REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 04 de julio de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 29-06-2012, por los ciudadanos: DEIRYS COROMOTO CASTRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.534.731, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio El Liceo II, avenida 10 con calles 21 y 22, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUNIOR ROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.194.412, de ocupación obrero, domiciliado en el Caserío Maporal, calle principal en la casa donde vende mercal, diagonal a la Plaza Bolívar y su mamá labora en la Prefectura del mencionado Caserío, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hija, de un (01) mes de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de diciembre de cada año por festividades navideñas, para un total de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) en dicho mes, así mismo solicitó que el mencionado ciudadano provea el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas semanalmente por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.




Exp. No. 1348.
JLP/um.
Sent. Nº. 116-2012.