REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 31 de julio de 2012. Años: 202º y 153º Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) del mes y año que discurre, por la abogada Atilia Olivo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.850, en su condición de coapoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda y solicita al Tribunal le imparta la homologación, se proceda con carácter de cosa juzgada y se archive el expediente, igualmente solicita que previa certificación en autos se le devuelva original del contrato y letras de cambio consignados con el libelo y visto igualmente que dicha coapoderada consta con facultad expresa para realizar tal desistimiento, lo cual se evidencia del instrumento poder cursante al folio treinta (f. 30), éste Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Demanda efectuado por la abogada Atilia Olivo, en su condición de coapoderada Judicial de la parte actora, procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por éste Tribunal en fecha 02/07/2012, asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran inserto a los folios cinco al quince (f. 5 al 15), y dejar en su lugar copia debidamente certificada. Se declara terminado el presente expediente y ordena su archivo. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana Ana G. Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 8.141.463, alguacil Titular de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona. La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. N° 2012-846
NC/wa.