REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de julio de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento suscrito en fechas 10-07-2012 y 11-07-2012, por los ciudadanos: LISSETH MARINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.652.642, domiciliada en el sector 5 de julio, avenida 13, entre calles 7 y 8, casa Nº s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ROGER ARMANDO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.783.269, domiciliado frente al Hotel el Páramo, sector la Floresta, calle 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hijo, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, además, el padre suministrará para el mes de septiembre de cada año, la mitad de los gastos realizados por concepto de útiles y uniformes escolares solicitados en la Guardería Simonsito, igualmente en el mes de diciembre de cada año, suministrará todo lo referente a estrenos navideños correspondiente al 24 y 31 y el juguete de navidad, así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hijo cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.










Exp. No. 1367.
JLP/opm.
Sent. Nº 125-2012.