REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Diecinueve (19) de Julio de 2.012.-
202º y 153º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Justificativo para Perpetua Memória.
Solicitante: Francisco Antonio Villadiego Herrera.


NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud del justificativo para perpetua memoria, presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLADIEGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-24.021.841, domiciliado en el Sector Los Apureños, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.252; este Tribunal observa:

El solicitante, en su escrito alega lo siguiente:

“(Omissis) Yo, FRANCISCO ANTONIO VILLADIEGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-24.021.841, domiciliado en el Sector comúnmente denominado Los Apureños, jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistido por: RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado litigante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.252, titular de la cédula de identidad Nº 8.0589.405, domiciliado en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa, ante Ud., ocurro respetuosamente, EXIGIENDO LA TUTELA EFECTIVA DE MIS DERECHOS, a exponer y solicitar:
A los fines de obtener UN TITULO SUPLETORIO, sobre UNAS BIENHECHURIAS de mi exclusiva propiedad, pido al Tribunal, a su digno cargo se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que, previo el cumplimientote ley, declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que sobre UN TERRENO de mi exclusiva propiedad, con un área de CIENTO TREINTA HECTAREAS (130 Has), ubicado en el Sector comúnmente denominado Santa Bárbara, Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos: NORTE: Caño El Clavo; SUR: terrenos ocupados por el ciudadano Isario Castillo; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Joaquin Bescanza; y OESTE: terrenos ocupados por los ciudadanos: Samuel Barco, Fulvio Barco y José l. Barco, adquirido mediante compras(…Omisissis). Hago esta petición, fundamentado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Omissis…)”.


Se observa del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLADIEGO HERRERA, es obtener un justificativo perpetua memoria sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en: una casa con techo de zinc, estructura de madera, paredes de tabla, piso de tierra, una cocina, una sala-comedor, dos corredores, con techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra; dos perforaciones de dos (2) pulgadas de diámetro, por quince metros de profundidad, una con bomba de mano y motor de gasolina y la otra con bomba de mano, instaladas para el suministro de agua, un corral de madera, con manga y vaquera, con dos divisiones; ciento veintinueve hectáreas (129 Has), sembradas de pastos de las especies: Bermuda, Estrella, Tánner y Angliton, divididas en nueve potreros, con alambre de púas sobre estantillos de madera; dos tanquillas de láminas estriadas, que describe en su escrito. En tal sentido, dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“(Omissis) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”


De la norma anteriormente citada se infiere, que el justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

En este sentido, considera este juzgador que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se otorga título supletorio tal y como se harás en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del justificativo de perpetuo memoria presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLADIEGO HERRERA, ya identificado, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener.
SEGUNDO: A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea este un ente Publico o un particular

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 112/2012.
19/JULIO/2.012.-