REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 04 de julio de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 29-06-2012, por los ciudadanos: LINA ISABEL ALBARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.101.832, de ocupación empleada doméstica, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, casa Nº 6-168, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JULIO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.358.716, de ocupación soldador, domiciliado en el Caserío Mijaguas calle principal, al lado de la Panadería “Mijagua”, cerca de la Plaza Bolívar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hija, de cuatro (04) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, más un bono especial de compensación por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de diciembre de cada año por festividades navideñas, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) en dicho mes, así mismo solicitó que el mencionado ciudadano provea el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija cuando sea requerido. Dichas cantidades serán entregadas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por el obligado alimentario, mediante recibos firmados por la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1360.
JLP/um.
Sent. Nº. 117-2012.
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