REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de julio de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL DELGADO GERARDINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.298, comerciante, domiciliado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el profesional del derecho: Timoteo Arías R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.337, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una edificación de dos (02) plantas y un (01) galpón construidas en vigas de riostra, pedestal y zapata, fundaciones, columnas y vigas con cemento y cabillas, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento y ladrillos, totalmente frisadas, planta banda o planta losa de entrepiso de cemento, techo de machihembrado, tejas y acerolit, los baños con cerámica y equipados, servicios eléctrico, de agua blancas y aguas negras con instalaciones internas debidamente empotrados, estructurada de la siguiente manera: planta baja dividida en dos (02) los locales comerciales y (01) una oficina, con cuatro (04) puertas Santa Maria con protectores de metal; planta alta dividida en tres (03) habitaciones, tres (03) baños equipados, vestier, cocina, sala-comedor, zona social, patio, lavadero, con tanque, dos terrazas, con puerta y ventanas de hierro forjado y madera, teniendo como acceso una escalera; y Un (01) galpón con paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura metálica, columnas y vigas con cemento y cabillas, piso de cemento, con una (01) oficina, un (01) baño equipado y un (01) tanque de cemento armado y cabilla como deposito para agua, a nivel de la tierra y una perforación con hidroneumático, con portón de hierro, construidas sobre un lote de terreno propio, ubicada en la avenida cuarta (4ta) Nº 14-72, esquina con la calle quince (15) área urbana de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de cuatrocientos tres metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (403,02 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle quince (15); SUR: terrenos de Juan Contreras; ESTE: terrenos de Humberto Márquez, OESTE: avenida cuarta (4ta). Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.
Para decidir este Tribunal, observa: que en el despacho del día 21 de junio de 2012, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Nelson Guillermo Martines y Merly Carolina Contreras, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.984.366 y V-18.953.753, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano: Juan Manuel Delgado Gerardino, que saben y le constan que el mencionado ciudadano por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, adquirió una vivienda con terreno propio, la cual fue demolida y en su lugar se construyó una nueva edificación de dos (02) plantas y un galpón anexo, a sus propias y únicas expensas, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en ella, igualmente le consta que la nueva construcción de dos (02) plantas y el galpón, con las características antes señaladas, se edificó con los materiales, servicios, ya mencionados, sobre una parcela de terreno propio con un área de cuatrocientos tres metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (M2 403,02), ubicado en la avenida cuarta (4ta) Nº 14-72, esquina con la calle quince (15), área urbana de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los linderos, antes identificados, siendo el costo aproximado de la construcción por la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) copia simple de documento de compra venta, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y sucre del Estado Barinas, bajo el 45, protocolo primero, tomo II adicional, folio del 120 al 121, fte, principal y duplicado, segundo trimestre, de fecha 20-05-2004, el cual riela a los folios 04, 05 y 06.
2) Copia simple de permiso de construcción, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio 08.
3) Copia simple de Constancia emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio 09, donde señala que no existen fichas catastrales para los inmuebles del Municipio Pedraza.
4) Copias simples del proyecto de construcción, efectuado por el T.S.U en Diseño de Obras Civiles, Johan E. Cárdenas, cursantes desde el folio 11 al folio 23.
5) Copias simples fotostáticas del documento de compra de terreno a la municipalidad, cursante a los folios 33 con su respectivo vuelto y 34.
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de junio del 2012, consignado y agregado a los autos en fecha 25 de junio de 2012, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JUAN MANUEL DELGADO GERARDINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.298, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una edificación de dos (02) plantas y un (01) galpón construidas en vigas de riostra, pedestal y zapata, fundaciones, columnas y vigas con cemento y cabillas, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento y ladrillos, totalmente frisadas, planta banda o planta losa de entrepiso de cemento, techo de machihembrado, tejas y acerolit, los baños con cerámica y equipados, servicios eléctrico, de agua blancas y aguas negras con instalaciones internas debidamente empotrados, estructurada de la siguiente manera: planta baja dividida en dos (02) locales comerciales y (01) una oficina, con cuatro (04) puertas Santa Maria con protectores de metal; en la planta alta dividida en tres (03) habitaciones, tres (03) baños equipados, vestier, cocina, sala-comedor, zona social, patio, lavadero, con tanque, dos terrazas, con puerta y ventanas de hierro forjado y madera, teniendo como acceso una escalera; y en la parte de atrás un (01) galpón con paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura metálica, columnas y vigas con cemento y cabillas, piso de cemento, con una (01) oficina, un (01) baño equipado y un (01) tanque de cemento armado y cabilla como deposito para agua, a nivel de la tierra y una perforación con hidroneumático, con portón de hierro, construidas sobre un lote de terreno propio, ubicada en la avenida cuarta (4ta) Nº 14-72, esquina con la calle quince (15) área urbana de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de cuatrocientos tres metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (403,02 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle quince (15); SUR: terrenos de Juan Contreras; ESTE: terrenos de Humberto Márquez, OESTE: avenida cuarta (4ta).
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
































































Sol. No. 1165.
Sent. Nº 132-2012.
JLP/opm.