REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.934
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ADELA HOYO BRICEÑO, LEZME DANIEL RODRIGUEZ HOYO Y GENESIS DANIELA RODRIGUEZ HOYO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V-11.708.707, V-19.613.143 y V-21.168.821 domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidos por el abogado en ejercicio, RAMON ORLANDO ALVAREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.573, actuando en representación de los ciudadanos arriba identificados y mencionados ,en sus carácter de su conyugue y hijos del de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RODRIGUEZ HOYO ALBERTO DANIEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 10.556.115 , fallecido ab-intestato en fecha 10 de Octubre del 2011, quien estuvo domiciliado en la Mula Calle Angostura Casa Sin Numero, parroquia Domingo Ortiz de Páez de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día Miércoles 20/06/2012, consignado en fecha 20/06/2012 y agregado en autos en fecha 21/06/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano RODRIGUEZ HOYO ALBERTO DANIEL, asentado bajo el № 121 por ante la Prefecta de la Parroquia Catedral del Estado Barinas Municipio Barinas, de fecha 11/10/2012, cursante al folio tres (03); Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el № 62 de fecha 27/05/1999, por ante el Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04);Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEZME DANIEL, asentado bajo el № 1725, por ante el Prefectura de la Parroquia del Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 09/12/1990, cursante al folio cinco (05), Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GENESIS DANIELA, asentada bajo el Nº 267, ante el Prefectura de la Parroquia del Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 11/11/1992, cursante al folio seis (06), Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes inserta en el folio siete (07) . En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MARIA ADELA HOYO BRICEÑO, LEZME DANIEL RODRIGUEZ HOYO Y GENESIS DANIELA RODRIGUEZ HOYO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.708.707, V-19.613.143 y V-21.168.821. Se acuerda a librar tres (03) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.



Solicitud № 12-13.934
OEZA/GTMM/er.