REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001580
ASUNTO : EP01-P-2010-001580
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN VIRTUD DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Jueza de Juicio N° 02: Abg. Vanessa Parada
Secretario: Abg. Luís Vidal
Fiscal 11º del Ministerio Publico: Nicola Iamartino
Acusado: IVAN BLANCO ORJUELA
Defensora Pùblica: Abg. Aida Briceño
PRIMERO
Circunstancias del caso
Celebrada la Audiencia Especial, para decidir sobre la Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado IVAN BLANCO ORJUELA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.462.631, (porta), soltero, natural de Andrés Macagua de la Parroquia Puerto Vivas del Municipio Andrés Eloy Blanco de este Estado Barinas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-74, alfabeto, de ocupación obrero, residenciado en la vía principal, casa N° 030, Aldea Macagua, Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, teléfono N° 0414-155-01-76; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Art. 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente Venezolana Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en audiencia del Juicio Oral y Público en fecha 11-11-10, folios 50 al 53 y publicado auto motivado en fecha 16-11-10, folios 55 al 60, realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 11-11-10, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 numeral 6º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, debiendo cumplir:
1) Presentar un mercado con la cesta básica mensual, de manera rotativa a cada uno de los comedores de los preescolares que existen en la aldea Macagua de la Parroquia Puerto Vivas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Es todo”. .
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado IVAN BLANCO ORJUELA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.462.631, (porta), soltero, natural de Andrés Macagua de la Parroquia Puerto Vivas del Municipio Andrés Eloy Blanco de este Estado Barinas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-74, alfabeto, de ocupación obrero, residenciado en la vía principal, casa N° 030, Aldea Macagua, Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, teléfono N° 0414-155-01-76; quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: "Cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo".
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pùblica, Abg. Aida Briceño, quien expuso: "Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra nuevamente al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, quien expone: “Oida la exposición del acusado y de la defensa, esta representación fiscal no se opone en cuanto al sobreseimiento solicitado a favor del acusado por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas. Es todo.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en informes de donaciòn de mercados en diversos liceos de la Parroquia Puerto Vivas, que rielan del folio 81 al folio 84 de la presente causa y verificado el sistema Juris 2000, no aparece registrado con otro asunto, estima el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que, es obligación para quien aquí decide EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Este tribunal revisada la causa del ciudadano IVAN BLANCO ORJUELA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.462.631, (porta), soltero, natural de Andrés Macagua de la Parroquia Puerto Vivas del Municipio Andrés Eloy Blanco de este Estado Barinas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-74, alfabeto, de ocupación obrero, residenciado en la vía principal, casa N° 030, Aldea Macagua, Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, teléfono N° 0414-155-01-76; y las condiciones las cuales fueron impuestas en fecha 11-11-, donde se realizó la audiencia de juicio Oral y Público, en donde se le impuso por el lapso de un (01) año, Presentar un mercado con la cesta básica mensual, de manera rotativa a cada uno de los comedores de los preescolares que existen en la aldea Macagua de la Parroquia Puerto Vivas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, es por lo que se hace procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombr de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IVAN BLANCO ORJUELA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.462.631, (porta), soltero, natural de Andrés Macagua de la Parroquia Puerto Vivas del Municipio Andrés Eloy Blanco de este Estado Barinas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-74, alfabeto, de ocupación obrero, residenciado en la vía principal, casa N° 030, Aldea Macagua, Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, teléfono N° 0414-155-01-76; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Art. 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente Venezolana Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de la condición impuesta. Quedaron las partes presentes en la audiencia notificadas.
SEGUNDO: Remítase en la oportunidad la presente causa al archivo en trámite para que en su oportunidad sea remitida al archivo sede.
Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Abg. Vanessa Carolina Parada Torres.
EL SECRETARIO
Abg. Luís Vidal.