REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de julio de 2012.
Años: 202º y 153º.
Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, presentado por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE BRICEÑO RAMÍREZ Y ALEIDA BRUNET ROMERO, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula y pasaporte de Identidad Nros. V-11.912.552 y E-075498, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización “La Herrereña”, calle principal, casa Nº 01-02 y la segunda en la calle 24 del Barrio “La Floresta” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Marcos Antonio Narváez Cabeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.693, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y el derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursantes a los folios 01 y su respectivo vuelto y 05 del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Sol. Nº 1179.
JLP/um.
Sent. Nº 129-2012.
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