REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Diecinueve (19) de Julio de 2.012.-
202º y 153º
Solicitud Nº 111/2012
SOLICITANTE: JOSE BENITO MARTINEZ SOTO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
JUEZ: JOSÉ LINDOLDO CAMACHO.
Se pronuncia el Tribunal, en vista del escrito presentado por el ciudadano JOSE BENITO MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.670.097, domiciliado en el Sector Cañaverales, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, asistido por el Abg. Wilfredo José Garrido Monson, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.645, quien insta al Tribunal a hacer comparecer a los ciudadanos CARMEN DILIA ZAMBRANO, GREGORIO RAMON ZAMBRANO, ROMELIA DEL CARMEN CAMPERO, RAMONA DE JESUS ZAMBRANO, JOSE EDECIO NAVAS DE LOS SANTOS, LUISA DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO DE CAMACHO y JOSE RAFAEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.603.565, V-10.721.840, 12.510.698, V-10.721.841, V-10.720.481, V-4.243.074 y V-4.243.073, respectivamente, domiciliados en el Sector Cañaverales, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento de privado, que consta en el folio (02) del presente expediente. Fundamento la solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en Concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
El 21/06/2.012, mediante auto fue admitida la presente solicitud, en el que se ordenó citar a los ciudadanos CARMEN DILIA ZAMBRANO, GREGORIO RAMON ZAMBRANO, ROMELIA DEL CARMEN CAMPERO, RAMONA DE JESUS ZAMBRANO, JOSE EDECIO NAVAS DE LOS SANTOS, LUISA DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO DE CAMACHO y JOSE RAFAEL ZAMBRANO, para comparecer al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado. Folios 04-11.
El 02/07/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos RAMONA DE JESUS ZAMBRANO, ROMELIA DEL CARMEN CAMPERO, CARMEN DILIA ZAMBRANO, JOSE EDECIO NAVAS DE LOS SANTOS, GREGORIO RAMON ZAMBRANO. Folio 12-21.
El 04/07/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO. Folio 22-23.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso subjudice, nos encontramos que la pretensión del accionante JOSE BENITO MARTINEZ SOTO, viene dada en que adquirió un conjunto de mejoras o bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno de trece hectáreas con siete mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (13 has, 7.895 mts²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante un documento privado.
En este orden de ideas, al analizar la pretensión del accionante, referido al reconocimiento de un instrumento privado que sólo tiene valor probatorio entre las partes, según el Artículo 1.364 y 1.368 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 1.364. Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
“Artículo 1.368. El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además, debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y, además, por dos testigos”.
De manera que la ley tutela este tipo de instrumento privado porque le otorga valor probatorio a este tipo de instrumentos, sin embargo los efectos se producen frente a terceros cuando el instrumento privado queda legalmente reconocido por la vía judicial, como instrumento para la realización de la justicia.. Tales efectos, están consagrados en el Artículo 1.363 del Código Civil, en relación al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 1.363. El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TITO ALEXIS RABAGO ALVARADO Y JESUS JAVIER JIMENEZ DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.047.761 Y V- 21.145.701; respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo fue consignado documento debidamente registrado bajo el numero 05, folios 25 al 26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, de fecha 12 de Septiembre del 2008, donde se evidencia que la solicitante, CARMEN ALEIDA DIAZ MORENO antes identificada adquirió dicha parcela de terreno. Como vemos, los ciudadanos reconocieron el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano JOSE BENITO MARTINEZ SOTO, queda legalmente y judicialmente reconocido el instrumento privado que sirvió de fundamento a la pretensión del accionante. Así se decide.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por el ciudadano accionante JOSE BENITO MARTINEZ SOTO, contra los ciudadanos CARMEN DILIA ZAMBRANO, GREGORIO RAMON ZAMBRANO, ROMELIA DEL CARMEN CAMPERO, RAMONA DE JESUS ZAMBRANO, JOSE EDECIO NAVAS DE LOS SANTOS, LUISA DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO DE CAMACHO y JOSE RAFAEL ZAMBRANO, referido a una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un conjunto de mejoras o bienhechurias consistentes en: cercas perimetrales con alambre de púas, estantillos y botalones de madera y divisiones en potreros, siembra de pastos de diferentes especies; una (01) perforación para la extracción de agua; el cincuenta por ciento (50%) de una laguna artificial, ubicadas en el Sector Cañaverales, Jurisdicción de la Parroquia ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, enclavadas sobre una superficie de terreno con una superficie aproximada de TRECE HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13 HAS, 7.895 mts²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), enmarcadas dentro de los siguientes linderos: Norte: José Arias, Erman Vivas, familia Galeano y familia Zambrano; Sur: Jesús Terán y terrenos ocupados por Manuel; Este: Rafael Zambrano, Víctor Rodríguez, y terrenos de Julia; y Oeste: Jesús Terán. dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener.
SEGUNDO: A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea este un ente Publico o un particular
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Ciudad de Nutrias, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2.012).
El Juez,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Valderrma.
En la misma fecha, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.) se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Valderrama.
Sol Nº. 111/2.012
JLC/yyvm.-
19/JULIO/2012
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