REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Julio de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-12-13.957.
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CHAN OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-16.201.302, asistido por el abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 25.986, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus BEATRIZ OSUNA DAVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.134.293, fallecida abintestato en fecha 13 de Mayo del año 2012, residenciada en la Urbanización Altamira Calle Principal Nº 17 San Juan de los Morros , Estado Guarico.
En fecha 26/06/2012 se realizo el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así por tener al momento del fallecimiento de la ciudadana BEATRIZ OSUNA DAVILA, domiciliada en la Urbanización Altamira Calle Principal Nº 17 San Juan de los Morros , Estado Guarico, según consta en acta de defunción consignada en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los nueve días del julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En Esta misma fecha (9/07/2012) se formo expediente y se le dio entrada bajo el № 12-13.957. Conste. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud №12-13.957. OEZA/GTMM/er. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. Conste,
La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez



Solicitud № 12-13.957.
GTMM/er.