REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de Julio del 2012
202º y 153º

Expediente N° 12-6185
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE REGALADO HURTADO y BETTY SENAIR CASTELLANOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.989.168 y V-4.930.409, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.539, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.484, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13/06/1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 275, cursante al folio dos (02) de este expediente, marcada con la letra “A”, alegando que por desavenencias surgidas en su vida conyugal decidieron separarse sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada. Igualmente manifestaron que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, cuyos nombres son: REGALADO CASTELLANOS MARIA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.907.896. Así que consta en acta de nacimiento marcada con la letra “B”, REGALADO CASTELLANO MARIA DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.111.802, consta en acta de nacimiento marcada con la Letra “C” y REGALADO CASTELLANO PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.962.621, consta en el acta de nacimiento marcado con la letra “D”. Así mismo declararon que se adquirió Un (01) bien inmueble suscrito en la solicitud, marcado con la letra “E”, por lo tanto hay bienes comunes que liquidar una vez sea dictada sentencia, las partes homologaran la respectiva partición y liquidación del referido inmueble.

En fecha 30/05/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, siendo admitida por auto de fecha 11/06/2012, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/06/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciocho (18).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13/06/1.988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de agosto del año 2004 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE REGALADO HURTADO y BETTY SENAIR CASTELLANOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.989.168 y V-4.930.409, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE REGALADO HURTADO y BETTY SENAIR CASTELLANOS MEJIAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 13/06/1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 275. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio. (Fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular. (Fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez. En la misma fecha (25/07/2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se publicó y registró la decisión. Conste. La Secretaria Titular. (Fdo). Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Expediente Nº 12-6185, OEZA/GTMMc.d. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Conste.-

La Secretaria Titular


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.


Expediente Nº 12-6185
OEZA/GTMM/c.d.-