvo ese día desde la mañana temprano hasta el medio día. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, pregunta y el testigo responde: el uniforme que cargaba la funcionaria PEROZA el día de la reunión era el uniforme de faena que era el pantalón azul y camisa marrón. El pantalón con una raya beige a un lado” es todo. Interroga al testigo la Fiscal del Ministerio Público, a lo que el mismo contesto: 1) La reunión fue un viernes 27/03/2009. 2) a la inspectora ISABEL PEROZO la distingo desde que comencé en la policía en el 2000. 3) La reunión culmino al medio día. Asistieron como 12 personas. Todas conocidas COMANDANTE MARCANO, COMISARIO DEL SEBIM PAREDES DARWI, TENIENTE CASANOVA MORA, EL INSPECTOR DEPABLOS JOSÉ, INSPECTOR DEPABLOS DEICY, INSPECTOR PEROZA ISABEL, MARTHA CUELLO, DISTINGUIDO PAREDES VIRGINIA, DISTINGUIDO GOMEZ RAMOS, SARGENTO DEL EJERCITO PINTO, CABO DE TRANSITO ROJAS SALCEDO, MI PERSONA, NO RECUERDO MAS-SE DEJA CONSTANCIA.4) cuando eso yo andaba en bata porque estaba embarazada. 5) en el libro de reuniones se deja constancia de los puntos que tocan en la reunión. En la reunión de ese día se tocaron temas relacionados con la exigencia del comandante a los jefes de la residencia y de la gobernación y de la fundación del niño para que hablaran con el personal a ver como se sentían, que tenían, que les hacia falta, estar pendientes, estar pendiente del teléfono. La reunión tardo 4 horas, de 8 a 12. 6) la reunión la presidía el comandante Marcano. 7) La muestra escritural me la toman en el CICPC por ser mi letra la que estaba ahí y al final yo firme, me imagino que fue por eso. En ese libro se deja constancia de las personas que asistieron a la reunión. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA, SE OBSERVA: ecuánime y coherente, al manifestar de manera precisa y categórica que el día viernes 27 de Marzo del 2009 se llevo a cabo una reunión que se organizo en la Residencia del Gobernador del estado Barinas, comandada por el Comandante Tabata, donde hubo varios funcionarios presentes de la Fundación del Niño, así como varios jefes que fueron solicitados para dicha reunión, estando presente la Funcionaria Rosa Peroza, que estaba como jefe de la Gobernación, que dicha reunión empezó con una formación a las 7 AM, el personal comenzó a llegar como a las 6.45 y la formación general empezó a las 7, que terminada dicha formación el comandante Marcano, nos mando al personal de confianza y a los jefes de la fundación del niño y la gobernación a la oficina de él donde iba a plantear varios puntos, reunión que termino como a las 12 del medio día; esta Funcionaria manifiesta que fue la encargada y responsable para ese tiempo de llevar el control del libro de las reuniones que hacia el Comandante, y también le correspondía pasar al libro las novedades, así como el control del personal, que ese libro se llama LIBRO DE REUNIONES; que de esa reunión se dejo constancia y anoto el personal que estuvo presente; que esa reunión fue solo para el personal de confianza del comandante y jefe del puesto de la fundación, que el acta del libro de la reunión lo firma el jefe del puesto en ese tiempo estaba el inspector Depablos, luego el comandante Marcano Tabata quien lo revisa y luego lo firma y ella; ahora bien quien decide a los fines de determinar la veracidad de lo manifestado por la Funcionaria, procede a confrontar su testimonio y en este orden de ideas se evidencia que en efecto el libro de Reuniones experticiado por la Experto Letty Morillo y reflejado en los informes periciales, existe, así como las tres firmas que manifiesta esta testigo que son las que constan en el libro que se corresponden a ella Lizbeth Artiga, José D Pablos firmas las cuales resultaron autenticas, así como el lugar, hora y fecha de la Reunión, como lo fue en fecha 27-03-09, en la Residencia del Gobernador Barinas, entre las 6:30 de la mañana y 12:00 m, así mismo se determino que no hubo alteraciones del Libro de Reuniones, ni en su estructura, ni mutilaciones; igualmente esta circunstancia es comprobada y ratificada por el Experto Carlos González Altuve, adscrito a la sub delegación del Estado Lara, así como en el Informe pericial por él suscrito; de este mismo modo al ser comparado el testimonio de esta Funcionaria con el testimonio del Funcionario José Depablos, quien manifiesta que en fecha 27/03/2009, para ese entonces estaba el Teniente Coronel Marcano Tabata, quien da la instrucción de que se haga una formación general, se realizo la formación con los diferentes jefes de cada estación policial y personal adscrito a la residencia oficial del gobernador, que era él el jefe de la estación policial de la Residencia del Gobernador, se reunió la plana mayor y todos los jefes, que La inspectora Rosa Isabel Peroza estaba a cargo de la estación policial de la gobernación; que ella asistió a la reunión, que la reunión inicio como a la 6.35-6.40 hasta las 12 del medio día, que de esa reunión se levanto el acta del libro, que allí se dejo constancia de las personas que asistieron a la reunión; que la firmaron: Lizbeth Artigas, su persona y el Teniente Tabata; que le fue tomada muestra escritural en el CICPC; en tal sentido coincide con el testimonio de esta Funcionaria, al manifestar sobre la existencia del libro de Reuniones de la fecha en que se elabora el acta de reunión de fecha 27-03-09, de quienes la suscriben, tres firmas, y que ella es la responsable de levantar el acta, así como da fe que igualmente la suscribe al final y así se evidencia de la experticia escritural al arrojar en su conclusión que la firma es autentica; Ahora bien corresponde en ese sentido confrontar y analizar este testimonio con la declaración de la Acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez, quien manifiesta que el 26/03/ día jueves estando de servicio en el palacio de gobernadores, la llama el Comandante Javier Tabata, jefe de Seguridad del Gobernador, convocándola para una Reunión el día 27/03 con el personal que estaba bajo su mando, para una formación de lista y parte que se llevaría a cabo a las 07 de la mañana en la Residencia del Gobernador, que llega a las 06 y 35 de la mañana , que ya estaba el jefe De Pablos, que le dieron entrada en la residencia de Gobernadores, quedando plasmado en el libro, luego una vez que llegó todo el personal, pasaron al patio de honor de la residencia, donde se hizo una formación de lista y parte de los diferentes puestos de la seguridad del Gobernador, la fundación del Niño, palacio del Gobernador, residencia del Gobernador, una vez culminada la formación, el comandante Tabata dio la respectiva información de lo que se tenia que informar al personal, pasan a la sala de plana mayor, solamente los comandantes de puesto que eran 12 o 13 personas, que se tocaron varios puntos sobre las necesidades de los funcionarios, sobre como se debe implementar la seguridad del ciudadano gobernador cuando llegara al palacio, que salió de la reunión a las 12 del medio día; en este sentido coinciden igualmente las pruebas supra analizadas y confrontadas con el testimonio de esta Funcionaria Lizbeth Artiga; en consecuencia se hace necesario analizar el testimonio de la victima Joanthony Pavlosky Da Silva, y en ese sentido manifiesta que el día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, se encontraba despachando refrescos en uno de los camiones de su papá en el Barrio Mi Jardín, cuando de repente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan de donde yo estoy y sacan dos pistolas, le preguntan si yo era el hijo de Madeira, que lo montaron en un vehículo accent dorado, le colocaron un tirraje en las manos y le colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, salieron por la carretera de la hormiga que da con la avenida Nueva Torunos, que en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se le mueve y por ahí pudo ver todo, al llegar a la avenida Nueva Torunos lo cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza); ahora bien corresponde a quien decide al valorar, revisar la utilidad en la búsqueda de la verdad del testimonio de esta Funcionaria a los fines de estimar o no su declaración, y así las cosas se hace necesario buscar el sustento serio y responsable, y en tal sentido tenemos que el testimonio de esta Funcionaria Lizbeth Artiga, fue confirmado no solo por su homologo Funcionario José Depablos, sino a través de pruebas científicas, como son las documentológicas del Acta de Reuniones de la Guardia de Honor Presidencial y por el testimonio de los Expertos del CICPC Letty Morillo y Carlos González Altuve, quienes las practicaron determinándose así que en fecha 27-03-09 hubo una reunión en la Residencia del Gobernador del Estado Barinas de alto mando militar precedido por el Teniente Coronel Javier Marcano Tabata, comenzando aproximadamente a las 7 de la mañana y culminando a las 12 del medio día, siendo responsable de la elaboración del Acta y del paso de lista de los Funcionarios que asisten y así se deja constancia en el precitado libro, donde consta que a esa reunión y en las horas ya mencionadas se encontraba presente la acusada Rosa Isabel Peroza, quien era la Coordinadora del puesto policial de seguridad de la Gobernación; lo que sustenta de esta manera el testimonio y evidenciándose la forma categórica, la actitud de seguridad y vehemente con la que transmitió al Tribunal el conocimiento que tenia en relación a la circunstancias especificada, revelando situación puntuales y claras; igualmente menciono los nombres de doce (12) Funcionarios que participaron en ese Reunión, que consta sus asistencias en el libro de Reuniones; no explicándose quien decide el motivo de no haberlo ofrecidos por el titular de la acción penal, todas estas circunstancias han provocado en quien decide convencimiento de lo informado por la testigo Funcionaria Lizbeth Artigas y dudas razonables sobre la participación o no en el hecho criminoso por la acusada Rosa Peroza, ya que si bien es cierto que no existen dudas de su presencia en esa Reunión, así como la certeza de la que la reunión se celebro; no es menos cierto que haya existido la posibilidad que durante ese tiempo de cuatro horas de la reunión la misma pudo haber salido y regresar, sin que se dieran cuenta, sin embargo esta circunstancia no fue demostrada, esta duda razonable favorecedora se presenta una vez que se analiza el testimonio de la Victima ciudadano Joanthony Pavlosky, al señalar en sala que el secuestro fue en fecha 27-03-09 entre 9 a 9ª.15 de la mañana, que cuando lo cambian de vehículo la persona que conducía el vehículo Accent color verde, era una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza), manifestó y así lo refuerzan en sus testimonios de manera referencial los Funcionarios del CICPC Lenin Rodríguez, Ronnie Peralta y Ángel Hernández al tomarle la entrevista a la victima, así como informan que la victima les informo que iba en la parte de atrás del vehículo con uno de los sujetos, que le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, pudiendo observar a la conductora por cuanto uno de los parches se movió, las características señaladas por la victima de la fémina que conducía, como se puede observar son aspectos físicos indeterminados pudiendo solo observarla por detrás; ya que al ser observada de frente, se advierten específicamente que esta ciudadana tienen rasgos físicos resaltantes, como lo son ojos verdes en forma agatada, (motivo por el cual la apodan la gata), esta características del color de los ojos, la logra advertir la victima posterior a su liberación; una vez que comienzan a realizar las investigaciones; ahora bien la incógnita de saber si estos Funcionarios Artiga Lizbeth y José Depablos, manifestaron estas circunstancias bien sea por amistad o bajo presión, por cuanto dan fe de una circunstancia que los haría responsables, al ser la Funcionaria Artiga la encargado de redactar el acta y el Funcionario Depablos, el responsable del resguardar el libro de Reuniones; coincidiendo las horas y la fecha de la reunión con el hecho criminal; para quien decide es difícil de desentrañar, toda vez que sus testimonios fueron contundentes, claros y precisos al afirmar lo manifestado, solo con la ayuda de un polígrafo u otro método científico podría descubrirse si mintieron o no; ya que inclusive se observo objetividad al manifestar que si la conocen a la acusada Rosa Peroza desde el año 2000, pero profesionalmente por trabajar en la misma institución Policía del Estado, igualmente aportaron las características del uniforme que vestía la Funcionaria Peroza, pantalón azul y camisa marrón; coincidiendo con las aportadas por la victima; de igual modo para quien decide se hace dificultoso, no confiar en el testimonio de estos Funcionarios cuando para ese momento y en la actualidad son los encargados del resguardo de la familia presidencial y en el estado Barinas formaban quienes presidieron esa reunión personas de confianza y otros presidian la Guardia de Honor y de seguridad, funcionarios estos que se mantienen en tan delicada y difícil labor; por los razonamientos lógicos y científicos que sostienen esta circunstancia, es determinante declarar por quien decide ante la persuasión racional y la duda, principio universal que debe favorecer a la acusada (indubio pro reo) declararla no culpable del hecho que se le acusada a la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez; en consecuencia se estima el testimonio de esta Funcionaria Lizbeth Artiga y así se decide
10.- Con la Testimonial del Funcionario JOSÉ HERNANDO DEPABLOS GARCIA, ofrecida por la defensa de la acusada Rosa Isabel Peroza, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.103.153, domiciliado en Barinas, funcionario adscrito a la Policía del Estado, de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y entre otras cosas expuso:
“El día 27/03/2009, para ese entonces estaba el teniente CORONEL MARCANO TABATA, y da la instrucción de que se haga una formación general. En ese momento fue invitado el puesto policial como tal la fundación del niño. Se realizo la formación con los diferentes jefes de cada estación policial y personal adscrito a la residencia oficial del gobernador. Luego el comandante Marcano nos da las directrices y nos retiramos a una oficina donde se iba a efectuar una reunión con los jefes de cada estación policial. En la misma se trato mas que todo porque habían 40 días de haber recibido, el quería escuchar las necesidades, la distribución del personal de cada puesto, y a raíz de la reunión le toco a Peroza explicar la situación de la gobernación donde se toco las necesidades de la gobernación y de un funcionario adscrito a la gobernación que no estaba cumpliendo funciones como tal allí. El funcionario se encontraba prestándole seguridad a una persona y como le habían comentado que ese ciudadano estaba haciendo procedimientos con el GAES. Luego le ordeno a ella que se trasladaran a las oficinas del GAES para verificar que ese funcionario laborara en ese sitio. La reunión termino como a las 12, ella se retiro de las instalaciones. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Ana Rey: 1) 27/03/2009, para ese entonces estaba el teniente CORONEL MARCANO TABATA, y da la instrucción de que se haga una formación general. En ese momento fue invitado el puesto policial como tal la fundación del niño. Se realizo la formación con los diferentes jefes de cada estación policial y personal adscrito a la residencia oficial del gobernador. Para esa fecha yo estaba destacado en la residencia del gobernador, era el jefe de la estación policial. 2) la formación general significa que cada jefe de grupo le da parte al personal sobre el personal que se encuentra en ese momento. 3) el nombre del comandante que requería la información de cada estación policial era MARCANO TABATA JAVIER. 4) Ese comandante convoco para ese día reunión en la residencia después de la formación; se debía reunir lo que era la plana mayor y todos los jefes de la residencia. 5) La inspectora Rosa Isabel Perozo estaba a cargo de la estación policial de la gobernación; ella asistió a la reunión. 6) la reunión inicio como a la 6.35-6.40. 7) la reunión fue hasta las 12. 8) En la reunión habíamos tres jefes de los puestos policiales; el resto eran los jefes de las dependencias de lo que era la seguridad de la residencia. 9) de esa reunión se levanto fue el acta del libro. Allí se dejo constancia de las personas que asistieron a la reunión. 10) la inspectora PEROZO para ese momento realizaba la función de jefe de seguridad de la gobernación. 11) Yo recuerdo del acta que se levanto de la reunión que los que firmaron fueron: LIZBETH ARTIGAS, MI PERSONA Y EL TENIENTE MARCANO TABATA. 12) a mi me tomaron muestra escritural en el CICPC. Es todo. El Fiscal del Ministerio Publico pregunta y el testigo respondió: 1) Yo recuerdo que a la reunión del 27/03/12 fueron varias personas; entre ellos funcionarios del SEBIM que pertenecen a casa militar.2) la reunión comenzó a las 6.35-6.40. La formación comenzó a las 6.30; ya a esa hora había desayunado. Al sitio de la formación llegamos a las 6-6.20-6.30. 3) No pernocto ningún funcionario en el sitio. 4) yo tengo conocimiento en procedimientos policiales algunos. 5) tengo 12 años en la carrera policial siempre en la policía del estado. 6) en cuanto a las experiencias policiales yo en el supuesto de encontrarnos una persecución en caliente no podemos salirnos de los límites de nuestra jurisdicción. Se pide el apoyo automáticamente. 7) en un caso hipotético si estamos en el límite de la jurisdicción y no tenemos manera de comunicarnos con un funcionario del estado para pedir el apoyo, estamos en el deber de comunicarnos. 8) las personas que asistieron a la reunión fueron: DARWIN PAREDES, FLORES (AMBOS DEL SEBIM), DEICY DEPABLOS, PEROZO, SARGENTO YENNY CARRERO DE LA GN, CABO SEGUNDO MARTHA CUELLO, DISTINGUIDO ARTIGAS, TENIENTE CASANOVA ROBERT, DISTINGUIDO PAREDES, TENIENTE CORONEL MARCANO TABATA, y mi persona.9) El funcionario que nombre de apellido DEPABLOS es familiar mío. A la funcionaria PEROZO la conozco de vista desde el 2000.10) En la reunión tratamos sobre personal, necesidades de la estación prácticamente, equipamiento, las necesidades de las vacaciones, reposo etc., de las personas, cuantos había de comisión, destacados. 11) Los funcionarios pertenecen en ese entonces a la seguridad del gobernador. 12) al momento de culminar la reunión me fui a almorzar fuera de ahí. La funcionaria ISABEL no se si almorzó ese día ahí. Es todo.. La Jueza pregunta: 1) El comisario TABATA esta actualmente en CARABOBO, es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, SE OBSERVA: imparcial y responsable, al manifestar al tribunal de manera coherente y contundente que en fecha 27/03/2009, para ese entonces estaba el Teniente Coronel Marcano Tabata, quien da la instrucción de que se haga una formación general, se realizo la formación con los diferentes jefes de cada estación policial y personal adscrito a la residencia oficial del gobernador, que era el jefe de la estación policial de la Residencia del Gobernador, se reunió la plana mayor y todos los jefes, que La inspectora Rosa Isabel Peroza estaba a cargo de la estación policial de la gobernación; que ella asistió a la reunión, que la reunión inicio como a la 6.35-6.40 hasta las 12, que de esa reunión se levanto el acta del libro, que allí se dejo constancia de las personas que asistieron a la reunión; que la firmaron: Lizbeth Artigas, su persona y el Teniente Tabata; que le fue tomada muestra escritural en el CICPC; en tal sentido coincide con el testimonio de esta Funcionaria , al manifestar sobre la existencia del libro de reuniones de la fecha en que se elabora el acta de reunión de fecha 27-03-09, de quienes la suscriben, tres firmas, y que ella es la responsable de levantar el acta, así como da fe que igualmente la suscribe al final y así se evidencia de la experticia escritural al arrojar en su conclusión que la firma es autentica; ahora bien quien decide a los fines de determinar la autenticidad de lo manifestado por el Funcionario, se procede a confrontar su testimonio y en este orden de ideas se evidencia que en efecto el libro de Reuniones experticiado por la Experto Letty Morillo y reflejado en los informes periciales, existe, así como las tres firmas que manifiesta esta testigo que son las que constan en el libro que se corresponden a ella Lizbeth Artiga, José D Pablos firmas las cuales resultaron autenticas, así como el lugar, hora y fecha de la Reunión, como lo fue en fecha 27-03-09, en la Residencia del Gobernador Barinas, entre las 6:30 de la mañana y 12:00 m, así mismo se determino que no hubo alteraciones del Libro de Reuniones, ni en su estructura, ni mutilaciones; igualmente esta circunstancia es comprobada por el Experto Carlos González Altuve, adscrito del CICPC del Estado Lara, así como en el Informe pericial por él suscrito; de este mismo modo al ser comparado el testimonio del Funcionario bajo valoración con el de la Funcionaria Lizbeth Artiga, coinciden, al manifestar la misma que el día viernes 27 de Marzo del 2009 se llevo a cabo una reunión que se organizo en la Residencia del Gobernador comandada por el comandante Tabata, donde hubo varios funcionarios presentes de la Fundación del Niño, como varios jefes que fueron solicitados para dicha reunión, estando presente la Funcionaria Rosa Peroza, quien estaba como jefe de la gobernación, que dicha reunión empezó con una formación a las 7 AM, el personal comenzó a llegar como a las 6.45 y la formación general empezó a las 7, que terminada dicha formación el comandante Marcano, mando al personal de confianza y a los jefes de la fundación del niño y la gobernación a la oficina de él donde iba a plantear varios puntos, reunión que termino como a las 12 del medio día; que esta Funcionario manifiesta que fue la encargada y responsable para ese tiempo de llevar el control del libro de las reuniones que hacia el comandante, y también le correspondía pasar al libro las novedades, así como el control del personal, que ese libro se llama LIBRO DE REUNIONES; que de esa reunión se dejo constancia y anoto el personal que estuvo presente; que esa reunión fue solo para el personal de confianza del comandante y jefe del puesto de la fundación, que el acta del libro de la reunión lo firma el jefe del puesto en ese tiempo estaba el inspector Depablos, luego el comandante Marcano Tabata quien lo revisa y luego lo firma y ella; Ahora bien corresponde en ese sentido confrontar y analizar este testimonio con la declaración de la Acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez, quien manifiesta que el 26/03/ día jueves estando de servicio en el palacio de gobernadores, la llama el Comandante Javier Tabata, jefe de Seguridad del Gobernador, convocándola para una Reunión el día 27/03 con el personal que estaba bajo su mando, para una formación de lista y parte que se llevaría a cabo a las 07 de la mañana en la Residencia del Gobernador, que llega a las 06 y 35 de la mañana , que ya estaba el jefe De Pablos, que le dieron entrada en la residencia de Gobernadores, quedando plasmado en el libro, luego una vez que llegó todo el personal, pasaron al patio de honor de la residencia, donde se hizo una formación de lista y parte de los diferentes puestos de la seguridad del Gobernador, la fundación del Niño, palacio del Gobernador, residencia del Gobernador, una vez culminada la formación, el comandante Tabata dio la respectiva información de lo que se tenia que informar al personal, pasan a la sala de plana mayor, solamente los comandantes de puesto que eran 12 o 13 personas, que se tocaron varios puntos sobre las necesidades de los funcionarios, sobre como se debe implementar la seguridad del ciudadano gobernador cuando llegara al palacio, que salió de la reunión a las 12 del medio día; en este sentido coinciden igualmente las pruebas supra analizadas y confrontadas con el testimonio de este Funcionario José Depablos; en consecuencia se hace necesario analizar el testimonio de la victima Joanthony Pavlosky Da Silva, y en ese sentido manifiesta que el día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, se encontraba despachando refrescos en uno de los camiones de su papá en el Barrio Mi Jardín, cuando de repente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan de donde yo estoy y sacan dos pistolas, le preguntan si yo era el hijo de Madeira, que lo montaron en un vehículo accent dorado, le colocaron un tirraje en las manos y le colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, salieron por la carretera de la hormiga que da con la avenida Nueva Torunos, que en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se le mueve y por ahí pudo ver todo, al llegar a la avenida Nueva Torunos lo cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, que era de piel clara, cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza); ahora bien corresponde a quien decide al valorar, revisar la utilidad en la búsqueda de la verdad del testimonio de este Funcionario a los fines de estimar o no su declaración, y así las cosas se hace necesario buscar el sustento lógico, prudente, serio y coherente al caso, y en tal sentido tenemos que el testimonio de este Funcionario José Artiga, fue confirmado no solo por su homologa Funcionaria Lizbeth Artiga, sino a través de pruebas científicas, como son las documentológicas del Acta de Reuniones de la Guardia de Honor Presidencial y por el testimonio de los Expertos del CICPC Letty Morillo y Carlos González Altuve, quienes las practicaron determinándose así que en fecha 27-03-09, hubo una reunión en la Residencia del Gobernador del Estado Barinas de alto mando militar, precedido por el Teniente Coronel Javier Marcano Tabata, comenzando aproximadamente a las 7 de la mañana y culminando a las 12 del medio día, siendo responsable el responsable del resguardo del Libro y la Funcionaria Artiga de la elaboración del Acta y del paso de lista de los Funcionarios que asisten y así se deja constancia en el precitado libro, donde consta que a esa reunión y en las horas ya mencionadas se encontraba presente la acusada Rosa Isabel Peroza, quien era la Jefe del puesto policial de seguridad de la Gobernación; lo que sustentada de esta manera el testimonio y evidenciándose la forma contundente, la actitud de convicción y certeza con lo que reflejaba lo transmitido al Tribunal en relación al conocimiento que tenia en relación a la circunstancias especificas, revelando situación puntuales y claras; igualmente menciono los nombres de doce (12) Funcionarios que participaron en ese Reunión, que consta sus asistencias en el libro de Reuniones; no explicándose quien decide el motivo de no haberlo ofrecidos por el titular de la acción penal, todas estas circunstancias han provocado en quien decide convencimiento de lo informado por el testigo Funcionario José Depablos y surgiendo dudas razonables sobre la participación o no en el hecho criminoso por la acusada Rosa Peroza, ya que si bien es cierto que no existen dudas de su presencia en esa Reunión, así como la certeza de la que la reunión se celebro; no es menos cierto que haya existido la posibilidad que durante ese tiempo de cuatro horas de la reunión la misma pudo haber salido y regresar, sin que se dieran cuenta, sin embargo esta circunstancia no fue demostrada, esta duda razonable favorecedora se presenta una vez que se analiza el testimonio de la Victima ciudadano Joanthony Pavlosky, al señalar en sala que el secuestro fue en fecha 27-03-09 entre 9 a 9ª.15 de la mañana, que cuando lo cambian de vehículo la persona que conducía el vehículo Accent color verde, era una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza), manifestó y así lo refuerzan en sus testimonios los Funcionarios del CICPC Lenin Rodríguez, Ronnie Peralta y Ángel Hernández de manera referencial ante la entrevista tomada a la victima, referencial en cuanto al hecho y presencial en cuanto a la toma de la entrevista que les corresponde tomarle al ciudadano Joanthony Pavlosky; que esta victima informo que iba en la parte de atrás del vehículo con uno de los sujetos, que le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, pudiendo observar a la conductora por cuanto uno de los parches se movió, las características señaladas por la victima de la fémina que conducía, como se puede observar son aspectos físicos indeterminados pudiendo solo observarla por detrás; ya que al ser observada específicamente esta ciudadana tienen rasgos físicos resaltantes, como lo son ojos verdes en forma agatada, (motivo por el cual la apodan la gata), esta características del color de los ojos, se logran advertir por la victima posterior a su liberación, una vez que comienzan a realizar las investigaciones; ahora bien la incógnita si estos Funcionarios Artiga Lizbeth y José Depablos actuaron por amistad o bajo presión, por cuanto dan fe de una circunstancia que los haría responsables, al ser la Funcionaria Artiga la encargado de redactar el acta y el Funcionario Depablos el responsable del resguardar el libro de Reuniones; coincidiendo las horas y la fecha de la reunión con el hecho criminal; para quien decide es difícil de desentrañar, toda vez que sus testimonios fueron convincentes y coherentes y precisos al afirmar lo manifestado, solo con la ayuda de un polígrafo u otro método científico podría descubrirse si mintieron o no; ya que con la inmediación igualmente se observo objetividad al manifestar que si la conocen a la acusada Rosa Peroza desde el año 2000, pero profesionalmente por trabajar en la misma institución Policía del Estado, igualmente aportaron las características del uniforme que vestía la Funcionaria Peroza, pantalón azul y camisa marrón; coincidiendo con las aportadas por la victima; haciéndose para quien decide difícil no confiar en el testimonio de estos Funcionarios cuando para ese momento y en la actualidad son los encargados del resguardo de la familia presidencial y en el estado Barinas formaban quienes presidieron esa reunión personas de confianza y otros presidian la Guardia de Honor y de Seguridad, funcionarios estos que se mantienen activos en tan comprometida y difícil labor; por los razonamientos lógicos y científicos que sostienen esta circunstancia, es determinante declarar por quien decide ante la persuasión racional y la duda, principio universal que debe favorecer a la acusada (indubio pro reo) declararla no culpable del hecho que se le acusada a la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez; en consecuencia se estima el testimonio de este Funcionario José Depablos y así se decide.
11.- Con la Testimonial del EXPERTO CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal de acuerdo a las formalidades de Ley y manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.115, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con los acusados de autos, le fue exhibida la EXPERTICIA Nº 9700-127-DC-UD-5137-09, de fecha: 29-12-2009, inserta al folio 254 al 260, de la primera pieza, la cual fue reconocida en su contenido y firma, de inmediato fue incorporada por su lectura conforme a lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTICIA Nº 9700-127-DC-UD-5137-09, de fecha: 29-12-2009
“CIUDADANA: LCDO LUIS TORREALBA GOMEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION ESTADAL BARINAS. SU DESPACHO.-
Quienes suscriben LCDA. LILIBETH CAMACARO y T.S.U CARLOS LUIS GONZALEZ, Expertos designados para realizar la peritación, sobre los recaudos que mas adelante se especifican, solicitado según Oficio N° 18944-09, de fecha 11/12/2009, relacionado con el asunto Nº 06-F2-0441-09, rendimos a usted el siguiente informe pericial, para los fines que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Determinar a través de los estudios técnico-científicos a nivel Documentológico, lo siguiente:
A.- Si las rafias de tipo manuscrito, que exhibe en su cara frontal, el documento de carácter dubitado, poseen entre si, una fuente común de producción, con el valor en la individualización escritural.
B.- Si el recaudo cuestionado, presenta o no, maniobras de alteración, las cuales desde el punto de vista criminalístico, permitan modificar el sentido y/o alcance original del mismo.
C.- Reconocimiento físico no destructivo de análisis de tinta, con radiaciones infrarrojas (VSC-4C), a los efectos de determinar posibles maniobras de alteración, por intermedio de un instrumento y/o sustancia escritural, distinta a la contenida en las grafías manuscritas primarias, presentes en el documento dubidato.
EXPOSICION: Los documentos señalados para la realización del presente Dictamen Técnico Pericial, son los siguientes:
MATERIAL DUBITADO
01.- Un (01) libro empastado en material sintético de color rojo, con algunas inscripciones impresas en color amarillo, con leyenda alusiva a: “BARINAS LIBRO DE REUNIONES BARINAS 2007” en su parte interna, contiene un folio, que aunque no esta numerado, corresponde al N° 03 de acuerdo al orden del inicio del libro en cuestión, el cual exhibe en su cara frontal, textos impresos donde se lee textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDANCIA EN JEFE GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL, DIVISIÓN DE REGIONES, REGIÓN MILITAR N° 3 BARINAS, ACTA DE APERTURA, POR MEDIO DE LA PRESENTE ACTA SE DA APERTURA AL LIBRO DE REUNIONES DE LA REGION MILITAR N° 03 BARINAS, EN DONDE SE ASENTARAN LAS REUNIONES REALIZADAS DENTRO DE DICHA REGION TCNEL (EJ) MANUEL CRISTOPHER JEFE DE LA REGION MILITAR N° 03 BARINAS”, de igual forma se observa una firma ilegible elabora con un instrumento escritural en tinta de color negro, así como también, impresión de sello húmedo de tonalidad violacea, y específicamente en la cara anterior del folio N° 69, (a pesar de no estar numerado, corresponde al N° 69, de acuerdo al orden de inicio del libro en cuestión), se visualizan grafías hechas a mano, con un instrumento escritural de tinta de tono negro, inutilizando dicho folio con fecha “BARINAS 27/03/09”, donde se puede leer entre otros: “REUNION 13 SE LE INFORMO A TODO EL PERSONAL QUE TODOS DEPENDEN DE LA GHP…………………..” es de hacer notar, que en el área inferior del folio antes descrito, se observan tres (03) firmas manuscritas, de las cuales dos son ilegibles, la primera ubicada en el lado izquierdo, la segunda en la parte central acompañada de una impresión de sello húmedo de tinta negra donde se puede leer: “ROBERT CASANOVA MORA TENIENTE DE NAVIO FAMILIA PRESIDENCIAL” y la tercera en el lado derecho.
OPERACIONES REALIZADAS:
A fin de dar cumplimiento a lo descrito en la parte motiva, los Expertos antes mencionados, procedimos a realizar los estudios técnico-científicos descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, practicando análisis, practicando análisis técnicos comparativos e individualizantes, sobre los trazos y rasgos que constituyen las firmas calificadas como dubitada, con respecto a las escrituras tenidas como indubitadas, siguiendo el principio de la MOTRICIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE, que nos permite estudiar aquellos movimientos involuntarios que emanan del cerebro al ejecutar el acto escritural, aunado a esto, evaluamos aquellas características individualizantes de cada escritura como lo son: arranque inicial, presión, velocidad, puntos detención, enlaces y demás, que nos van a permitir determinar correspondencia o no de características con valor en la individualización escritural permitiendo desde un punto de vista técnico-científico, la atribución o no de una o varias autorías escritúrales. El estudio ha sido practicado en aquellos elementos de producción automática y espontáneos, en los cuales no interviene la atención ni la voluntad del que escribe, razón por la cual técnicamente tales hallazgos no son susceptibles de ser disfrazados por el autor, con el animo de negar su escritura ni tampoco imitados por terceros, con la intención de atribuir autoria a otras personas, ya que las mismas son producto del movimiento involuntario de quien escribe y le imprime al trazo o rasgo manuscrito variadas particularidades de individualidad que le son propias, positivamente identificables e imposibles de ser imitadas o desfiguradas por terceros. Utilizamos para los estudios y/o análisis técnicos, el instrumental adecuado consistente en: lupas manuales de pequeño y gran aumento e iluminación ambiental acondicionada, el microscopio binocular estereoscopio. Seguidamente y tomando en consideración las limitaciones de captación del ojo humano, recurrimos a un tipo de método que permite captar lo que no es observable a simple vista; tal como lo es el análisis por intermedio de radiaciones infrarrojas, lo cual deja al descubierto la escritura original y/o diferencias a nivel de sustancias escritúrales, en áreas sometidas a maniobras de alteración por adición o supresión, tales como dualidad de instrumentos y sustancias empleadas para realizar las grafías manuscritas, borraduras por fricción o abrasión, o bien obliteradas con correctores líquidos; sirviendo también para determinar la presencia de ciertos compuestos a nivel del soporte. Por tal razón procedimos a trasladarnos hasta la sede le Laboratorio de la Guardia Nacional, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez de esta ciudad, previa identificación como funcionarios de este organismo y expuesto el motivo de nuestra presencia nos facilitaron el acceso al área donde nos fue permitido operar el VSC4C VIDEO ESPECTRO COMPARADOR-VSC4C a objeto de realizar los diferentes análisis de observación óptica bajo fuentes de luz multibanda, seleccionando en este caso en particular, y previo estudio de las características del material cuestionado (en función de la gran utilidad que suministra en Documentologia), el método no invasivo de aplicación de radiaciones infrarrojas, lo que nos permitió analizar los diferentes asientos escritúrales en busca de diferencias en la forma en que la tinta o el soporte se comportan ante la luz aplicada, haciéndose posible la observación de diferencias o no entre la refracción y absorción de la luz, entre los distintos tipos de tintas usadas, lo cual podría indicar, que las escrituras manuscritas presentes en el documento fueron confeccionadas o no, con dos o mas instrumentos escritúrales (y por ende dos o mas sustancias escritúrales) y en momentos diferentes. En razón de los apreciables resultados obtenidos a nivel criminalístico, bajo control estereotípico por aplicación de la luz de onda larga, hasta llegar al rango infrarrojo i.e., unos 800nm aproximadamente, es decir, aplicación del método no invasivo; no se procedió a la posterior aplicación de otros análisis invasivos de documentos escritos, a fin de evitar la contaminación con químicos externos de recaudo en cuestión.
CONCLUSIONES:
En base a los análisis, observaciones y evaluaciones de los resultados particulares obtenidos, así como de los estudios confirmatorios, se concluye:
01.- A excepción de las tres (03) firmas manuscritas, realizadas en tinta de tono negro respectivamente, presentes en el área inferior del folio N° 69; las restantes grafías manuscritas que exhibe el recaudo en cuestión en su cara anterior, presentan homología grafica con valor en la individualización escritural, que permiten aseverar desde el punto de vista técnico-científico, que las mismas, poseen una fuente común de producción escritural entre si.
02.- En el folio N° 69 específicamente en su ultima línea, presenta maniobras de alteración por adicción (agregado manuscrito), por cuanto después de la palabra “DEYSI” se observo el signo de puntuación “punto (.)” colocando posteriormente las palabras “INSP. PEROZA”.
03.- La firma de tipo manuscrito, que se encuentra en la parte inferior derecha del folio identificado con el N° 69, en el libro tenido como debitado, presenta maniobras de alteración del tipo adición, por agregado manuscrito a escrituras primarias a nivel morfológico, lo cual es visible, en el arranque inicial de lo que a nivel de la firma antes mencionada, constituiría una letra “J”, siendo que a ese nivel, se le agregaron dos trazos manuscritos por encima de la tilde, con un valor angular interno entre ellos, conformando un símbolo grafico, representativo de la “punta” de una flecha….”
Seguidamente el fiscal pregunta al testigo, contestando a preguntas: 1) las conclusiones dice que la firma indubitada presenta maniobras de alteraciones por agregado y adicción, 2) se entiende por alteración o adicción, son colocadas o puestas en las escrituras para disfrazar o alterar esta escritura, rasgos que cambian la originalidad de la escritura, pero son firmas originales con trazos 3) se le agregaron dos trazos por encima de la letra J, que conforman la firma dubitada, 4) en que consistió fue alterar la firma, 5) en la dubitada la firma es ilegible, la indubitada se toma como estándar de comparación, 6) en el folio 258 se señalan los trazos de adición a la firma, 7) se logra determinar con la experticia que la firma pasa de ser auténtica a falsificada, es la auténtica, pero tiene rasgos que no le pertenecen, 8) la firma proviene de una misma fuente común, 9) un instrumento escritural esferográfico en tinta de color negro tanto los trazos como la escritura, es decir, la tinta es de color negro de lapicero, no se pudo determinar si fue el mismo lapicero el que elaboró los trazos coma la adición, 10) después de la palabra Daisy hay un punto, a la firma le agregaron un punto, no puedo decir si fue un punto y a parte o un punto y seguido, 11) en el folio 69 decía reunión 27/03/2009, es todo. Seguidamente la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey pregunta al testigo, contestando a las preguntas: 1) en la actualidad no estoy en el CICPC, duré 08 años y medio, ahora pertenezco al departamento Sala Técnica del Ministerio Público, 2) el material dubitado se obtuvo, 3) no recuerdo cuantas firmas habían en ese libro, 4) la firma no se modifica con la ejecución de realizar la misma muchas oportunidades, siempre va a tener los mismos rasgos característicos, puede ser modificada en pequeñas circunstancias, 5) no se le practicó toma de muestra manuscrita, por eso se deja constancia de quien la realizó, 6) no se determinó la data de la tinta por cuanto no hay estándar de comparación de la tinta en Venezuela, al principio cuando nace la criminalística y en Venezuela se empezaron a tomar las muestras de las tintas y comparar con los estándar si los tuviese, 7) se hace por el análisis de entrecruzamiento, para determinar cual de los trazos se encuentra primero en el documento, 8) no se puede determinar la data del tiempo entre uno y otra, eso se hace con el microscopio, 9) determinar la data no lo puedo hacer, pero si que fue agregado, 10) primero se encuentra el punto luego de los dos trazos, después del punto vienen los agregados por el entrecruzamiento, 11) si es un método de certeza, con respecto al entrecruzamiento y la maniobra de alteración, en cuanto a la data de tinta es un análisis químico y es de orientación, 12) no puedo determinar que los dos trazos lo hizo una persona distinta a la de la firma, 13) no se la razón por la cual la enviaron desde Barinas a Barquisimeto para hacer la experticia, es normal de solicitar la experticia en otra jurisdicción, a veces los expertos se inhiben, no hay expertos, se requieren de ya para ya, no se si los expertos se inhibieron, es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Naiver Gamarra pregunta al testigo, aun cuando no habiendo objeción por parte de la representación fiscal, por tratarse de hechos referidos a la acusada Rosa Peroza, contestando a preguntas: 1) la alteración fue de los dos trazos, 2) falsifica la firma, porque es de la persona y posee rasgos de alteración, 3) puede haber firma autentica que indudablemente es de la persona, cuando se dice que es falsa no es de la persona, es falsificada cuando fue realizada por la persona pero posee maniobras de alteración por adición, por mecánica, por tachaduras, es todo. Seguidamente el ciudadano juez pregunta al testigo, respondiendo: 1) la firma es original pero con maniobras de alteración, sufrió una falsificación por trazos, es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DEL INFORME PERICIAL, SE OBSERVA: profesional e imparcial, al informar de manera científica y sin especulación alguna, sobre las técnicas utilizadas, la finalidad de la experticias, así como explico las conclusiones a las que arribo, y en este sentido determino la existencia del objeto bajo análisis, señalado a los efectos de la experticia como material dubitado describiéndolo de la manera siguiente:
“…Un (01) libro empastado en material sintético de color rojo, con algunas inscripciones impresas en color amarillo, con leyenda alusiva a: “BARINAS LIBRO DE REUNIONES BARINAS 2007” en su parte interna, contiene un folio, que aunque no esta numerado, corresponde al N° 03 de acuerdo al orden del inicio del libro en cuestión, el cual exhibe en su cara frontal, textos impresos donde se lee textualmente: Republica Bolivariana de Venezuela, Comandancia en Jefe Guardia de Honor Presidencial, División de Regiones, Región Militar N° 3 Barinas, Acta de Apertura, …. de igual forma se observa una firma ilegible elabora con un instrumento escritural en tinta de color negro, así como también, impresión de sello húmedo de tonalidad violacea, y específicamente en la cara anterior del folio N° 69, (a pesar de no estar numerado, corresponde al N° 69, de acuerdo al orden de inicio del libro en cuestión), se visualizan grafías hechas a mano, con un instrumento escritural de tinta de tono negro, inutilizando dicho folio con fecha “BARINAS 27/03/09”, donde se puede leer entre otros: “REUNION Nº 13 SE LE INFORMO A TODO EL PERSONAL QUE TODOS DEPENDEN DE LA GHP…” es de hacer notar, que en el área inferior del folio antes descrito, se observan tres (03) firmas manuscritas, de las cuales dos son ilegibles, la primera ubicada en el lado izquierdo, la segunda en la parte central acompañada de una impresión de sello húmedo de tinta negra donde se puede leer: “ROBERT CASANOVA MORA TENIENTE DE TENIENTE DENAVIO FAMILIA PRESIDENCIAL” y la tercera en el lado derecho...”
En este sentido la determinación de la existencia de este libro de Reuniones y sus características físicas al ser comparado con la descripción y material dubitado e indubitado experticiado por la experto del CICPC, sub. Delegación Barinas Letty Morillo y en sus experticias; coinciden, demostrándose de esta manera sus existencia así como la Reunión de Alto mando Militar realizada en la Residencia del Gobernador en fecha 27-02-09, en horas entre 7 de la mañana a 12 del medio día, constando en este libro los Funcionarios que estuvieron presentes en esa Reunión, entre ellos la acusada Rosa Peroza ; logrando demostrase igualmente a quienes pertenecen las firmas y escrituras del Libro del Acta levantada en esa oportunidad, siendo evidenciada de manera inequívoca que pertenecen al Funcionarios José Depablos y Lizbeth Artigas; ahora bien este experto bajo valoración concluye que 1º- que el contenido escritural denominada por el experto Grafías manuscritas presentes en el contenido del acta, presenta homología grafica con valor en la individualización escritural, que demuestra de manera cierta desde el punto de vista técnico científica que la misma posee una fuente común de producción escritural entre si; a excepción de las tres firmas, en este sentido manifiesta que es de la misma persona y del mismo color de fuente tinta, color negro y determinado por la Experta Letty Morillo y del Testimonio de la Funcionaria Lizbeth Artiga que es ella quien levanta el acta y deja constancia de la novedad y de los presentes, así demostrado de manera científica; igualmente concluye el Funcionario , como hallazgo 2º que en la ultima línea de ese folio 69, se presenta una maniobra de alteración por adicción (agregado al manuscrito), por cuanto después de la palabra “DEYSI” se observo el signo de puntuación “punto (.)” colocando posteriormente a las palabras “INSP. PEROZA”; explicando el experto que la firma es autentica, es de la persona no es falsa, pero ante la presencia por adicción de un punto o un trazo posterior, se hace falsificada, lo que arroja que la firma es autentica y se le observa un agregado que es un punto, y en la conclusión 3º, se determino que la firma manuscrita, que se encuentra en la parte inferior derecha del folio 69, del libro en cuestión, igualmente presenta maniobras de alteración del tipo adición, por agregado manuscrito a escrituras primarias a nivel morfológico, en el arranque inicial de lo que a nivel de la firma constituiría una letra “J”, agregándosele a ese nivel, dos trazos manuscritos por encima de la tilde, conformando un símbolo grafico, representativo de la “punta” de una flecha; en este sentido explica el experto igualmente que la firma es autentica y pertenece al Funcionario José Depablos, falsificándola el trazo de una flecha en dirección que entrecruza la firma, es decir como un señalamiento que se sale desde la firma; en conclusión las firmas son originales pero tienen rasgos que no le pertenecen, pero la firma proviene de una misma fuente común, si es un método de certeza, con respecto al entrecruzamiento y la maniobra de alteración no se puede determinar que los dos trazos lo hizo una persona distinta a la de la firma; en este sentido para quien decide evidencia que se cumplió con la finalidad de la experticia, la cual fue útil directamente para esclarecer la existencia del Libro de Reuniones, la fecha y hora de la reunión y de las personas que asisten; no siendo la idónea para determinar quien realizo los trazos y puntos en las firmas; que de acuerdo a las máximas de la experiencia, este punto y ese trazo no se hicieron relevantes en el caso concreto, toda vez que no desvirtuó la presencia de la acusada Rosa Peroza en la Reunión de fecha 27-03-09 en la Residencia del Gobernador entre 7 de la mañana y 12 del medio día; convirtiéndose esta prueba en idónea, clave y determinante al ser confrontada con la experticia de la Experto del CICPC Letty Morillo, siendo coincidentes, razones por lo que se estima el testimonio de este Experto, así como del Informe pericial por él suscrito, el cual reconoció en contenido y firma y por ser coincidente y haberse cumplido con los requisitos objetivos de ley y se le concede pleno valor probatorio.
12.- Con la Testimonial de la Ciudadana MAGALYS BARRANTES BONILLA, quien se identifico como venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.115, domiciliada en esta ciudad de Barinas, quien expuso entre otras cosas del conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera:
“Bueno el día viernes 27 de marzo como a las 09 de la mañana me encontraba en el CDI de Mi jardín, llevando a mi papá porque tenía una dolencia cuando recibí la llamada de mi esposo que a mi hijo lo habían secuestrado, para el momento tomé la decisión de poner la denuncia al GAES, recibí la llamada con un buen léxico y de manera pausada, me exigían 800 mil bolívares porque tenían a mi hijo, decían que usted sabe que nosotros no somos los mismos chiguires de la vez pasada, si usted no consigue el dinero lo vamos a matar, me decía que lo iban a matar que consiguieran el dinero, le pedí una prueba, esa prueba no me la podían hacer llegar, que para el momento él no se encontraba, me dijeron que esperara la llamada para decirme donde se iba a pactar, donde me lo iban a pasar al teléfono, una llamada que esperé con ansiedad, esperé la llamada con ansiedad y tristeza, ya que era la segunda vez me secuestraban a mi hijo, era la segunda vez que como padres estamos en una pesadilla que hoy vivimos, me llamaron y me dijeron que me quedara tranquila que buscara el dinero de manera posible para resguardar la vida de él, ese día siguiente llamaron ya era para ponernos de acuerda para donde nos íbamos a ver, no me dijeron, me quede esperando, me dijeron algo de clave y nos vamos a identificar con la clave de AUTOLLANOS, luego la clave la cambiaron, era cuando dijeran JAGUAR, así sabía yo que eran ellos para saber el sitio de la entrega, me quedé esperando la llamada y nunca llegó, gracias a Dios, como a las 08 de la noche me llamaron de la policía Municipal donde me decían que a mi hijo lo habían rescatado vía el Charal, llegamos a la Municipal mi esposo, familiares y yo, estaba maltratado, golpeado, mas que física, moralmente, huellas y marcas que no se borran, por supuesto eso que nos pasa a nosotros, la vida nos dio un vuelco, éramos gente tranquila sin malicia, ahora andamos en la calle con malicia, porque luego que oí de los labios de mi hijo, que dijo que el que manejaba cargaba un uniforme de la Policía del Estado, no sabía si era policía o no, en vista de esto, quiero que esta pesadilla acabe y que los culpables paguen, yo no le deseo esto a nadie, a ninguno de los que están aquí, a nadie, estoy aquí temblando, esta sensación tengo 03 años viviéndola, solamente y nosotros como familia y amigos allegados saben la situación en que nos encontramos, porque como madre no lo olvide, le pido a Dios todos los días del mundo, pero a veces es imposible conciliar el sueño, mi hijo es un muchacho sano que trabajaba, que hacía dos carreras una en la Unellez y otra en el Politécnico, cada vez que está aquí en Barinas vivo con el alma en la boca, me duele que un muchacho de 21 años se encuentre en la situación psicológica en que se encuentra, porque pensé que se había olvidado, cuando se enteró de esto entró en shock, ya esta bueno, confío en la justicia divina, soy creyente de Dios, vengo de una familia creyente, se que un Dios divino, se que hay justicia pido justicia, se supone que si se comete una falta hay que pagarla, ellos cometieron una falta grave contra un ser humano” es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico: 1) eso fue en el año 2009, 2) ese día recibí una llamada, 3) era de sexo masculino quien hablaba, 4) al día siguiente recibí una llamada era la misma voz, 5) no se pagó el dinero solicitado, 6) el había sido secuestrado en el 2008, el 29 de noviembre, 7) yo no fui al sitio donde fue liberado en el segundo secuestro, 8) las llamadas las atendí yo solamente, 9) no hablé con mi hijo durante el cautiverio, 10) legué a tener el temor de que perdiera la vida, 11) recuerdo que la llamada que recibí de la policía municipal fue como a las 07 y algo, 08 de la noche, 12) el fue secuestrado cerca de la casa en la calle 06, en la bodega Sur del Lago, estaba despachando el refresco estaba haciendo la ruta, 13) el fue secuestrado como a las 09 y 15 o 09 y 20 de la mañana, del día 27/03/2009, es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Omar Gatrif pregunta al testigo, contestando a las preguntas: 1) si realicé la denuncia en el GAES, 2) antes de la denuncia recibí la llamada, 3) si le dije al GAES que había recibido la llamada, 4) si le indiqué al GAES el numero de donde había recibido la llamada, 5) no se a quien pertenecía el numero, no me dijeron, 6) la policía Municipal llama a mi casa, 7) no se quien le indica el numero de mi casa a la policía Municipal, 8) en mi casa vivimos mi esposo, mi hija, mi hijo y yo, 9) no se recibió llamada en la casa cuando iba para el GAES, en mi casa no había nadie, mi esposo iba conmigo, 10) era el mismo numero que me había llamado otra vez, 11) si le dije a GAES de la segunda llamada, 12) fue un funcionario del GAES a quien le dije que me habían vuelto a llamar, quien me tomó la denuncia, 13) yo llamé al numero del GAES, 14) no se si esa persona que me atendió era la persona que me había recibido la denuncia, 15) la persona me preguntó porque hacía la llamada y le dije que el día anterior había colocado la denuncia de mi hijo, que si volvían a llamar llamara al GAES, 16) para luego de la segunda llamada, se acercan a mi casa unos funcionarios del GAES de apellido Gutiérrez, que había estado en el primer rescate, vino un coronel de San Cristóbal, no recuerdo el nombre, 17) con el coronel solo ese día, con Gutiérrez luego del rescate, luego llegó un funcionario Falcón, a tomar declaración, 18) eso fue después del rescate, fue a pocos días, creo que fue el 29, 19) no se quien termina las investigaciones, 20) no tuve contacto con otros funcionarios distintos a los del GAES, solo con los policías Municipales, 21) tuvo contacto con funcionarios del GAES hasta el último día que fueron a tomarle la declaración a mi hijo, 22) a mi me informó la fiscalía que habían aprehendido a unas personas, 23) no tenía idea de quienes habían sido las personas que resultaron aprehendidas, 24) no tengo el tiempo exacto en que liberan a mi hijo hasta que detienen a unas personas según me informa la fiscalía, fueron como tres o cuatro meses, no tengo el momento exacto, 25) mi hijo esta recibiendo atención de la Dra. Mildred, 26) el no quiso recibir atención cuando entró en shock, es todo. Seguidamente la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey no pregunta al testigo. Seguidamente el Tribunal no pregunta al testigo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA PROGENITORA DE LA VICTIMA, SE OBSERVA: que siendo la progenitora de la victima y aunque se demuestra cierta subjetividad por evidenciarse sufrimiento por lo que le sucedió a su hijo, siendo este secuestrado en dos oportunidades, reflejando de su declaración sentimiento de reproche y ansiedad de que se haga justicia, se muestra objetiva con el hecho; mantiene a pesar del tiempo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos unos presenciales por medio del relato de su hijo y otros testigos referenciales como lo son en el presente caso los Funcionarios Policiales actuantes en el rescate, en este sentido informa que su hijo el día viernes 27 de marzo como a las 09 de la mañana se encontraba en el CDI de Mi jardín, llevando a su papá, cuando recibió la llamada de su esposo manifestándole que su hijo lo habían secuestrado, que denuncia al GAES, que recibió llamada exigiéndole la cantidad de 800 mil bolívares, que le decían que no eran los mismos de la vez pasada, que si no conseguía el dinero lo mataban; que les pidió una prueba, que no podían porque no estaba en ese momento allí, le dijeron que esperara la llamada para decirle donde se iba a pactar, una llamada que espero con ansiedad y tristeza, ya que era la segunda vez que le secuestraban a su hijo, segunda vez que pasaban por esa pesadilla; que se quedo esperando la llamada y nunca llego; que el día que lo liberan como a las 08 a 09 de la noche la llaman de la policía Municipal donde le decían que a mi hijo lo habían rescatado vía el Charal, que llegaron a la Policía Municipal su esposo, familiares y ella, que estaba maltratado, golpeado, tanto física, como moralmente, que la vida les dio un vuelco, que eran gente tranquila sin malicia, que ahora andan en la calle con malicia, porque luego que oyó de los labios de su hijo, que la persona que manejaba cargaba un uniforme de la Policía del Estado, no sabía si era policía o no; que su hijo tiene daños psicológicos, que entro en show cuando se entero que tenia que volver a declarar, que el hecho ocurrió el 27 -03-09 se lo llevan de la cerca de donde vivían estaba despachando refrescos, haciendo la ruta, que eran como a las 09 y 15 o 09 y 20 de la mañana; ahora bien para quien decide todas estas circunstancias se convierten en elementos inequívocos del supuesto de hecho del Delito de Secuestro, con marcada demostración de sufrimiento, daño moral y traumatizada; lo que caracteriza este delito al ser calificado por la jurisprudencia y la doctrina como pluri-ofensivo al atacar varios bienes jurídicos protegidos, como lo es el patrimonio, la libertad, la moral y la vida, entre otros; así las cosas corresponde confrontar la presente testimonial con el acervo probatoria así tenemos con la declaración del Ciudadano Juan Da Silva, progenitor de la victima y cónyuge de la testigo bajo valoración, que se evidencia coincidencia al manifestar este ciudadano que el secuestro ocurre el 27 de marzo del 2009, que su mi hijo salió a despachar refrescos, que al rato recibe una llamada del empleado que maneja el camión le dijo que habían secuestrado a su hijo, salió muy nervioso para ver que podía hacer, que llamo a su esposa y a su suegro, que ella puso la denuncia ante el GAES, que su esposa fue quien conversó con las personas que llamaban, que llamaron dos (02) veces, que pidieron 800 mil bolívares, que no pagamos la cifra, que liberan a su hijo dos días después; que el día que lo liberan recibió llamada de la Policía Municipal quienes le informaron que lo habían rescatado, que la liberación fue en horas de la noche; de lo que se observan contestes en cada uno de los detalles, sin extremar, ponderadamente se limitaron a decir la verdad de lo que sabían, aun cuando ha pasado tres años de hecho, pudieron agregar mas de lo que se enteraron con posteridad al hecho, señalando a los acusados o informando circunstancias referenciales al hecho comprometedoras para los involucrados para obtener justicia, con el deseo de retribución, y no lo hicieron, es este sentido se observan comedidos y objetivos; de este mismo modo al ser cotejado el testimonio de la ciudadana Magalys Barrantes, con la de su hijo Joanthony Pavlosky, son contestes al unisonó en las siguientes circunstancias que el día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, se encontraba despachando refrescos en uno de los camiones de su papá, cuando de represente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan a donde esta él, sacan dos pistolas, le preguntan si era el hijo de Madeira, que ya había sido secuestrado en Diciembre, les negó, y le dijeron que los acompañara que le iban a hacer unas preguntas, lo montaron en un vehículo accent dorado, le colocaron un tirrajes en las manos, le colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, que salieron por la carretera de la hormiga que da con la avenida nueva torunos, que en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se le mueve y por ahí pudo ver todo, que al llegar a la avenida Nueva Torunos, lo cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, que de ahí agarran hacía la bomba de Don Samuel, cruzan bajaron por toda la Adonai Parra hasta el aeropuerto, luego cruzaron a mano izquierda por la avenida Agustín Codazzi, llegan al semáforo de la guardia, pasan por la avenida Rómulo Gallegos, llegaron a la industrial, cruzan a mano derecha en sentido a la avenida Carabobo, dan la vuelta en U, y como a 04 o 05 cuadras cruzan a mano derecha hacía un barrio, lo llevan a una vivienda detrás de la cauchera de la Brigestone; que lo golpean y lo amenazan con matarlo por cuanto la mamá había denunciado al GAES; que al día siguiente lo liberan y lo dejan atado vía el Charal en Los Guasimitos, donde es rescatado por Funcionarios de la Policía Municipal, estando allí lo entregan a sus familiares; coincidiendo la testigo Magaly Barrantes, sin incurrir en contradicción alguna en las circunstancias especificas de tiempo en que ocurre el hecho como lo fue el 27-03-09 aproximadamente a las 9y 15 a 9 y 20 de la mañana, modo cuando su hijo hacia la ruta de entrega de los refrescos; así mismo coinciden que es rescatado por los Funcionarios de la Policía Municipal quienes lo entregan en el comando; así mismo coincide al respecto con los Funcionarios de la Policía Municipal Yeison Orduz y Rubén Dávila Blanco y con el Funcionario del CICPC Lenin Rodríguez. así las cosas debe estimarse la declaración de esta testigo, se valora, tomando en cuenta que es coincidente y verosímil, con lo elementos esenciales del hecho, que se han mantenido en el tiempo los mismos hechos denunciados, a pesar de haber transcurrido mas de tres años, igualmente al ser confrontado su testimonio con el restante acervo probatorio, coincidiendo los hechos en modo en sus partes esenciales, lugar, fecha y hora, supra narrados, de su valoración, por lo que debe estimarse su declaración, al no quedar desvirtuada, y al ser útil su testimonio directamente para demostrar la verdad del hecho punible.
13.- Con la Testimonial del Ciudadano JOANTHONY PAVLOSKY DA SILVA BARRANTES (victima en la presente causa), quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.518.988, domiciliado en esta ciudad de Barinas, demás datos filiatorios a reserva fiscal, con fundamento en la Ley de protección de Victimas y Testigos, de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con los acusados de autos, quien expuso entre otras cosas, sobre el conocimiento que tiene de los hechos, de la siguiente manera:
“El día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, me encontraba despachando refrescos en uno de los camiones de mi papá, cuando de represente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan de donde yo estoy y sacan dos pistolas, me preguntan si yo era el hijo de Madeira, que si yo había sido secuestrado en Diciembre, me negué y dije que no, me dijeron que me iban a hacer unas preguntas, me montaron en el vehículo accent dorado, me colocaron un tirrajes en las manos y me colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, salieron por la carretera de la hormiga que da con la avenida nueva torunos, en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se me mueve y por ahí pude ver todo, al llegar a la avenida Nueva Torunos me cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la policía del estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, de ahí agarramos hacía la bomba de Don Samuel, cruzamos a mano derecha, bajaron por toda la Adonai Parra hasta el aeropuerto, luego cruzaron a mano izquierda por la avenida Agustín Codazzi, llegamos al semáforo de la guardia, cruzamos a mano derecha por la avenida Rómulo Gallegos, llegaron a la industrial, cruzamos a mano derecha en sentido a la avenida Carabobo, en la avenida Carabobo dimos vuelta en U, como a 04 o 05 cuadras cruzamos a mano derecha hacía un barrio, metieron el vehículo donde yo iba a una casa grande con un portón negro, me bajaron del vehículo me metieron a un cuarto, me dieron agua, me pidieron los números de teléfono de mi mamá y de mi papá y me dijeron que era un secuestro, de ahí se fueron y volvieron en la noche, dentro del cuarto donde estuve pude observar que el cuarto tenía las paredes de color azul, había una hilera en la parte de arriba que estaba sin frisar, el techo era de cielo raso, tenía visibilidad para la calle, luego que entraron en la noche, me ofrecieron comida y me dijeron que mis padres no querían pagar, de ahí se fueron y entraron al otro día, sábado 28 de marzo, como a las tres de la tarde, ahí me dieron una golpiza y me decía que mi mamá era una sapa porque me andaba buscando el GAES y la Guardia Nacional, que me iban a matar, de ahí se fueron y regresaron en la noche, me decían que me iban a dejar libre, que me iban a llevar a un sitio, que me iban a dejar y que mi papá iba a llegar exactamente donde yo estaba, de ahí me sacaron de la casa, me montaron al vehículo, agarramos a la avenida industrial, agarramos la redoma, pasamos el punto de control que esta antes del puente, sin ningún problema, entramos hacía los Guasimitos, pasamos por debajo de la autopista vía el charal, luego a como tres minutos cruzan a mano derecha, abren un portón me bajan del vehículo, caminamos como aproximadamente 05 minutos por un potrero, ahí me amordazan los pies las manos y me tiran en una cuneta, me dicen que me quede tranquilo que mi papá iba a llegar a buscarme con una linterna, al pasar como 10 o 15 minutos, escucho unos tiros, a ver luces y llegaron exactamente donde yo estaban, se identificaron como funcionarios de la Policía Municipal, me soltaron, me montaron en una camioneta Vitara Dorada, me preguntaban si yo era el hijo de Madeira, luego se comunicaban por radio y decían el objetivo ya lo tenemos a salvo, en el trayecto de donde supuestamente me rescatan hasta la policía Municipal, empiezan a hacerme preguntas de cuanto le habían pagado al GAES por el primer secuestro, llegamos a la policía municipal, mis padres estaban allá, me tomaron unas declaraciones, en las cuales evadieron muchas cosas que yo dije, a los funcionarios que estuvieron en el rescate, que como había sido, entre ellos unos se contradecían todo, unos decían que agarramos a uno, matamos dos, ellos se contradecían” es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico: 1) dos personas llegaron en ese vehículo, 2) uno de piel morena, ojos claros, de candado, otro de piel blanca, encuerpado, como de 1,75 de estatura, 3) no las había visto antes, 4) me cambian de vehículo en la avenida que va hacía don Samuel en la avenida Nueva Torunos, 5) el segundo vehículo era un Accent verde, 6) en ese momento vi solamente la persona que iba manejando y la que se montó atrás, 7) transcurrió desde que me secuestran hasta que me montan en el segundo vehículo, 8) en el otro vehículo iba el que iba manejando y el otro se monta atrás conmigo, 9) no se que se hizo el primer vehículo, 10) no cargaba mi celular, 11) cuando llegamos a la casa donde me dejaron me pidieron el numero de mi papá, 12) eso fue en el Barrio Industrialito, detrás de una cauchera, 13) la que manejaba era una mujer cachetona, cabello claro, cargaba el uniforme de la policía del estado, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza), 14) solo pude ver a las personas que estaban en el vehículo y otra que llegó a la casa, ahí me piden el numero de mis papás, 15) me dijeron que mi mamá y mi papá no querían pagar, que me iban a matar, 16) en ningún momento conversé con mis padres cuando me secuestran, 17) me golpearon como tres o cuatro personas, 18) llegamos a esa casa el mismo día que me secuestran como a las 09 y 25 de la mañana, 19) estuve ahí hasta las ocho de la noche del otro día que me sacan y me dejan amordazado, 20) en la vivienda habían como cuatro personas además de mi, en la noche que me fue a llevar la comida una dama, al otro día puros hombres, 21) el que se montó atrás conmigo fue uno de los que vi en la casa, 22) el que estaba conmigo en la parte de atrás del vehículo era blanco, hombre, que fue uno de los que se bajó cuando me secuestraron, era acuerpadito, 23) ese día que me sacan de la vivienda, me sacan en el Accent verde, no pude ver porque iba con la cara hacía abajo, 24) esa noche iba el que estaba manejando, el copiloto y uno que estaba al lado mío, 25) no se si se canceló dinero por mi libertad, 26) al sitio donde me liberan llegamos como a las 08 y media o las ocho y 25, 27) oí muchos disparos, 28) los que llegaron que se identificaron como Policía Municipal estaban cerca de mi cuando empezaron a disparar, 29) los funcionarios que llegan al sitio donde me liberan llegaron de civil, 30) cuando llegan se oyen los disparos y me preguntan si era el hijo de Madeira, luego llaman por radio y dicen que el objetivo estaba a salvo, me llevaron a la Policía Municipal, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Omar Gatrif, quien pregunta: 1) ese día estaba yo solo porque el chofer del vehículo, que se llama Luis estaba dentro del local, ya no trabaja con nosotros, 2) cuando llegamos a la casa me piden el numero de teléfono de mi mamá y mi papá, le di los dos números, 3) eso fue después de llegar a la casa como a las 09 y 35 de la mañana después del secuestro, 4) hablé con ellos fue que me preguntaron si era el hijo de Madeira, cuanto había pagado por el primer secuestro, eso, 5) habían personas pero no cerca del sitio, 6) no se si las personas que estaban en la bodega vieron eso porque no estaba viendo para atrás, 7) el señor de la bodega todavía le compra mercancía a mi papá, nunca he hablado con él sobre este tema, 8) no se si el GAES lo citó a él o a Luis, le dicen chico al dueño de la bodega, es todo. Seguidamente la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey pregunta al testigo, contestando a preguntas: 1) me colocaron el tirrajes en las manos, 2) no pude ver mas nada porque me colocaron un teipe negro un pedacito en cada ojo y luego me colocaron unos lentes y me colocaron boca abajo, 3) el recorrido que hacen desde la calle 06 de mi jardín hasta la nueva Torunos, como tres o cinco minutos, 4) no pude ver a las personas que entraron en la casa, porque entraron en la noche, al otro día en la tarde y luego en la noche de ese otro día, 5) no me quitaron el teipe de los ojos y los lentes, 6) cuando llegamos al potrero me colocaron mas mordaza, en las manos, en los pies, 7) como a dos cuadras de la bodega queda el CDI, eso es en Mi Jardín, 8) si fui secuestrado anteriormente, el 29/11/2008, 9) que yo sepa si pagaron rescate no, me rescató el GAES, 10) vivía con mi papá, mi mamá y mi hermana, 11) yo era estudiante, 12) ese día andaban de encargado, revisando cobrando, no cumplía horario, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Henry Maldonado pregunta al testigo, respondiendo: 1 Seguidamente el Tribunal pregunta al testigo, contestando a preguntas: 1) me tenían por la avenida industrial donde esta la cauchera bridgestone, a mano derecha, había una casa grande, de portón grande, era como un taller, porque se escuchaban golpes, pasaban gándolas, 2) al día siguiente me sacan como a las 08 y media de la noche, 3) no se si papá fue a un organismo para que me rescataran, no fue al sitio donde me dejaron, eran puros funcionarios de civil que me dijeron que eran funcionarios de la Policía Municipal, 4) se que los que me secuestraron llamaron a mi mamá para que consiguiera la plata, 5) ante el CICPC me hicieron una entrevista y al GAES, 6) ya basta de esto, estoy cansado, ya señalé a estos ciudadanos ellos fueron ya los señalé, ellos son, hasta cuando, ya no quiero mas esto, es todo. El Tribunal no pregunta. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, SE OBSERVA: molesto, desconcertado , ansioso y al mismo tiempo incomodo, sin embargo manifiesta de forma coherente el conocimiento que tiene sobre el hecho, y en ese sentido informa que el día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, se encontraba en la ruta despachando refrescos en uno de los camiones de su papá, cuando de repente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan a donde esta él, sacan dos pistolas, le preguntan si era el hijo de Madeira, que ya había sido secuestrado en Diciembre, les negó, y le dijeron que los acompañara que le iban a hacer unas preguntas, lo montaron en un vehículo accent dorado, le colocaron un tirrajes en las manos, le colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, que salieron por la carretera de la Hormiga que da con la avenida Nueva Torunos, que en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se le mueve y por ahí pudo ver todo, que al llegar a la avenida Nueva Torunos, lo cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona,(señalando a la acusada Rosa Peroza) que de ahí agarran hacía la bomba de Don Samuel, cruzan bajaron por toda la Adonai Parra hasta el aeropuerto, luego cruzaron a mano izquierda por la avenida Agustín Codazzi, llegan al semáforo de la guardia, pasan por la avenida Rómulo Gallegos, llegaron a la industrial, cruzan a mano derecha en sentido a la avenida Carabobo, dan la vuelta en U, y como a 04 o 05 cuadras cruzan a mano derecha hacía un barrio, lo llevan a una vivienda detrás de la cauchera de la Brigestone; que lo golpean y lo amenazan con matarlo por cuanto la mamá había denunciado al GAES; que al día siguiente lo liberan y lo dejan atado vía el Charal en Los Guasimitos, donde es rescatado por Funcionarios de la Policía Municipal, estando allí lo entregan a sus familiares; al final de su declaración el testigo-victima de manera desesperada señala a los tres acusados y manifiesta que ellos fueron los que lo secuestran y que ya se acabe este caso de una vez; ahora bien a los fines de verificar lo informado, corresponde confrontar la presente testimonial con el resto del acervo probatorio, y así tenemos que al compararlo con la declaración de su progenitora ciudadana Magaly Barrantes, manifestó esta ciudadana que su hijo había sido secuestrado en dos oportunidades; que ella el día viernes 27 de marzo de 2009, como a las 09 de la mañana se encontraba en el CDI de Mi jardín, llevando a su papá, cuando recibió la llamada de su esposo manifestándole que su hijo lo habían secuestrado, que denuncia al GAES, que recibió llamada exigiéndole la cantidad de 800 mil bolívares, que le decían que no eran los mismos de la vez pasada, que si no conseguía el dinero lo mataban; que les pidió una prueba, que no podían porque no estaba en ese momento allí, le dijeron que esperara la llamada para decirle donde se iba a pactar, una llamada que espero con ansiedad y tristeza, ya que era la segunda vez que le secuestraban a su hijo, segunda vez que pasaban por esa pesadilla; que se quedo esperando la llamada y nunca llego; que el día que lo liberan como a las 08 a 09 de la noche la llaman de la policía Municipal donde le decían que a mi hijo lo habían rescatado vía el Charal, que llegaron a la Policía Municipal su esposo, familiares y ella, que estaba maltratado, golpeado, tanto física, como moralmente, que la vida les dio un vuelco, que eran gente tranquila sin malicia, que ahora andan en la calle con malicia, porque luego que oyó de los labios de su hijo, que la persona que manejaba cargaba un uniforme de la Policía del Estado, no sabía si era policía o no; que su hijo tiene daños psicológicos, que entro en show cuando se entero que tenia que volver a declarar, que el hecho ocurrió el 27 -03-09 se lo llevan de la cerca de donde vivían estaba despachando refrescos, haciendo la ruta, que eran como a las 09 y 15 o 09 y 20 de la mañana; siendo contestes en todas las circunstancia ambos testigos; de este mismo modo al ser cotejado el testimonio de la victimas con la de su progenitor ciudadano Juan Da Silva, coinciden que el secuestro ocurre el 27 de marzo del 2009, que su mi hijo salió a despachar refrescos, que al rato recibe una llamada del empleado que maneja el camión le dijo que habían secuestrado a su hijo, salió muy nervioso para ver que podía hacer, que llamo a su esposa y a su suegro, que ella puso la denuncia ante el GAES, que su esposa fue quien conversó con las personas que llamaban, que llamaron dos (02) veces, que pidieron 800 mil bolívares, que no pagamos la cifra, que liberan a su hijo dos días después; que el día que lo liberan recibió llamada de la Policía Municipal quienes le informaron que lo habían rescatado, que la liberación fue en horas de la noche; de lo que se observan contestes en cada uno de los detalles, sin extremar, ponderadamente se limitaron a decir la verdad de lo que sabían, conservándose objetivos; así mismo coincide la victima con el testimonio de los Funcionarios de la Policía Municipal Yeison Orduz y Rubén Dávila Blanco, coinciden en el tiempo, lugar y modo cuando es rescatado, de este modo manifiestan estos funcionarios que es rescatado en el Charal, vía los Guasimitos en horas de la noche, adiciona el Funcionario Yeison Orduz, con el cual coincide la victima que lo liberan amarrado en un sitio inhóspito, de noche, siendo rescatado por una comisión de la Policía Municipal y llevado al Comando y entregado a los familiares, que eran aproximadamente las 8:30 a 9 de la noche; al ser confrontado el testimonio de esta victima con la del Funcionario del CICPC Lenin Rodríguez. en cuanto a lo afirmado manifestó ser uno de los funcionarios comisionados por el jefe de la región Barinas para llevar las investigaciones de un secuestro en el cual la victima ya había sido liberada, en este sentido quien decide al analizar su declaración evidencia responsabilidad y seriedad, siendo coherente al manifestar el conocimiento que obtuvo por la victima al entrevistarla directamente en presencia de los Funcionarios que le sirvieron de apoyo Ronnie Peralta y Ángel Hernández, siendo enfático al afirmar que la victima resulto ser un muchacho de padres Portugueses de apellido Da Silva; quien les relata los hechos manifestándoles que tenia conocimiento de las personas que lo habían secuestrado y del lugar donde lo tenían en cautiverio, que para el momento en que se lo llevan los sujetos lo introducen en un vehículo Accent, en ese momento le pusieron unos parches quirúrgicos en los ojos y unos lentes oscuros encima de los parches, rodándosele uno de los parches por lo que él iba observando quienes lo llevaban y por donde lo llevaban eso fue por el sector La Hormiga hacia Las Palmas, allí hacen el trasbordo, descendió del vehículo y lo hacen abordar otro vehículo Accent, observo que iba de chofer una mujer catira con el uniforme de la policía del Estado Barinas, que él observa a esa una mujer, que él iba en la parte de atrás del vehículo con otro ciudadano, observando el recorrido que hacen hasta que lo introducen en una vivienda en el Barrio Santo Domingo; que luego de la entrevista a la victima comenzaron las pesquisas para identificar las personas y del lugar donde lo mantuvieron en cautiverio, manifiesta el funcionario que la victima los llevo hasta ese sitio donde se solicito una orden de allanamiento, donde se constato que las personas ya habían vendido esa casa, en cuanto a la identificación de las personas que lo secuestraron la victima manifestó que eran policía del estado, por cuanto èl paso por la Comandancia de la Policía y los observo en una esquina conversando, de igual modo realizan diligencias con la victimas para lograr identificar a los acusados una vez que obtienen esta información la pasan a sus superiores, así como al Fiscal encargado del caso; siendo conteste con la victima y a los fines proseguir y ponderar para darle crédito a su declaración se procedió igualmente a cotejar con el testimonio del Funcionario del CICPC Ronnie Peralta, este informa que realizo actos de investigación comisionado por sus superiores y entre esas diligencias recibirle entrevista a un joven de apellido Pavlosky , conjuntamente con el Funcionario Lenin Rodríguez que lo entrevistan en la residencia de ese joven, que les hizo saber que había sido victima de dos secuestros, que el último secuestro había sido con ayuda de funcionarios de la policía que el logra determinar y lo acompañan por las adyacencias del Comando Policía del Estado y reconoce el vehículo, que al momento de ser sometido la última vez, le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, se le corrió uno de estos parches y pudo observar, a la persona que conducía el segundo vehículo una mujer con uniforme de policía, que era un vehículo Hyundai Accent, que posterior a su liberación observa a un sujeto que lo había secuestrado y le informo a su papa quien le fue reclamar y le arrebata un carnet, que pertenecía a esa persona y prestaba servicio en un CDI; así mismo coincidente con el testimonio bajo análisis, seguido se compara con el testimonio del Funcionario CICPC Ángel Hernández, manifiesta que su actuación fue de apoyo a la delegación Barinas, conjuntamente con Lenin Rodríguez; que tomaron entrevista a la victima que les manifiesta que lo habían secuestrado que llegaron unos sujetos llevándoselo bajo amenaza de arma de fuego en un vehículo Accent, lo pasearon por la ciudad y luego lo cambian de vehículo junto a otro sujeto, el logra visualizar porque le dejan un ojo no tapado del todo y ve a una funcionaria femenina de cabello amarillo, luego de eso lo dejaron en una residencia donde estuvo allí en cautiverio, que eran tres sujetos; manifiesta igualmente el funcionario que la entrevista que le toman fue por el segundo secuestro, que la victima les manifestó que la funcionaria de cabello amarillo que visualizo era de la Policía del Estado, pero que no logra ver bien el logotipo; que la victima manifestó que la funcionaria la vio, cuando paso por al frente de la policía del Estado; que el visualiza a esa mujer en el momento del cambio de vehículo, en el segundo vehículo; que les manifestó donde fue localizado en el secuestro, manifiesta este Funcionario que además de la entrevista a la victima hicieron una diligencia para ubicar a las personas y a los vehículos involucrados; que la entrevista a la victima fue posterior al rescate por la policía municipal; en este sentido de la misma manera es coincidente con el testimonio brindado por el Funcionario del CICPC Porfilio Moreno, quien manifestó que fueron comisionado para ejecutar la aprehensión de los acusados Gustavo Pinilla, Rosa Peroza y Jorge Peroza, apreciándose responsable y objetivo, congruente en sus dichos al manifestar que obtuvo conocimiento del hecho en el año 2009, del expediente administrativo de investigación, el cual lee a los fines de ejecutar las ordenes de aprehensión para saber el motivo por el cual son requeridos, que una vez que reciben el caso de la Fiscalía, los Funcionarios Lenin Rodríguez, Roni Peralta y José Vargas, citan a la victima para tomarle una ampliación de su entrevista la cual ya había sido liberada, que de la lectura que hace de la denuncia de la investigación, existía referencia de dos personas que fueron hasta un local comercial donde estaba la victima despachando unos refrescos y lo introducen en un vehículo Hyundai y se lo llevan de ahí, haciendo referencia de que los sujetos que habían participado en el hecho, era una funcionaria que la apodaban la gata, conjuntamente con el hermano que anteriormente fue policía y otro ciudadano que trabajaba en el CDI de mi jardín, así mismo manifiesta el testigo que el conocimiento es referencial del expediente que su actuación fue ejecutar la orden de aprehensión librada por el Juez de Control Nº 4 de esta Circunscripción, para los ciudadanos Gustavo Pinilla quien trabajaba en el CDI de mi jardín y para los hermanos Peroza, que primero ejecuta en el CDI de mi jardín al ciudadano Gustavo Pinilla, posteriormente en la Urbanización La Concordia, efectúan la aprehensión del ciudadano Peroza, quien había sido funcionario y hermano de la funcionaria apodada la gata, y posteriormente ese mismo día, efectúan la aprehensión de la hermana en la sede de la oficina, ya que la misma había ido a saber sobre la aprehensión de su hermano; siendo coincidentes en referencia al hecho como se logra identificar a los acusados y como por referencia con el expediente de investigación se entera del modo como es secuestrado la victima, circunstancias en las cuales son contestes, igualmente coincide con el testimonio de la ciudadana Luz Neida Estela Gil, quien es la propietaria actual de la vivienda ubicada en el Barrio Santo Domingo, donde resulto ser el lugar donde mantuvieron en cautiverio a esta victima; Confrontado así mismo con el testimonio del Funcionario de la Policía del Estado José Depablos, quien manifiesto al tribunal que en fecha 27/03/2009, para ese entonces estaba el Teniente Coronel Marcano Tabata, quien da la instrucción de que se haga una formación general, se realizo la formación con los diferentes jefes de cada estación policial y personal adscrito a la residencia oficial del gobernador, que era el jefe de la estación policial de la Residencia del Gobernador, se reunió la plana mayor y todos los jefes, que La inspectora Rosa Isabel Peroza estaba a cargo de la estación policial de la gobernación; que ella asistió a la reunión, que la reunión inicio como a la 6.35-6.40 hasta las 12, que de esa reunión se levanto el acta del libro, que allí se dejo constancia de las personas que asistieron a la reunión; que la firmaron: Lizbeth Artigas, su persona y el Teniente Tabata; que le fue tomada muestra escritural en el CICPC; en tal sentido coincide con el testimonio de esta Funcionaria , al manifestar sobre la existencia del libro de reuniones de la fecha en que se elabora el acta de reunión de fecha 27-03-09, de quienes la suscriben, tres firmas, y que ella es la responsable de levantar el acta, así como da fe que igualmente la suscribe al final y así se evidencia de la experticia escritural al arrojar en su conclusión que la firma es autentica; determinada la autenticidad de lo manifestado por el Funcionario, al ser cotejado su testimonio, resultando que en efecto consta estas circunstancia en el libro de Reuniones experticiado por la Experto Letty Morillo y reflejado en los informes periciales, existe, así como las tres firmas que manifiesta esta testigo que son las que constan en el libro que se corresponden a ella Lizbeth Artiga, José D Pablos firmas las cuales resultaron autenticas, así como el lugar, hora y fecha de la Reunión, como lo fue en fecha 27-03-09, en la Residencia del Gobernador Barinas, entre las 6:30 de la mañana y 12:00 m, así mismo se determino que no hubo alteraciones del Libro de Reuniones, ni en su estructura, ni mutilaciones; igualmente esta circunstancia es comprobada por el Experto Carlos González Altuve, adscrito del CICPC del Estado Lara, así como en el Informe pericial por él suscrito; de este mismo modo al ser comparado el testimonio del Funcionario bajo valoración con el de la Funcionaria Lizbeth Artiga, coinciden, al manifestar la misma que el día viernes 27 de Marzo del 2009 se llevo a cabo una reunión que se organizo en la Residencia del Gobernador comandada por el comandante Tabata, donde hubo varios funcionarios presentes de la Fundación del Niño, como varios jefes que fueron solicitados para dicha reunión, estando presente la Funcionaria Rosa Peroza, quien estaba como jefe de la gobernación, que dicha reunión empezó con una formación a las 7 AM, el personal comenzó a llegar como a las 6.45 y la formación general empezó a las 7, que terminada dicha formación el comandante Marcano, mando al personal de confianza y a los jefes de la fundación del niño y la gobernación a la oficina de él donde iba a plantear varios puntos, reunión que termino como a las 12 del medio día; que esta Funcionario manifiesta que fue la encargada y responsable para ese tiempo de llevar el control del libro de las reuniones que hacia el comandante, y también le correspondía pasar al libro las novedades, así como el control del personal, que ese libro se llama LIBRO DE REUNIONES; que de esa reunión se dejo constancia y anoto el personal que estuvo presente; que esa reunión fue solo para el personal de confianza del comandante y jefe del puesto de la fundación, que el acta del libro de la reunión lo firma el jefe del puesto en ese tiempo estaba el inspector Depablos, luego el comandante Marcano Tabata quien lo revisa y luego lo firma y ella; correspondiendo en ese sentido confrontar y analizar este testimonio con la declaración de la Acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez, quien manifiesta que el 26/03/ día jueves estando de servicio en el palacio de gobernadores, la llama el Comandante Javier Tabata, jefe de Seguridad del Gobernador, convocándola para una Reunión el día 27/03 con el personal que estaba bajo su mando, para una formación de lista y parte que se llevaría a cabo a las 07 de la mañana en la Residencia del Gobernador, que llega a las 06 y 35 de la mañana , que ya estaba el jefe De Pablos, que le dieron entrada en la residencia de Gobernadores, quedando plasmado en el libro, luego una vez que llegó todo el personal, pasaron al patio de honor de la residencia, donde se hizo una formación de lista y parte de los diferentes puestos de la seguridad del Gobernador, la fundación del Niño, palacio del Gobernador, residencia del Gobernador, una vez culminada la formación, el comandante Tabata dio la respectiva información de lo que se tenia que informar al personal, pasan a la sala de plana mayor, solamente los comandantes de puesto que eran 12 o 13 personas, que se tocaron varios puntos sobre las necesidades de los funcionarios, sobre como se debe implementar la seguridad del ciudadano gobernador cuando llegara al palacio, que salió de la reunión a las 12 del medio día; en este sentido coinciden igualmente las pruebas supra analizadas y confrontadas con el testimonio de este Funcionario José Depablos; en consecuencia se hace necesario a los fines de la valoración del testimonio de la victima Joanthony Pavlosky Da Silva, analizar estas circunstancia especifica y así tenemos que al manifestar que el día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, se encontraba despachando refrescos en uno de los camiones de su papá en el Barrio Mi Jardín, cuando de repente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan de donde yo estoy y sacan dos pistolas, le preguntan si yo era el hijo de Madeira, que lo montaron en un vehículo accent dorado, le colocaron un tirraje en las manos y le colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, salieron por la carretera de la hormiga que da con la avenida Nueva Torunos, que en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se le mueve y por ahí pudo ver todo, al llegar a la avenida Nueva Torunos lo cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, que era de piel clara, cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza); ahora bien corresponde a quien decide al valorar, revisar la utilidad en la búsqueda de la verdad del testimonio a los fines de estimar o no su declaración, y así las cosas se hace necesario buscar el sustento lógico, prudente, serio y coherente al caso, y en tal sentido tenemos que en la valoración de los testimonios de estos Funcionarios José Artiga y de la Funcionaria Lizbeth Artiga, quienes son contestes y confirmado no solo por sus dichos, sino a través de pruebas científicas, como son las documentológicas del Acta de Reuniones de la Guardia de Honor Presidencial y por el testimonio de los Expertos del CICPC Letty Morillo y Carlos González Altuve, quienes las practicaron determinándose así que en fecha 27-03-09, hubo una reunión en la Residencia del Gobernador del Estado Barinas de alto mando militar, precedido por el Teniente Coronel Javier Marcano Tabata, comenzando aproximadamente a las 7 de la mañana y culminando a las 12 del medio día, siendo responsable del resguardo del Libro el Funcionario José Depablos y la Funcionaria Lizbeth Artiga de la elaboración del Acta y del paso de lista de los Funcionarios que asisten y así se deja constancia en el precitado libro, donde consta que a esa reunión y en las horas ya mencionadas se encontraba presente la acusada Rosa Isabel Peroza, quien era la Jefe del puesto policial de seguridad de la Gobernación; lo que sustentada de esta manera el testimonio y evidenciándose la forma contundente, la actitud de convicción y certeza con lo que reflejaba lo transmitido al Tribunal en relación al conocimiento que tenían en relación a la circunstancias especificas, revelando situación puntuales y claras; igualmente mencionan los nombres de doce (12) Funcionarios que participaron en esa Reunión, que consta sus asistencias en el libro de Reuniones; no explicándose quien decide el motivo de no haberlos ofrecido el titular de la acción penal, todas estas circunstancias han provocado en quien decide convencimiento de lo informado por estos testigos Funcionarios José Depablos y Artiga Lizbeth, surgiendo dudas razonables sobre la participación o no en el hecho criminoso por la acusada Rosa Peroza, ya que si bien es cierto que no existen dudas de su presencia en esa Reunión, así como la certeza de la que la reunión se celebro; no es menos cierto que haya existido la posibilidad que durante ese tiempo de cuatro horas de la reunión la misma pudo haber salido y regresar, sin que se dieran cuenta, sin embargo esta circunstancia no fue demostrada, esta duda razonable favorecedora se presenta una vez que se analiza el testimonio de esta Victima ciudadano Joanthony Pavlosky, al señalar en sala que el secuestro fue en fecha 27-03-09 entre 9 a 9ª.15 de la mañana, que cuando lo cambian de vehículo la persona que conducía el vehículo Accent color verde, era una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza), testimonio este que es reforzado y complementado con los testimonios de los Funcionarios del CICPC Lenin Rodríguez, Ronnie Peralta y Ángel Hernández, ante la entrevista tomada a la victima, referencial en cuanto al hecho y presencial en cuanto a la toma de la entrevista que les corresponde tomarle al ciudadano Joanthony Pavlosky; que esta victima informo que iba en la parte de atrás del vehículo con uno de los sujetos, que le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, pudiendo observar a la conductora por cuanto uno de los parches se movió, las características señaladas por la victima de la fémina que conducía, como se puede observar son aspectos físicos indeterminados pudiendo solo observarla por detrás; ya que al ser observada específicamente esta ciudadana tienen rasgos físicos resaltantes, como lo son ojos verdes en forma agatada, (motivo por el cual la apodan la gata), esta características del color de los ojos, se logran advertir por la victima posterior a su liberación, una vez que comienzan a realizar las investigaciones; ahora bien la incógnita si estos Funcionarios Artiga Lizbeth y José Depablos actuaron por amistad o bajo presión, por cuanto dan fe de una circunstancia que los haría responsables, al ser la Funcionaria Artiga la encargado de redactar el acta y el Funcionario Depablos el responsable del resguardar el libro de Reuniones; coincidiendo las horas y la fecha de la reunión con el hecho criminal; para quien decide es difícil de desentrañar, toda vez que sus testimonios fueron convincentes y coherentes y precisos al afirmar lo manifestado, solo con la ayuda de un polígrafo u otro método científico podría descubrirse si mintieron o no; ya que con la inmediación igualmente se observo objetividad al manifestar que si la conocen a la acusada Rosa Peroza desde el año 2000, pero profesionalmente por trabajar en la misma institución Policía del Estado, igualmente aportaron las características del uniforme que vestía la Funcionaria Peroza, pantalón azul y camisa marrón; coincidiendo con las aportadas por la victima; haciéndose para quien decide difícil no confiar en el testimonio de estos Funcionarios cuando para ese momento y en la actualidad son los encargados del resguardo de la familia presidencial y en el estado Barinas formaban quienes presidieron esa reunión personas de confianza y otros presidian la Guardia de Honor y de Seguridad, funcionarios estos que se mantienen activos en tan comprometida y difícil labor; por los razonamientos lógicos y científicos que sostienen esta circunstancia, es determinante declarar por quien decide ante la persuasión racional y la duda, principio universal que debe favorecer a la acusada (indubio pro reo) declararla no culpable del hecho que se le acusada a la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez; pero se hace posible que la victima pudo confundir existiendo error en la persona, toda vez que en el momento de abordar el otro vehículo accent verde, pudo solo advertir características físicas por detrás, y de perfil, no observando a la ciudadana que conducía de frente, lo que si advierte quien decide sin duda alguna que la victima individualiza a tres personas, que se asociaron para cometer su secuestro, es decir dos de sexo masculino y una de sexo femenina, esta ultima no pudiendo identificar con precisión solo individualizar que era catira, blanca y cachetona; a diferencia de la individualización e identificación física de los sujetos de sexo masculino a quienes los observo de frente, manifiesta esta victima que cuando se lo levan se encontraba realizando la ruta de entrega de refrescos en una bodega en el Barrio Mi jardín, que lo interceptan le hacen algunas preguntas y lo montan potando ambos armas de fuego en un vehículo accent dorado y posteriormente lo cambian de vehículo, logra individualizar a los acusados Gustavo Pinilla y Jorge Peroza, describiéndolos en sala físicamente correspondiéndose sus características físicas individualizantes, color de la tez, de ojos, del cabello, estatura, composición de contextura, de manera casi perfecta los describe, a diferencia de la mujer que ofrece descripciones físicas escuetas; así las cosas debe estimarse la declaración de este testigo-victima por cuanto para quien decide debe tomarse en cuenta que es coincidente y verosímil, con lo elementos esenciales del hecho, que se han mantenido en el tiempo los mismos hechos denunciados, a pesar de haber transcurrido mas de tres años, igualmente al ser confrontado su testimonio con el elenco probatorio, coincidí en relación a los hechos; no por el hecho que pudo haber confusión en la personas de la mujer involucrada en el hecho al tener características similares puede existir confusión o error en solo esta ciudadana Rosa Peroza, por lo que considera quien decide, que siendo esta victima un joven que con valentía, arriesgando y por segunda vez involucrado como victima en un hecho lamentable de manera contundente señala a sus victimarios, debe estimarse, por cuanto su testimonio encajo perfecto en los hechos que comportan los supuestos de hecho de los tipos penales que se atribuyen como lo son el Secuestro y la Asociación ilícita para delinquir por haber precisado a tres victimarios como los autores del hecho, aunque manifiesta que participaron mas no los logro ver; por lo que se estima su testimonio al ser útil directamente para demostrar la verdad del hecho punible y los responsables; reflejando de su declaración sentimiento de reproche y ansiedad para que se haga justicia.-
14.- Con la Testimonial del Ciudadano JUAN DA SILVA DE OLIVEIRA: (progenitor de la victima) quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.487.414, domiciliado en esta ciudad de Barinas, demás datos filiatorios a reserva fiscal, con fundamento en la Ley de protección de Victimas y Testigos, de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con los acusados de autos, de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y entre otras cosas expuso:
“El 27 de marzo del 2009 yo estaba en mi negocio mi hijo salió a despachar refrescos, al rato recibí una llamada del empleado que maneja el camión me dijo que habían secuestrado a mi hijo, salí muy nervioso para ver que podía hacer, llamé a mi esposa, porque no estaba en el negocio, llamé a mi esposa no me contestó y llamé a mi suegro, ella puso la denuncia” es todo. Seguidamente el fiscal pregunta al testigo, contestando a preguntas: 1) eso fue en la mañana, 2) estaba en mi negocio, cerca de donde secuestran a mi hijo, 4) yo casi no me comuniqué porque soy muy nervioso, mi esposa fue la que conversó con ellos, 5) la llamaron 2 veces, 6) pidieron 800 mil bolívares de ahora, 7) no pagamos esa cifra, 8) a él lo liberan dos días después, 9) recibí llamada de la policía Municipal que ya lo habían rescatado, 10) no se puede ver donde ocurrió el secuestro hasta mi negocio, 11) ellos se comunican al teléfono de mi esposa, 12) la liberación fue en horas de la noche, 13) mi esposa fue la que denunció en el GAES, es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Omar Gatrif pregunta al testigo, contestando a preguntas: 1) no se el apellido se llama Luis, ya no es mi empleado, 2) Luis me dijo Anthony lo volvieron a secuestrar a su hijo, 3) yo no vi a Luis cuando salí, él me lo dijo que había sido despachando los refrescos, porque él andaba despachando refrescos, 4) nadie vio nada en ese momento, 5) no se si a Luis le tomaron entrevista, 6) no se si el dueño de la bodega lo entrevistaron, 7) se que donde estaban despachando se llama la bodega de Chico. Seguidamente la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey no pregunta al testigo; la defensa privada Abg. Henry Maldonado pregunta al testigo: 1) tenía Luis 01 año y 06 meses trabajando conmigo, 2) no supe el apellido de Luis, porque trabaja por porcentaje, es todo, Seguidamente el Tribunal pregunta al testigo, contestando a preguntas: 1) no me acuerdo si tuvimos contacto con el CICPC después del rescate, 2) era de noche cuando me llamaron de la policía Municipal, diciendo que habían liberado a mi hijo, 3) él siempre me manifestó que lo habían tenido vendado, 4) después que lo liberaron el dijo que vio a una persona y me participó a mi, 5) no me informaron nada del sitio, es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL PROGENITOR DE LA VICTIMA, SE OBSERVA: ansioso, nervioso y al mismo tiempo incomodo, sin embargo manifiesta de forma coherente y objetiva el conocimiento que tiene sobre el hecho, y en ese sentido informa que el secuestro ocurre el 27 de marzo del 2009, que su mi hijo salió a despachar refrescos, que al rato recibe una llamada del empleado que maneja el camión le dijo que habían secuestrado a su hijo, salió muy nervioso para ver que podía hacer, que llamo a su esposa y a su suegro, que ella puso la denuncia ante el GAES, que su esposa fue quien conversó con las personas que llamaban, que llamaron dos (02) veces, que pidieron 800 mil bolívares, que no pagamos la cifra, que liberan a su hijo dos días después; que el día que lo liberan recibió llamada de la Policía Municipal quienes le informaron que lo habían rescatado, que la liberación fue en horas de la noche; de lo que se observan contestes en cada uno de los detalles, sin extremar, ponderadamente se limitaron a decir la verdad de lo que sabían, aun cuando ha pasado tres años de hecho, pudieron agregar mas de lo que se enteraron con posteridad al hecho, señalando a los acusados o informando circunstancias referenciales al hecho comprometedoras para los involucrados para obtener justicia, con el deseo de retribución, y no lo hicieron, es este sentido se observan comedidos y objetivos; así las cosas corresponde confrontar la presente testimonial con el resto del acervo probatorio, y así tenemos que al compararlo con la declaración de la progenitora de la victima ciudadana Magaly Barrantes, cónyuge del testigo bajo valoración; manifestó esta ciudadana que su hijo ha sido secuestrado en dos oportunidades, reflejando de su declaración sentimiento de reproche y ansiedad de que se haga justicia, se muestra objetiva con el hecho; mantiene a pesar del tiempo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurren los hechos unos presenciales por medio del relato de su hijo y otros testigos referenciales como lo son en el presente caso los Funcionarios Policiales actuantes en el rescate, en este sentido informa que su hijo el día viernes 27 de marzo como a las 09 de la mañana se encontraba en el CDI de Mi jardín, llevando a su papá, cuando recibió la llamada de su esposo manifestándole que su hijo lo habían secuestrado, que denuncia al GAES, que recibió llamada exigiéndole la cantidad de 800 mil bolívares, que le decían que no eran los mismos de la vez pasada, que si no conseguía el dinero lo mataban; que les pidió una prueba, que no podían porque no estaba en ese momento allí, le dijeron que esperara la llamada para decirle donde se iba a pactar, una llamada que espero con ansiedad y tristeza, ya que era la segunda vez que le secuestraban a su hijo, segunda vez que pasaban por esa pesadilla; que se quedo esperando la llamada y nunca llego; que el día que lo liberan como a las 08 a 09 de la noche la llaman de la policía Municipal donde le decían que a mi hijo lo habían rescatado vía el Charal, que llegaron a la Policía Municipal su esposo, familiares y ella, que estaba maltratado, golpeado, tanto física, como moralmente, que la vida les dio un vuelco, que eran gente tranquila sin malicia, que ahora andan en la calle con malicia, porque luego que oyó de los labios de su hijo, que la persona que manejaba cargaba un uniforme de la Policía del Estado, no sabía si era policía o no; que su hijo tiene daños psicológicos, que entro en show cuando se entero que tenia que volver a declarar, que el hecho ocurrió el 27 -03-09 se lo llevan de la cerca de donde vivían estaba despachando refrescos, haciendo la ruta, que eran como a las 09 y 15 o 09 y 20 de la mañana; siendo contestes en todas las circunstancia ambos testigos; de este mismo modo al ser cotejado el testimonio de la ciudadana Magalys Barrantes, con la de su hijo Joanthony Pavlosky, son contestes al unisonó en las siguientes circunstancias que el día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, se encontraba en la ruta despachando refrescos en uno de los camiones de su papá, cuando de represente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan a donde esta él, sacan dos pistolas, le preguntan si era el hijo de Madeira, que ya había sido secuestrado en Diciembre, les negó, y le dijeron que los acompañara que le iban a hacer unas preguntas, lo montaron en un vehículo accent dorado, le colocaron un tirrajes en las manos, le colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, que salieron por la carretera de la hormiga que da con la avenida nueva torunos, que en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se le mueve y por ahí pudo ver todo, que al llegar a la avenida Nueva Torunos, lo cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, que de ahí agarran hacía la bomba de Don Samuel, cruzan bajaron por toda la Adonai Parra hasta el aeropuerto, luego cruzaron a mano izquierda por la avenida Agustín Codazzi, llegan al semáforo de la guardia, pasan por la avenida Rómulo Gallegos, llegaron a la industrial, cruzan a mano derecha en sentido a la avenida Carabobo, dan la vuelta en U, y como a 04 o 05 cuadras cruzan a mano derecha hacía un barrio, lo llevan a una vivienda detrás de la cauchera de la Brigestone; que lo golpean y lo amenazan con matarlo por cuanto la mamá había denunciado al GAES; que al día siguiente lo liberan y lo dejan atado vía el Charal en Los Guasimitos, donde es rescatado por Funcionarios de la Policía Municipal, estando allí lo entregan a sus familiares; coincidiendo el testigo Juan Dasilva, sin incurrir en contradicción alguna en las circunstancias especificas de tiempo en que ocurre el hecho como lo fue el 27-03-09 aproximadamente a las 9y 15 a 9 y 20 de la mañana, modo cuando su hijo hacia la ruta de entrega de los refrescos; así mismo coinciden que es rescatado por los Funcionarios de la Policía Municipal quienes lo entregan en el comando; así mismo coincide al respecto con los Funcionarios de la Policía Municipal Yeison Orduz y Rubén Dávila Blanco y con el Funcionario del CICPC Lenin Rodríguez. así las cosas debe estimarse la declaración de este testigo, se valora, tomando en cuenta que es coincidente y verosímil, con lo elementos esenciales del hecho, que se han mantenido en el tiempo los mismos hechos denunciados, a pesar de haber transcurrido mas de tres años, igualmente al ser confrontado su testimonio con el elenco probatorio, coincidí en relación a los hechos en modo en sus partes esenciales, lugar, fecha y hora, supra narrados, de su valoración, por lo que debe estimarse su declaración, al no quedar desvirtuada, y al ser útil su testimonio directamente para demostrar la verdad del hecho punible.
15.- Con la Testimonial del Acusado Ciudadano GUSTAVO PINILLA, quien previa imposición del precepto constitucional, artículo 49 numeral 5º, y sin juramento, expuso:
““Con respecto a este caso, el muchacho Joanthony Da Silva, me lo presentaron alrededor de hace 03 años en la Urbanización Raúl Leoni en la Urbanización donde yo vivo, cerca de mi casa, posteriormente después tuvimos varias conversaciones, tuvimos ingiriendo licor, en el carro de él y en el carro mío, cuando eso tenía un carro Fiesta color gris de dos puertas, luego nos vimos como a los 15 días porque a una profesora que vive exactamente como a 04 cuadras de mi casa, ella tiene un hermano que es dueño de un vehículo Ford Ka, color azul, no recuerdo las placas, ella manifiesta que el vehículo de su hermano se lo habían robado, luego conseguimos que ese vehículo lo tenía Joanthony Pavlosky y un primo y el pidió una suma de tres mil (3000) bolívares para el rescate, yo mismo fui a la casa de él, que tiene un balconcito, le entregué los tres mil (3000) bolívares yo me fui y el me dijo yo te llamo después, el entregó el carro en el hospital Luis Razetti a las 12:00 de la noche, este procedimiento yo lo hice porque lo conocía a él y conocía a la señora que pedía el favor de recuperar el vehículo, casualidad que él tenía el vehículo con el cuñado, luego nos estuvimos viendo muy poco seguido, nos veíamos dos o tres veces, porque el pasa por el frente de mi casa, los 365 días del año, luego me enteré que había sido secuestrado, yo trabajo exactamente a cuatro cuadras de la casa de él, en el ministerio de salud, después con el tiempo me encontraba como a una cuadra de la casa de él, cargaba unos lentes un koala, tengo cuatro años esperando la buseta a una cuadra de la casa de él, luego viene el papá de él en una bicicleta y me arrebata mi identidad y manifiesta que yo supuestamente había secuestrado a su hijo, que le faltaba solamente el nombre y el apellido porque sabía donde trabajaba para llevarla al Ministerio Público, porque ya tenía conocimiento del caso, soy un estudiante busqué una comisión de la policía que se encontraba entre Mi Jardín y los Acacios, llegué hasta allí y un funcionario me atendió, yo le manifesté a la comisión que por favor me acompañaran al establecimiento de la licorería a hablar con el señor Pavlosky, el funcionario y mi persona nos dirigimos hasta allá y hablamos con él, de ahí el señor nos salió con puras groserías, que no quería hablar con nadie, que se lo iba a informar a la PTJ, que yo era uno de los agresores, entonces yo le informé al padre, que bajara Joanthony porque él estaba ahí, para hablar con él que yo no quería tener problemas con la justicia, yo tengo cinco años trabajando en el CDI, el manifestó palabras groseras y no nos quiso atender, luego el policía me dijo que fuera a la fiscalía, pero no le tomé importancia, para evitar un problema y mire donde estoy, porque podía perder mi trabajo, no podía pasar por ese barrio, tomábamos juntos, él sabe quien es mi familia, donde vivo, todo, hasta mis tatuajes, a los ocho meses que pasó el supuesto secuestro, me llegó una comisión de la PTJ a mi trabajo manifestándome que yo estaba involucrado en el Secuestro de Joanthony Da Silva Pavlosky, yo le manifesté a los PTJ que él y yo nos conocíamos desde hacía mucho tiempo, que entonces después de ocho meses, de su secuestro porque tiene que venir a decir que soy yo, cuando en realidad él conoce el sitio de trabajo, donde vivo y donde me la paso, yo le informé a los PTJ, que porque el día que lo liberaron porque no le informó a las autoridades que él me conocía ya a mí, porque iba a poner una declaración donde decía que yo era uno de sus captores, porque el no dijo en su liberación que yo había sido uno de los captores, me detuvieron y hasta hoy día aquí estoy” es todo. El fiscal no pregunta al acusado por no estar de acuerdo con que el Tribunal hay permitido que el acusado haya rendido declaración cuando el Tribunal al preguntarle si deseaban rendir declaración, había manifestando que no, la defensa privada pregunta al acusado, 1) yo pagué en la casa de él 3000 Bs., 2) el nombre de la señora no se cual es, el dueño es un profesor, 3) él estaba en la casa y me abrió la puerta y entré, 4) el me dijo que en una hora me llamaba para entregarme el carro, en el hospital Luís Razetti, 5) pasaron ocho meses desde que el señor me quita el carnet hasta que me aprehenden, 6) mi sitio de trabajo queda a tres cuadras de la casa de él, es todo. En este estado la defensa privada renuncia a la solicitud de que sea retirado de la sala. La defensa privada Abg. Henry Maldonado pregunta al acusado, 1) en esa negociación estaba un funcionario que era PTJ de nombre Ricardo, quien fue el que me lo presentó, es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria; en acato al criterio jurisprudencial reiterado debe analizarse , en la cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivacion…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, en tal sentido se evidencia que coincide con las circunstancias de modo y lugar de la aprehensión, aportadas por el Funcionario actuantes en la ejecución de la aprehensión por orden judicial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Porfilio Moreno y al sostener el acusado que ciertamente había sido aprehendido en la misma fecha y lugar determinado por ese funcionario, no evidenciándose interés alguno, ni enemistad entre el funcionario actuante y el acusado que hagan pensar la mala fe del procedimiento; no encontrándose demostrado enemistad entre la victima y el acusado, habiendo tenido oportunidad para ofrecer testigos que dieran fe de lo declarado, como en efecto ofreció unos testigos que fueron admitidos por el juez de control en su oportunidad, sin que quien decide tenga conocimiento de la utilidad y pertinencia de estos testigos y al final del acto de recepción de pruebas manifestó al Tribunal que no era posible la ubicación de sus testigos, que según conocimiento le habían manifestado que de fueron de Barinas, teniendo la obligación de prescindir legalmente de sus testigos. Ahora bien es importante resaltar que de la declaración del acusado no se evidencio argumento alguno lógico y congruente con la realidad, al ser analizado y comparado su declaración, nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles, como lo es tener pruebas para presuntamente desvirtuar el hecho, como se explicándose que después de tres años manifiesta el acusado que tiene otros testigos los cuales no individualizo, ni ofreció oportunamente, como nos explicamos ser inocente y no defenderse de manera responsable aunque sea con su propi testimonio en la fase oportuna a los fines de haberse investigado esas circunstancias alegadas; en consecuencia al no relacionarse lo declarado de manera coherente con el hecho demostrado y atribuido por la Fiscalía del Ministerio Publico, como lo es el delito de Secuestro y Asociación ilícita para Delinquir; los cuales fueron demostrados para quien decide y es por lo que debe declarar culpable y responsable el aquí acusado Gustavo José Pinilla Graterol.
16.- Con la Testimonial de la Acusada Ciudadana ROSA PEROZA, quien previa imposición del precepto constitucional artículo 49 numeral 5º y sin juramento, expuso:
“El día 26/03/ día jueves estando de servicio en el palacio de gobernadores, me llamó el comandante Javier Tabata, jefe de seguridad del Gobernador, donde me dijo que me presentara el día 27/03 con el personal que estaba bajo mi mando, para una formación de lista y parte que se llevaría a las 07 de la mañana, le informé al personal que se fueran ellos adelante y que me hicieran espera en la residencia de gobernadores, le dije al conductor José Rivas a mi casa a la Urbanización la Codazzi en la unidad P-64 que me fuera a buscar porque no tenía vehículo para que me llevara a la residencia de gobernadores, el mismo llegó a mi casa a las 06 y 15 minutos de la mañana y me trasladó hasta la residencia de Gobernadores a las 06 y 35 AM, ya estaba el jefe De Pablos. Ahí me dieron entrada en la residencia de Gobernadores, quedó plasmado en el libro, luego una vez que llegó todo el personal, pasamos al patio de honor de la residencia, donde se hizo una formación de lista y parte, de los diferentes puestos de la seguridad del Gobernador, la fundación del Niño, palacio del Gobernador, residencia del Gobernador, una vez culminada la formación, el comandante Tabata dio la respectiva información de lo que teníamos que informar al personal, pasamos a la sala de plana mayo, solamente los comandantes de puesto éramos 12 o 13 personas, no recuerdo bien, se tocaron varios puntos sobre las necesidades de los funcionarios, sobre como se debe implementar la seguridad del ciudadano gobernador cuando llegara al palacio, una vez informado eso, el comandante me pregunta donde estaba el ciudadano Hurtado, porque estaba de comisión de servicio pero no sabíamos donde estaba, que una vez que culmine la reunión me dirija al GAES y pregunte si se encontraba en comisión de servicio ahí, salí a la reunión a las 12 del medio día, me fui en el vehículo propio del funcionario Guédez Javier adscrito a la Gobernación del Estado y el funcionario Roger que era el escolta habían asignado, llegué al destacamento 14 a las 12 y 40, dejé el armamento en la puerta, tomaron nota de mi entrada, hablé con el jefe de los servicios y le dije que iba al GAES y me envió con otro funcionarios, cuando entro a la oficina del GAES, habían dos personas ahí, una señora bajita, de mi tamaño pero mas gordita, había un señor alto, moreno, la señora lloraba mucho y el señor algo desesperado, me entrevisté con el sargento Puentes, le pregunté sobre el funcionario, él mismo me dijo que el funcionario no estaba ahí de comisión, ni el arma, ya conocía al sargento Puentes y le pregunté porque lloraba la señora y me dijo que le habían secuestrado al hijo, le dije ayúdela y me retiré con el escolta, luego me llama el ciudadano Richard Vivas, quien era asesor jurídico del Presidente de de la República, que me fuera a la Gobernación a recibir 213 conos de seguridad que habían llegado a la gobernación, ese mismo día salí de la gobernación a las 10 de la noche, porque hasta que no saliera el gobernador del palacio no nos podíamos retirar, unos de los funcionarios que estaba con el gobernador fue el que me llevó a la casa, luego a los días me enteré que me estaban relacionando con un secuestro, le dije al comandante hoy General Cacciopo, que me ayudara a aclarar la situación, porque tenía dentro de la institución 10 años de carrera y jamás me habían involucrado en una situación que me podía perjudicar, Cacciopo sale hablando por la radio, que es una confusión que hay porque en la Municipal hay una muchacha muy parecida a mi, creo que es verdad porque en el aeropuerto una vez llegó un diputado y me saludó, le dije que yo era la Inspector Peroza, debido a los comentarios, el General me manda a trabajar como oficial de planta en Maracay, antes de que me mandaran a Maracay, saliendo de una reunión me intercepta una camioneta de color azul y me pregunta que si yo era la gata, le dije que era la Inspector Peroza, uno de ellos me dijo que era funcionario, me saco la pistola, me dijo móntate en el carro y me dijo que en la Guardia hablamos, llegamos y me metieron en la oficina del GAES ahí estaba el teniente Arriechi, sargento Daniel Gutiérrez y Puentes, me dijeron que estaba relacionada con un secuestro, les dije que no sabía nada de un secuestro, me quitaron el teléfono, le dije a un guardia que conocía que llamara a Cacciopo que yo estaba en la Guardia, el llegó con el Inspector Charly Gómez, lo manifestó así, hablé con los del GAES pero lo que quieren es plata, les dije que si era así que hicieran su trabajo, que me pasaran a fiscalía, pero yo no iba a pagar por algo que no había hecho, ese día el sargento Gutiérrez, me sacó como a las dos de la mañana, no había orden de captura, el fiscal había dicho que me dejaran porque no tenía nada que ver ahí, se me fue encima me dio dos cachetadas, le pedí la cola a un taxi, a esa hora descalza, al comando, al otro día fui con el cabo Almeida y los denuncié en la fiscalía, me perseguían, me acosaban por teléfono, me pedían plata, hasta que el General me mandó a Maracay de comisión, ocho meses después sale una orden de captura a mi nombre, ese 02 de noviembre me llamó Jerez, me dijo Peroza te van a llamar mañana en la mañana para una formación, me dijo que era mentira que era una orden de captura a mi nombre, le dije por que y me dijo que por un secuestro, a las 11 de la noche llego al director de la escuela y le pido el permiso, recogí esa noche y me vine a Barinas, llamé al Dr. Archila y le dije que me presentara al CICPC porque tenía orden de captura, me presenté, a mi nadie me aprehende como dicen las actuaciones, yo digo que si hubiese tenido algo que ver en eso me voy para otro lado, Brasil, Colombia, soy inocente, no he visto nunca la cara a ese niño, no se quien es no lo conozco, en 16 años de carrera nunca lo he visto, cuando declaró no le vi la cara, he sido jefe de seguridad de Atef Nemer, del Ingeniero Sayago, fui escolta de la esposa del Ministro Pedro Carreño, conducta intachable, aquí estoy esperando que aclare todo esto” es todo, el represente fiscal no pregunta a la acusada, la defensa pública no pregunta a la acusada. El tribunal no realizo preguntas. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA ACUSADA, SE OBSERVA: Quien decide realiza un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, declara sin juramento alguno y de manera voluntaria; debe analizarse en acato al criterio jurisprudencial (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivacion…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado; en tal sentido se evidencia que la declaración de la co-acusada Rosa Peroza, tenemos que coincide con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, aportadas por tanto por el Funcionario Porfilo Moreno y al sostener la acusada que ciertamente había sido aprehendida en el CICPC de la sub. Delegación Barinas; declara la misma, que el 26/03/ día jueves estando de servicio en el palacio de gobernadores, la llama el Comandante Javier Tabata, jefe de Seguridad del Gobernador, convocándola para una Reunión el día 27/03 con el personal que estaba bajo su mando, para una formación de lista y parte que se llevaría a cabo a las 07 de la mañana en la Residencia del Gobernador, que llega a las 06 y 35 de la mañana , que ya estaba el jefe De Pablos, que le dieron entrada en la residencia de Gobernadores, quedando plasmado en el libro, luego una vez que llegó todo el personal, pasaron al patio de honor de la residencia, donde se hizo una formación de lista y parte de los diferentes puestos de la seguridad del Gobernador, la fundación del Niño, palacio del Gobernador, residencia del Gobernador, una vez culminada la formación, el comandante Tabata dio la respectiva información de lo que se tenia que informar al personal, pasan a la sala de plana mayor, solamente los comandantes de puesto que eran 12 o 13 personas, que se tocaron varios puntos sobre las necesidades de los funcionarios, sobre como se debe implementar la seguridad del ciudadano gobernador cuando llegara al palacio, que salió de la reunión a las 12 del medio día; Confrontado así mismo con el testimonio del Funcionario de la Policía del Estado José Depablos, quien manifiesto al tribunal que en fecha 27/03/2009, para ese entonces estaba el Teniente Coronel Marcano Tabata, quien da la instrucción de que se haga una formación general, se realizo la formación con los diferentes jefes de cada estación policial y personal adscrito a la residencia oficial del gobernador, que era el jefe de la estación policial de la Residencia del Gobernador, se reunió la plana mayor y todos los jefes, que La inspectora Rosa Isabel Peroza estaba a cargo de la estación policial de la gobernación; que ella asistió a la reunión, que la reunión inicio como a la 6.35-6.40 hasta las 12, que de esa reunión se levanto el acta del libro, que allí se dejo constancia de las personas que asistieron a la reunión; que la firmaron: Lizbeth Artigas, su persona y el Teniente Tabata; que le fue tomada muestra escritural en el CICPC; en tal sentido coincide con el testimonio de esta Funcionaria , al manifestar sobre la existencia del libro de reuniones de la fecha en que se elabora el acta de reunión de fecha 27-03-09, de quienes la suscriben, tres firmas, y que ella es la responsable de levantar el acta, así como da fe que igualmente la suscribe al final y así se evidencia de la experticia escritural al arrojar en su conclusión que la firma es autentica; determinada la autenticidad de lo manifestado por el Funcionario, al ser cotejado su testimonio, resultando que en efecto consta estas circunstancia en el libro de Reuniones experticiado por la Experto Letty Morillo y reflejado en los informes periciales, existe, así como las tres firmas que manifiesta esta testigo que son las que constan en el libro que se corresponden a ella Lizbeth Artiga, José D Pablos firmas las cuales resultaron autenticas, así como el lugar, hora y fecha de la Reunión, como lo fue en fecha 27-03-09, en la Residencia del Gobernador Barinas, entre las 6:30 de la mañana y 12:00 m, así mismo se determino que no hubo alteraciones del Libro de Reuniones, ni en su estructura, ni mutilaciones; igualmente esta circunstancia es comprobada por el Experto Carlos González Altuve, adscrito del CICPC del Estado Lara, así como en el Informe pericial por él suscrito; de este mismo modo al ser comparado el testimonio del Funcionario bajo valoración con el de la Funcionaria Lizbeth Artiga, coinciden, al manifestar la misma que el día viernes 27 de Marzo del 2009 se llevo a cabo una reunión que se organizo en la Residencia del Gobernador comandada por el comandante Tabata, donde hubo varios funcionarios presentes de la Fundación del Niño, como varios jefes que fueron solicitados para dicha reunión, estando presente la Funcionaria Rosa Peroza, quien estaba como jefe de la gobernación, que dicha reunión empezó con una formación a las 7 AM, el personal comenzó a llegar como a las 6.45 y la formación general empezó a las 7, que terminada dicha formación el comandante Marcano, mando al personal de confianza y a los jefes de la fundación del niño y la gobernación a la oficina de él donde iba a plantear varios puntos, reunión que termino como a las 12 del medio día; que esta Funcionario manifiesta que fue la encargada y responsable para ese tiempo de llevar el control del libro de las reuniones que hacia el comandante, y también le correspondía pasar al libro las novedades, así como el control del personal, que ese libro se llama LIBRO DE REUNIONES; que de esa reunión se dejo constancia y anoto el personal que estuvo presente; que esa reunión fue solo para el personal de confianza del comandante y jefe del puesto de la fundación, que el acta del libro de la reunión lo firma el jefe del puesto en ese tiempo estaba el inspector Depablos, luego el comandante Marcano Tabata quien lo revisa y luego lo firma y ella; en este sentido coinciden igualmente las pruebas supra analizadas y confrontadas con el testimonio de este Funcionario José Depablos; en consecuencia se hace necesario a los fines de la valoración del testimonio de la victima Joanthony Pavlosky Da Silva, analizar estas circunstancia especifica y así tenemos que al manifestar que el día 27 de marzo del año 2009, aproximadamente a las 09 y 15 de la mañana, se encontraba despachando refrescos en uno de los camiones de su papá en el Barrio Mi Jardín, cuando de repente pasa un vehículo Accent de color dorado de donde se bajan dos sujetos, uno de piel morena, ojos claros y otro de piel blanca encuerpadito, se acercan de donde yo estoy y sacan dos pistolas, le preguntan si yo era el hijo de Madeira, que lo montaron en un vehículo accent dorado, le colocaron un tirraje en las manos y le colocaron una cinta adhesiva en los ojos y unos lentes oscuros, salieron por la carretera de la hormiga que da con la avenida Nueva Torunos, que en el trayecto la cinta del ojo izquierdo se le mueve y por ahí pudo ver todo, al llegar a la avenida Nueva Torunos lo cambian a un vehículo Accent color verde, el cual era conducido por una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, que era de piel clara, cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza); ahora bien corresponde a quien decide al valorar, revisar la utilidad en la búsqueda de la verdad del testimonio a los fines de estimar o no su declaración, y así las cosas se hace necesario buscar el sustento lógico, prudente, serio y coherente al caso, y en tal sentido tenemos que en la valoración de los testimonios de estos Funcionarios José Artiga y de la Funcionaria Lizbeth Artiga, quienes son contestes y confirmado no solo por sus dichos, sino a través de pruebas científicas, como son las documentológicas del Acta de Reuniones de la Guardia de Honor Presidencial y por el testimonio de los Expertos del CICPC Letty Morillo y Carlos González Altuve, quienes las practicaron determinándose así que en fecha 27-03-09, hubo una reunión en la Residencia del Gobernador del Estado Barinas de alto mando militar, precedido por el Teniente Coronel Javier Marcano Tabata, comenzando aproximadamente a las 7 de la mañana y culminando a las 12 del medio día, siendo responsable del resguardo del Libro el Funcionario José Depablos y la Funcionaria Lizbeth Artiga de la elaboración del Acta y del paso de lista de los Funcionarios que asisten y así se deja constancia en el precitado libro, donde consta que a esa reunión y en las horas ya mencionadas se encontraba presente la acusada Rosa Isabel Peroza, quien era la Jefe del puesto policial de seguridad de la Gobernación; lo que sustentada de esta manera el testimonio y evidenciándose la forma contundente, la actitud de convicción y certeza con lo que reflejaba lo transmitido al Tribunal en relación al conocimiento que tenían en relación a la circunstancias especificas, revelando situación puntuales y claras; igualmente mencionan los nombres de doce (12) Funcionarios que participaron en esa Reunión, que consta sus asistencias en el libro de Reuniones; no explicándose quien decide el motivo de no haberlos ofrecido el titular de la acción penal, todas estas circunstancias han provocado en quien decide convencimiento de lo informado por estos testigos Funcionarios José Depablos y Artiga Lizbeth, surgiendo dudas razonables sobre la participación o no en el hecho criminoso por la acusada Rosa Peroza, ya que si bien es cierto que no existen dudas de su presencia en esa Reunión, así como la certeza de la que la reunión se celebro; no es menos cierto que haya existido la posibilidad que durante ese tiempo de cuatro horas de la reunión la misma pudo haber salido y regresar, sin que se dieran cuenta, sin embargo esta circunstancia no fue demostrada, esta duda razonable favorecedora se presenta una vez que se analiza el testimonio de esta Victima ciudadano Joanthony Pavlosky, al señalar en sala que el secuestro fue en fecha 27-03-09 entre 9 a 9ª.15 de la mañana, que cuando lo cambian de vehículo la persona que conducía el vehículo Accent color verde, era una mujer que estaba vestida con el uniforme de la Policía del Estado, camisa marrón, pantalón azul, en el hombro tenía unas insignias, como dos estrellas, de piel clara cabello amarillo, medio cachetona, era ella (señaló a la acusada Rosa Peroza), testimonio este que es reforzado y complementado con los testimonios de los Funcionarios del CICPC Lenin Rodríguez, Ronnie Peralta y Ángel Hernández, ante la entrevista tomada a la victima, referencial en cuanto al hecho y presencial en cuanto a la toma de la entrevista que les corresponde tomarle al ciudadano Joanthony Pavlosky; que esta victima informo que iba en la parte de atrás del vehículo con uno de los sujetos, que le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, pudiendo observar a la conductora por cuanto uno de los parches se movió, las características señaladas por la victima de la fémina que conducía, como se puede observar son aspectos físicos indeterminados pudiendo solo observarla por detrás; ya que al ser observada específicamente esta ciudadana tienen rasgos físicos resaltantes, como lo son ojos verdes en forma agatada, (motivo por el cual la apodan la gata), esta características del color de los ojos, se logran advertir por la victima posterior a su liberación, una vez que comienzan a realizar las investigaciones; ahora bien la incógnita si estos Funcionarios Artiga Lizbeth y José Depablos actuaron por amistad o bajo presión, por cuanto dan fe de una circunstancia que los haría responsables, al ser la Funcionaria Artiga la encargado de redactar el acta y el Funcionario Depablos el responsable del resguardar el libro de Reuniones; coincidiendo las horas y la fecha de la reunión con el hecho criminal; para quien decide es difícil de desentrañar, toda vez que sus testimonios fueron convincentes y coherentes y precisos al afirmar lo manifestado, solo con la ayuda de un polígrafo u otro método científico podría descubrirse si mintieron o no; ya que con la inmediación igualmente se observo objetividad al manifestar que si la conocen a la acusada Rosa Peroza desde el año 2000, pero profesionalmente por trabajar en la misma institución Policía del Estado, igualmente aportaron las características del uniforme que vestía la Funcionaria Peroza, pantalón azul y camisa marrón; coincidiendo con las aportadas por la victima; haciéndose para quien decide difícil no confiar en el testimonio de estos Funcionarios cuando para ese momento y en la actualidad son los encargados del resguardo de la familia presidencial y en el estado Barinas formaban quienes presidieron esa reunión personas de confianza y otros presidian la Guardia de Honor y de Seguridad, funcionarios estos que se mantienen activos en tan comprometida y difícil labor; por los razonamientos lógicos y científicos que sostienen esta circunstancia, es determinante declarar por quien decide ante la persuasión racional y la duda, principio universal que debe favorecer a la acusada (indubio pro reo) declararla no culpable del hecho que se le acusada a la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez; pero se hace posible que la victima pudo confundir existiendo error en la persona, toda vez que en el momento de abordar el otro vehículo accent verde, pudo solo advertir características físicas por detrás, y de perfil, no observando a la ciudadana que conducía de frente, lo que si advierte quien decide sin duda alguna que la victima individualiza a tres personas, que se asociaron para cometer su secuestro, es decir dos de sexo masculino y una de sexo femenina, esta ultima no pudiendo identificar con precisión solo individualizar que era catira, blanca y cachetona; es por lo que no se puede condenar bajo ninguna de estas circunstancias al causarse una duda razonable que le son favorecedoras a la acusada, debiendo Absolverse y Así se decide.-
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES
La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”
Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad para quien decide, convencida que no se ha sido discrecional o arbitraria, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con las pruebas técnicas, nos dieron certeza de los que se decide, así como se considera las propias declaraciones de los testigos presénciales del hecho victima JOANTHONY PAVLOSKI DA SILVA BARRANTE, lo que concatenado desvirtuó la presunción de inocencia para los acusados Jorge Peroza y Gustavo Pinilla; Así se evidencia de manera concatenada y contundente la relación de causalidad y la participación de los acusados en el hecho. Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la inmediación, de la lógica y máximas de experiencia, hace entender de manera razonada que estos acusados son responsables del hecho imputado, como coautores en relación al delito de Secuestro y Asociación Ilícita para delinquir; al sustraer de su radio de acción cotidiana a la victima e intentar cobrar rescate a cambio de su liberación, actuando mas de tres personas , pudiendo solo individualizarse tres personas, dos de sexo masculino perfectamente identificados Gustavo Pinilla y Jorge Peroza y una de sexo femenino catira, blanca, cachetona con uniforme policial.
Y en este sentido tenemos doctrinariamente las siguientes regla de valoración acreditadas al caso concreto:
Los testigos referenciales, se convierten en testigos, claves ya que como dice el Doctrinario Jairo Parra Quijano:” El testigo de oídas o referencial, también llamado de auditu alieno o de oído de otro, o indirectos, solo relatan hechos que informan de algo que oyeron,… Testigos que ha aceptado la Doctrina... Por el ante la problemática del principio de originalidad de la prueba, sólo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la del testigo presencial de los hechos, este tipo de prueba nos da normalmente indicios por lo cual concatenados con otros nos resulta la verdad verdadera de los hechos, en muchos de los casos”. Pero en el caso concreto no todos son referenciales, sino victima de estos hechos ciudadanos, debido a lo atemorizados que se encuentran. Sigue el Doctrinario Parra Quijano” La solución del problema en los peligros del Testimonio, no está en limitar la admisibilidad o la conducencia de la prueba, sino en que el juez extreme su rigor crítico inclusive cuando existan varios testimonios que coincidan en la afirmación o negación del hecho, en tal forma que únicamente si cada uno reúne todos los requisitos para su validez y su eficacia y el conjunto no deja menos duda sobre su veracidad, se le reconozca por si sola, valor probatorio pleno”, En el caso concreto este Tribunal Unipersonal, considera que quedó sin duda alguna demostrado tanto la existencia del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir en perjuicio del Ciudadano Joanthony Pavlosky, a sí como la culpabilidad y responsabilidad penal de los aquí coacusados, sin duda alguna son culpables del supra señalado;
Al citar nuevamente al tratadista Jairo Parra Quijano, tenemos:”Testimonio del ofendido: Es tema pacifico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la victima”…”No sería ciencia aquello que solo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienen de antemano rechazar in limine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si de él se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso”…continúa …”El testimonio de la victima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (victima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la victima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. Pudiendo proclamarse la impunidad y se crea alarma social”. “Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, ha estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
Ahora bien, en cuanto a la acusada Rosa Isabel Peroza, tenemos en el caso concreto a través del razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad para quien decide, convencida que no se ha sido discrecional o arbitraria, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con las pruebas técnicas y científicas, del testimonio de la victima que motivaron la duda razonables no desvirtuándose su inocencia para la acusada Rosa Isabel Peroza Rodríguez.
Así las cosas tenemos que ante los problemas de los Testimonios a los jueces se nos esta dado, profundizar y escudriñar en todo el haber probatorio y así tan inmensa responsabilidad y cumplida esta meta, no podemos decidir con certeza y con claridad, de lo debatido apreciar la finalidad del proceso como lo es la verdad de los hechos, quedó la duda, no desvirtuándose la presunción de inocencia que muchas veces va de la mano con el principio In dubio Pro Reo. En doctrina encontramos lo que es llamada la precariedad de la prueba, por lo tanto la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra las pruebas del hecho que le incumbe demostrar, encontrando asidero este principio en el proceso penal y orientado en tres sentidos: (Heliodoro Fierro Méndez)
1) No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.
2) Para dictar resolución acusatoria es menester que esté demostrado la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad penal del imputado.
3) En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado, la cual debe reconocerse en cualquier oportunidad, y ante la duda subjetiva que se entiende ante la ausencia de prueba y la duda objetiva cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar.”
Debiendo entenderse por duda la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. De ahí preguntarse ¿Por que se llega a la duda? Existe una indeterminación del animo entre dos juicios y eso es duda y se debe o bien a la precariedad probatoria o por el contrario a un resultado probatorio que se trabajo, pero que no obstante condujo a esa situación. De allí es importante resaltar en cuanto a que Clase de Duda nos encontramos en el caso sub. examine: teniendo por un lado la Duda Subjetiva que es cuando hay ausencia de prueba y Duda Objetiva cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar. Doctrinariamente debemos observar cuando es el momento de aplicar la Duda, existen dos en la sentencia o en cualquier momento. En el presente caso solo es posible por la fase en que nos encontramos en juicio oral, que es en la sentencia, esta encuentra acogida, siendo menester que no existan medios legales para despejarla, siendo el proceso probatorio, la que trae la posibilidad de resolverla, la cual se agota con la sentencia. De tal manera que hasta el ultimo instante procesal cabe la posibilidad de despejar la incertidumbre. Pero una vez llegada la sentencia, de ahí en adelante no hay camino alguno para lograr disuadir la dubitación y por lo tanto, es forzosa admisión en ese único tiempo. De allí que toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla. En esta caso es el momento y la duda que resulto del haber probatorio es la Duda Subjetiva, ya que hubo carencia de pruebas, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar.
Sin embargo habiendo este Tribunal de Juicio Unipersonal, presenciado con la inmediación y el contradictorio los Medios de Pruebas, se aprecia tanta ambigüedad y dudas, que hacen sospechoso y escaso de objetividad, que solo corresponde Absolver, ante la duda racional, subjetiva y lógica, por lo que debe ser absolutoria y así decide, no pudiéndose atribuir a la acusada Rosa Peroza Rodríguez, culpabilidad o responsabilidad alguna en el hecho y delito, que se les atribuye; ante los hechos suficientemente valorados en el Capitulo II.-
CAPITULO
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS DELITOS ACUSADOS
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02, que se encuentra comprobada la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, compartiendo plenamente la pre-calificación jurídica realizada por el Ministerio Público y por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal; siéndole imputado tales hechos punibles a los acusados JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO JOSÉ PINILLA GRATEROL, supra identificado.
EL DELITO DE SECUESTRO:
Artículo 460 del Código Penal: “ Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.
Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho.
Parágrafo Primero: Los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente.
Parágrafo Segundo: La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio, cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato físico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, la aplicación de la pena será en su límite máximo.
Parágrafo Tercero: Quienes recurran al delito de secuestro con fines políticos o para exigir liberación o canje de personas condenadas por Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se les aplicará pena de doce años a veinticuatro años de prisión.
Parágrafo Cuarto: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.
EL DELITO DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR
Artículo 2. Definiciones. “A los efectos de esta Ley, se entiende por :
1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar
como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
3. Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas
en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el país.
4. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
5. Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.
6. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley. Queda entendido que estas operaciones son de carácter excepcional y se efectuarán bajo la dirección del fiscal del Ministerio Público competente previa autorización del juez de control, siempre que parezca difícil el esclarecimiento del delito investigado o para efectuar los decomisos o confiscaciones a que hubiera lugar.
7. Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los seis años de prisión.
8. Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley.”
Artículo 6. Asociación.” Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.”
Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. “Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes: ….
…12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
13. La extorsión…”
En el presente caso los mencionados delitos se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito, quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO JOSÉ PINILLA GRATEROL, participaron como autores materiales en la comisión de los Delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad en la coautoría del hecho, por lo que los aquí acusados, debe declarárseles culpables, al demostrase que los acusados supra plenamente identificados en fecha 27-03-2009, siendo aproximadamente las 9:15 a 9:20 de la mañana, quienes sustraen del radio de convivencia habitual a la victima ciudadano Joanthony Pavlosky quien se encontraba realizando sus labores, a quien bajo amenaza con armas de fuego, lo obligan abordar un vehículo tipo accent, color dorado, lo amarran con tirrajes en las manos y le colocan unos parches en los ojos y unos lentes oscuros, moviéndose el parche del ojo izquierdo logrando así observar la ruta desde que lo secuestran, hasta donde lo mantienen en cautiverio en el Barrio Santo Domingo -Barinas, manifestándole los acusados Gustavo Pinilla y Jorge Peroza que era un secuestro, posteriormente lo cambian de vehículo, este segundo vehículo era conducido por una persona de sexo femenino, quien era catira, blanca y de tez blanca, quien vestía uniforme de la policía del Estado; a quien la victima logro observar desde la parte de atrás, posteriormente solicitaron la cantidad de 800.000 bolívares a la progenitora de la victima, amenazándolo con matarle al hijo sino pagaban, quien denuncia al GAES, al enterarse los victimarios golpean a la victima y lo liberan amarrado y en un sitio abandonado, siendo rescatado del sitio de liberación por Funcionarios de la Policial Municipal, no pagándose el precio del rescate. Por lo que al asociarse tres o mas personas, demostrado en el caso concreto que fueron individualizadas tres (03) personas que se asociaron para cometer el secuestro, solo inidentificadas plenamente dos (02) personas de sexo masculino, a los fines de cometer este tipo d delitos de delincuencia organizada, por lo que a criterio de quien decide se observa que al estar individualizada tres personas, aun cuando solo se identifiquen dos, encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal a Asociación Ilícita para delinquir y Así se decide.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los acusados Gustavo José Pinilla Graterol y Jorge Alexander Peroza Rodríguez, por la comisión de los Delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
CAPITULO
CUARTO
PENALIDAD
En cuanto a la pena que han de cumplir los ciudadanos JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO JOSÉ PINILLA GRATEROL, en relación a los Delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, establecen una pena de prisión de veinte años a treinta años y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, establecen una pena de cuatro (04) años a seis (06) años de prisión; debiendo aplicarse en termino medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal, sin embrago considerando que la finalidad de la pena debe ser reinsertar socialmente a los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 271 Constitucional; motivo por el cual se tomara la pena al limite mínimo de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 74 numeral 5º del texto penal sustantivo; ahora bien se observa que en el presente caso existe un Concurso Real de Delitos, por lo cual debe aplicarse la dosimetría prevista en el artículo 88 ejusdem, el cual establece que solo se aplicara la pena prevista en el delito mas grave con el aumento de la mitad de otro u otros delitos, así las cosas debe tomarse la pena del mínima del Delito de Secuestro que es de 20 años de prisión y aumentarle la mitad establecida de la pena mínima del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, es decir la mitad de los cuatro años de prisión, es decir debe aumentársele a los veinte años de prisión, dos años; quedando en definitiva la pena a imponer en veintidós (22) años de prisión.
Siendo la pena definitiva a cumplir de los acusados JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO JOSÉ PINILLA GRATEROL, de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes, conforme al artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA a los acusados JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.798, (No porta), natural de Barinas, de 36 años de edad, nacido el 16-05-1974, soltero, de ocupación Funcionario adscrito a la Policía del estado Barinas, residenciado en urbanización la Concordia, calle Santa rosa, casa 30-86, a una cuadra después del modulo de servicio, Barinas Estado Barinas, hijo de Isabel Rodríguez (V), Víctor Peroza (V) y GUSTAVO JOSE PINILLA GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.948, (No porta), natural de Barinas, estado Barinas, de 32 años de edad, nacido el 21-08-1978, soltero, de ocupación funcionario del Ministerio de salud del estado Barinas, residenciado en urbanización Raúl Leoni, sector 1, casa 14 calle 4, diagonal al preescolar Niño Venezolano, Barinas Estado Barinas, hijo de Gustavo Pinilla (V) y de Beatriz Graterol (V), a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, aplicando lo establecido en el Art. 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto de una revisión en el sistema se constató que los acusados no registran antecedentes penales, así mismo se condena a los acusados de la pena accesoria establecida en el Art. 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Joanthony Pavloski Da Silva Barrante, SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales a los acusados, conforme a lo establecido en el Artículo 16 Constitucional, Se mantiene al acusado Jorge Peroza Rodríguez en la Comandancia de la Policía hasta tanto el juez de ejecución decida el lugar de reclusión permanente y se libra Boleta de Encarcelación para el INJUBA al acusado Gustavo Pinilla. TERCERO: Se ABSUELVE a la acusada ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.172.435, (no la porta), natural de Barinas, de 35 años de edad, nacida el 11-11-1975, divorciada, de ocupación Inspector adscrito a la Policía del estado Barinas, residenciado en urbanización Agustín Codazzi, calle 12, casa 6-39, frente a la bomba de la Cardenera, Estado Barinas, hija de María Rodríguez (V), Víctor Peroza (V), quedando el libertad desde la sala de audiencias; se ordena librar Boleta de Libertad.-
Se deja constancia que la presente decisión es fundamentada por la Jueza de la Inmediación Jueza Titular Abg. Fanisabel González y publicada por la Jueza Temporal Abg. Vanessa Parada.
La Jueza Unipersonal de Juicio Nº 02
Abg. Fanisabel González Maldonado.
El Secretario
Abg. Luís Manuel Vidal
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