REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de julio de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 11-07-2012, por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MATERAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-25.644.585, de ocupación estudiante y aseadora, domiciliada en el sector El Banquito, calle 2, entre avenida 1 y 2, casa Nº s/n, Curbatí Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y RAMÓN ALI TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.536.677, de ocupación transportista de leche cruda, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 2, casa Nº 16 La Yumanita, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hija, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, más un bono especial de compensación por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de agosto de cada año por inicio de año escolar en Guardería Simonsito, para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) en dicho mes, igualmente en el mes de diciembre de cada año, una bonificación especial por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400,oo) en dicho mes, así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1366.
JLP/opm.
Sent. Nº 124-2012.
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