REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de julio de 2012
202º y 153º

Expediente № 10-5651.
Conversión en Divorcio.


En fecha 05 de noviembre del año 2010, los cónyuges ciudadanos MARITZA ELENA GAVIDIA GONZALEZ y CESAR MAURICIO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-9.988.770 y V-18.226.767 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GENFER G. CORTES, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 33.266, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 14 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.

En fecha 09 de noviembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 22 de noviembre de 2011, la ciudadana MARITZA ELENA GAVIDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.988.770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GENFER G. CORTES, inscrito en el inpreabogado bajo el № 33.266, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 28 de noviembre de 2011, por medio de auto se ordeno la notificación del ciudadano CESAR MAURICIO MOLINA, de dicha solicitud de conversión y se libro boleta de notificación. En fecha 29 de noviembre de 2011 la alguacil de este juzgado recibe boleta de notificación y la misma fue practicada en fecha 19 de julio de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARITZA ELENA GAVIDIA GONZALEZ y CESAR MAURICIO MOLINA.

Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARITZA ELENA GAVIDIA GONZALEZ y CESAR MAURICIO MOLINA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 254, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En esta misma fecha (25/07/2012) siendo las 10:25a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 10-5651.
OEZA/GTMM/ld