REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de Julio de 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.920
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: Carmen Coromoto Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad № V-4.924.046, asistida por el abogado en ejercicio José Ezequiel Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.795, actuando en representación de la ciudadana arriba identificada,en su carácter de hija de la de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus JOSEFINA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 1.985.132 , fallecida ab-intestato en fecha 17 de Octubre de 1989, quien estuvo domiciliada en casa de habitación Nº 023, ubicada en la calle 02, cruce con A.v, C, de la Parroquia El Carmen, de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 26/05/2012, consignado en fecha 28/05/2012 y agregado en autos en fecha 28/05/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ, asentada bajo el № 98, por ante la Prefecta encargada de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 28/02/2012, cursante al folio cuatro (04); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, asentada bajo el № 09, por ante el Registro Principal del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 29/02/2012, cursante al folio seis (06); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RODRIGUEZ GLADYS BEATRIZ, asentado bajo el № 171, por ante Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 06/03/2012, cursante al folio ocho (08), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RODRIGUEZ MIREYA DEL VALLE, asentada bajo el Nº 1.624, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 24/04/2012, cursante al folio diez (10), Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano RODRIGUEZ JESUS GUILLERMO, asentada bajo el Nº 823, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 02/03/2012, cursante al folio doce (12), Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano RODRIGUEZ AURELIO RAMON, asentada bajo el Nº 1.445, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas de fecha 02/03/2012, cursante al folio catorce (14), igualmente cursan copias de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados solicitantes hijos de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus JOSEFINA RODRIGUEZ, a los ciudadanos GLADYS BEATRIZ RODRIGUEZ, MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ, JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ, AURELIO RAMON RODRIGUEZ Y CARMEN COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.844.758, V-9.382.541, V-8.137.311, V-8.143.949, y V-4.924.046. Se acuerda a librar certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostátos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. (fdo) firma ilegible.- La Secretaria Titular Gladys Teresa Moreno Marquez. (fdo) firma ilegible.- Solicitud № 12-13.920.- El anterior traslado es contenido fiel exacto de su original. Así lo certifico en Barinas, a los Diez días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.-

La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.







Solicitud № 12-13.920
OEZA/GTMM/k.v.