REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de Julio de 2012.
202º y 153º



Solicitud № 12-13.910
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: LISBETT JINETT CARDOZO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad № V-12.235.567, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA ALMEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.129, actuando en representación de la ciudadana arriba identificada,en su carácter de hija del de-cujus, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de-cujus PABLO GONZALO CARDOZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.192.047, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Noviembre del año 2011, quien estuvo domiciliado en la Unidad Geriatrica Jose Ignacio del Pumar de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 25/05/2012, consignado en fecha 30/05/2012 y agregado en autos en fecha 07/07/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano PABLO GONZALO CARDOZO, asentada bajo el № 256, por ante la Prefecta encargada de la Parroquia “ El Carmen” del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 07/11/2012, cursante al folio tres (03); Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETT JINETT CARDOZO PARRA, asentada bajo el Nº 381, Registrada en el Consejo Municipal del Distrito Federal de la Parroquia Macarao, de fecha dos 02, de mayo del año 2008, igualmente cursa copia de la Cédula de Identidad de la de la ciudadana: LISBETT JINETT CARDOZO PARRA, Nº V- 12.235.567, solicitante hija del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus PABLO GONZALO CARDOZO, a la ciudadana LISBETT JINETT CARDOZO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.235.567. Se acuerda a librar tres juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostátos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.







Solicitud № 12-13.910
OEZA/GTMM/k.v.