REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de Julio de 2012.
202º y 153º
Solicitud № 12-13.919
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARY DEL PILAR LORETO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad № V-8.138.151, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARIO VALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.568, actuando en representación de la ciudadana arriba identificada,en su carácter de hija de la de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus LORETO CHARLIES ERNESTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 18.839.224, fallecido ab-intestato en fecha 06 de mayo del año 2012, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Llano Alto Vereda 3, Casa Nº j, de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 25/05/2012, consignado en fecha 28/05/2012 y agregado en autos en fecha 28/05/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano LORETO CHARLIES ERNESTO, asentada bajo el № 1.757, por ante la Prefecta encargada de la Parroquia “ Corazón de Jesús” del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 23/02/2012, cursante al folio tres (03); Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana MARY DEL PILAR LORETO, asentada bajo el Nº 560, Registrada en Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha ocho 08, de mayo del año 2012, igualmente cursan copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: LORETO MARY DEL PILAR Nº V- 8.138.151 y CHARLES HERNESTO RAMIREZ MAICA, NºV- 8.142.310, solicitantes padres del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LORETO CHARLIES ERNESTO, a los ciudadanos LORETO MARY DEL PILAR y CHARLES HERNESTO RAMIREZ MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.138.151 y V-8.142.310. Se acuerda a librar certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostátos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
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