REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de Julio de 2012.

202 º y 153 º


Exp. № 12-6182
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL CARRIZO y ELIZABETH MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.925.087 y V-4.322.770, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 10.873.761, inscrito en el inpreabogado bajo el № 84.184, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho que de mutuo acuerdo decidieron separarse en el mes de enero del año 2.006,, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron que durante su unión matrimonial conyugal procrearon hijos, actualmente mayores de edad, e igualmente expusieron en el escrito de solicitud, que de la unión conyugal obtuvieron bienes de fortuna, los cuales el ciudadano JESUS MANUEL CARRIZO, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana ELIZABETH MONSALVE HERNANDEZ, identificada anteriormente.

En fecha 24 de Mayo de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 30 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Que en fecha 14/06/2012, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), el cual no presento objeción alguna a la solicitud de Divorcio, tal como se evidencia en la diligencia cursante al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Mayo del año 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes enero del año 2.006, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, PROSPERA la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL CARRIZO y ELIZABETH MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.925.087 y V-4.322.770, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL CARRIZO y ELIZABETH MONSALVE HERNANDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, cursante al folio dos (02) de este expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202 º de la Independencia y 153 º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En esta misma fecha (12/07/2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.am.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.




Expediente. № 12-6182
OEZA/GTMM/m.v.-