REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002778
ASUNTO : EP01-P-2005-002778
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO
Visto el oficio Nº 616, presentado en fecha 12-07-12, suscrito por el Registrador Civil Municipal Pedro Mosqueda Ichazu, mediante el cual informa que el acta de defunción del ciudadano Argnis Josè Teran Gomez CI: 10.557.813 se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia Romulo Betancourt bajo el Nª 12 de fecha 05-02-09, anexando al oficio la respectiva acta de defunción, correspondiente al ciudadano ARGENIS JOSE TERAN, venezolano, soltero, nacido en fecha 09/08/1965, en Barranca Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de 39 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V ° 10.557.813, hijo de Félix Gómez (F) y Evangelina Terán de Gómez (v), grado de instrucción: 5° grado de primaria, de profesión u oficio caletero en agropecuarias, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 3, etapa 2, vereda 77, casa N° 04, Barinas Estado Barinas. Por cuanto al ciudadano antes mencionado se le sigue la presente causa por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, este Tribunal acordó oficiar al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía de este Estado, siendo remitida a este despacho en fecha 12-07-12, constante de dos folios útiles. Motivos por los que este Tribunal, pasa a decidir:
ÚNICO:
Vista la recepción del acta de defunción del ciudadano ARGENIS JOSE TERAN, la cual fue remitida en original a este despacho, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt Elvis Arnoldo Talavera Montenegro, es por lo que a los fines de decidir de oficio por el Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose la presente causa en tramite, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por existir causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del acusado, por constar de documento público emanado de funcionario competente, según consta en Acta de Defunción, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio y Estado Barinas, donde se deja constancia del fallecimiento de dicho ciudadano en fecha 07-09-08, a la 05:00 p.m, falleció el adulto ARGENIS JOSE TERAN en la vía pùblica de la Urbanización Josè Antonio Páez, detrás de la agencia de Loterias Coiran, indicando como causa de muerte: Herida por Arma de Fuego, paro Cardiorrespiratorio. Así se decide. Se ordena Notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Victima y Defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del acusado ARGENIS JOSE TERAN, venezolano, soltero, nacido en fecha 09/08/1965, en Barranca Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de 39 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V ° 10.557.813, hijo de Félix Gómez (F) y Evangelina Terán de Gómez (v), grado de instrucción: 5° grado de primaria, de profesión u oficio caletero en agropecuarias, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 3, etapa 2, vereda 77, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
La Jueza (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02
Abg. Vanessa Carolina Parada Torres.
El Secretario
Abg. Luís Manuel Vidal.