REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 10 de julio de 2012.
202° y 153°.


Visto el convenimiento suscrito en fecha 06-07-2012, por los ciudadanos: IRIS YUVISAY RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.114.707, de profesión bachiller, domiciliada en el sector La Herrereña, avenida 6, vía Banco el Jobo, casa sin pintar al frente del Mercal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ENDER EDUARDO GALVIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.226.998, de ocupación chofer, domiciliado en sector la Herrereña, diagonal al Trompillo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hija, de un (01) año y ocho (08) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de diciembre de cada año por festividades navideñas, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) en dicho mes, así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas semanalmente, por el obliga do alimentario, en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.






Exp. No. 1363.
JLP/opm.
Sent. Nº 121-2012.