REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de Julio de 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.913
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN CAMACHO DE VALENCIA, YEISA KARINA VALENCIA CAMACHO, JESUS ALBERTO VALENCIA CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.255.368 , Nº V-14.933.088 y Nº V-16.372.774 domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidos por el abogado en ejercicio, SONIA ESPERANZA CASTILLO FAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.834.779 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.994, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados y mencionadas ,en sus carácter de esposa e hijos del de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JESUS ANTONIO VALENCIA SUEZCUN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 5.508.295 , fallecido ab-intestato en fecha 23 de Enero de 2011, quien estuvo domiciliado en el Barrio Guanapa, Calle I, Avenida I, Casa Nº 1 de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día jueves 31/05/2012, consignado en fecha 07/06/2012 y agregado en autos en fecha 11/06/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadano JESUS ANTONIO VALENCIA SUEZCUN, asentada bajo el № 104 por ante la Prefecta la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 24/01/2012, cursante al folio cuatro (04); Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO VALENCIA SUEZCUN y MIREYA DEL CARMEN CAMACHO DE VALENCIA, asentada bajo el № 209, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas 12/08/1978, cursante al folio cinco (05); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YEISA KARINA VALENCIA CAMACHO, asentado bajo el № 672, por ante El Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Barinas de fecha 24/10/1979, cursante al folio seis (06), Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO VALENCIA CAMACHO, asentado bajo el № 142, Por ante El Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas de fecha 27/02/1984, cursante al folio ocho (08), folio nueve (09) y folio diez (10) fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes conyugue y hijos del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS ANTONIO VALENCIA SUEZCUN , a los ciudadanos, MIREYA DEL CARMEN CAMACHO DE VALENCIA, YEISA KARINA VALENCIA CAMACHO, JESUS ALBERTO VALENCIA CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.255.368, Nº V-14.933.088 y Nº V-16.372.774. Se acuerda a librar (05) Juegos de Copias Certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. Solicitud № 12-13.913 OEZA/GTMM/yfjz La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Trece días del mes de Julio del año dos mil doce Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez




Solicitud № 12-13.913
GTMM/yfjz.