REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 31 de Julio de 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.937
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ELVA CONSUELO MARQUEZ viuda de CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.647.528, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, inscrita en el inpreabogado bajo el № 28.251; actuando en su condición de Madre de los ciudadanos CARRERO DE MUÑOZ MARBELLY Y CARRERO MARQUEZ YOEL AMILCAR, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.814.708 y V-11.928.578 , mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus MIGUEL ANGEL CARRERO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.310.551, fallecido ab-intestato en fecha 24 de Enero de 2011, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Campo Móvil, calle el Proyecto, casa Nº 24-06; de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 12/06/2012, consignado en fecha 20/06/2012 y agregado en autos en fecha 21/06/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO PEREZ, asentada bajo el № 86, por ante el Prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 01/02/2011, cursante al folio 03; Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos YOEL AMILCAR MARQUEZ y MARBELLY CARRERO DE MUÑOZ, cursante al folio 08 y 09;, Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante su cónyuge del de-cujus y de sus hijos. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MIGUEL ANGEL CARRERO PEREZ, a los ciudadanos CARRERO DE MUÑOZ MARBELLY Y CARRERO MARQUEZ YOEL AMILCAR, y así su cónyuge ELVA CONSUELO MARQUEZ DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.814.708, V-11.928.578 y V-5.647.528.Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. Juez Provisorio (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez. Solicitud № 12-13.937. OEZA/GTMM/er, La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil Doce Conste,-

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez









Solicitud № 12-13.937
GTMM/er.