REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de julio de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: ADELIS LOZADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.115, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho Mileidys Carolina Lozada Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.680, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas con estructura de metal, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro forjado, dividida en tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con cerámica, porche techado, dos (02) salas de star, cocina empotrada, comedor, patio de cemento, garaje con portón de hierro, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, con una extensión de doscientos treinta y seis metros cuadrados con veinticuatro centímetros (236,24 M2), ubicado en la calle 10 entre avenidas 11 y 12 del Sector Simón Bolívar, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son las siguiente, NORTE: con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), mejoras de Mireya Briceño; SUR: con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), mejoras de María Romero; ESTE: con dieciséis metros (16 mts), calle 10; OESTE: con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), mejoras de Ulises Rodríguez.
Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 12 de junio de 2012, rindieron declaración testifical los ciudadanos: LAGNER JOSÉ RIVAS CASTILLO y MERALDO ANTONIO RONDÓN LOZADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.858.162 y V-9.175.479, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano: Adelis Lozada, que saben y le constan que el mencionado ciudadano construyó a solas y únicas expensas una casa para habitación familiar construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, con las medidas y linderos arriba mencionadas, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en ella, que dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 10 entre avenidas 11 y 12 del Sector Simón Bolívar de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con las características antes señaladas, igualmente saben y les consta que el solicitante ha invertido en la construcción de dichas mejoras en materiales y mano de obra, la cantidad de cuarenta millones de Bolivares (40.000,oo Bs).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio dos (02).
2) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano Adelis Lozada, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04).
3) Plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Órgano Municipal correspondiente, cursante al folio cinco (05).
4) Acta de Mesura emitida por la Oficina Técnica Topográfica RANDU, cursante al folio seis (06).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de junio del 2012, consignado y agregado a los autos en fecha 20 de junio de 2012, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ADELIS LOZADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.115, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas con estructura de metal, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro forjado, dividida en tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con cerámica, porche techado, dos (02) salas de star, cocina empotrada, comedor, patio de cemento, garaje con portón de hierro, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, con una extensión de doscientos treinta y seis metros cuadrados con veinticuatro centímetros (236,24 M2), ubicado en la calle 10 entre avenidas 11 y 12 del Sector Simón Bolívar, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son las siguiente, NORTE: con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), mejoras de Mireya Briceño; SUR: con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), mejoras de María Romero; ESTE: con dieciséis metros (16 mts), calle 10; OESTE: con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), mejoras de Ulises Rodríguez.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.
Sol. No. 1152.
Sent. Nº 126-2012.
JLP/opm.