REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 04 de julio de 2012.
Años: 202º y 153º.
Visto el convenimiento de pago, suscrito mediante diligencias de fecha dos (02) de julio del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO GRAU ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.243.031, de profesión productor agropecuario, domiciliado en el Caserío Los Mangos, parroquia Ignacio Briceño Méndez, finca “La Guacara”, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YEICI YUSLAY ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.527.683, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda, calle 1 entre avenidas 11 y 12, casa Nº 11-19, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño, identificado en autos, de un (01) año y diez (10) meses de edad, cuyo nombre se omite por rezones de ley, la cual cancelará en dos (02) cuotas, por la cantidad de mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 1.750,oo) cada una, que serán canceladas los días 01 y 27 de agosto del presente año, en la cuenta de ahorro Nº 0166-0402-08-4023009090 a nombre de la solicitante y una vez efectuado el último de los depósitos consignará por ante este Tribunal la copia de las planillas de los depósitos respectivos, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1025.
Sent. 115-2012.
JLP/um.
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