REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de Julio de 2012.
202º y 153º
Solicitud № 12-13.966.
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EDILSON RAUL SOTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.463.505, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ELVIRA CAMACHO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el № 163.166, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RAUL ALEJANDRO SOTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.722.918, fallecido abintestato en fecha 20 de Mayo del año 2012, residenciado en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes Barinas –Estado Barinas.
En fecha 11/07/2012 se realizo el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así por tener al momento del fallecimiento del ciudadano RAUL ALEJANDRO SOTO como domicilio la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes Barinas –Estado Barinas, según consta en acta de defunción consignada en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En Esta misma fecha (16/07/2012) se formo expediente y se le dio entrada bajo el № 12-13.966. Conste. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los dieciséis de julio del año dos mil doce. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 12-13.966.
GTMM/yfjz
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