REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veinticinco (25) de Julio de 2.012.-
202º y 153º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Carlos Miguel Herrera Piedra, Carlos Miguel Herrera Izquierdo, Isleyer Josefina Herrera de Sanchez, Sthela Coromoto Herrera de Ramirez, Hildelisa Coromoto Herrera Izquierdo, Ada Beatriz Herrera izquierdo y Daniel Ignácio Herrera Izquierdo.
NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Herederos Universales, presentada por los ciudadanos: CARLOS MIGUEL HERRERA PIEDRA, CARLOS MIGUEL HERRERA IZQUIERDO, ISLEYER JOSEFINA HERRERA DE SANCHEZ, STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, HILDELISA COROMOTO HERRERA IZQUIERDO, ADA BEATRIZ HERRERA IZQUIERDO Y DANIEL IGNÁCIO HERRERA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.606.183, V-4.932.204, V-4.932.189, V-8.143.051, V-8.771.994, V-12.239.346 y V-10.558.024, respectivamente, domiciliados en la Población de Puerto de Nutrias Parroquia Puerto de Nutrias, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abg. Arnoldo Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.400.502, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.753; mediante el cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ADA IZQUIERDO DE HERRERA, quien fuera venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.985.829, domiciliada en la Calle Real Derecha, Sector el Centro de la Población de Puerto de Nutrias Parroquia Puerto de Nutrias, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el 18 de Mayo del 2.012, en su casa de habitación familiar, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 05, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud.
Se evidencia que las declaraciones rendidas por ante este Despacho, por los ciudadanos Felix Ramón Gonzalez, Agustin José Boscan Navas y Efraín Humberto Romero Marenco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.932.208, V-20.409.826 y V-10.558.270, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos CARLOS MIGUEL HERRERA PIEDRA, CARLOS MIGUEL HERRERA IZQUIERDO, ISLEYER JOSEFINA HERRERA DE SANCHEZ, STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, HILDELISA COROMOTO HERRERA IZQUIERDO, ADA BEATRIZ HERRERA IZQUIERDO Y DANIEL IGNÁCIO HERRERA IZQUIERDO; que conocieron durante mucho tiempo a la De-cujus ADA IZQUIERDO DE HERRERA; que la prenombrada causante era la esposa del ciudadano HERRERA PIEDRA CARLOS MIGUEL y los ciudadanos CARLOS MIGUEL HERRERA IZQUIERDO, ISLEYER JOSEFINA HERRERA DE SANCHEZ, STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, HILDELISA COROMOTO HERRERA IZQUIERDO, ADA BEATRIZ HERRERA IZQUIERDO Y DANIEL IGNÁCIO HERRERA IZQUIERDO, eran sus hijos; que les consta que la ciudadana ADA IZQUIERDO DE HERRERA, falleció en su casa, ubicada en la Calle Real Sector el Centro de la Población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, el 18-05-2.012; que saben y les consta que los ciudadanos CARLOS MIGUEL HERRERA PIEDRA, CARLOS MIGUEL HERRERA IZQUIERDO, ISLEYER JOSEFINA HERRERA DE SANCHEZ, STHELA COROMOTO HERRERA DE RAMIREZ, HILDELISA COROMOTO HERRERA IZQUIERDO, ADA BEATRIZ HERRERA IZQUIERDO Y DANIEL IGNÁCIO HERRERA IZQUIERDO, son los únicos y universales herederos de la causante ADA IZQUIERDO DE HERRERA.
Se evidencia igualmente, que el 20-06-2.012, este Tribunal, libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente solicitud, el cual fue publicado en el Diario Local “La Noticia”, consignado el 27-06-2012, asimismo, se evidencia que no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Observa este juzgador que las testimoniales se adminiculan a las pruebas consignadas junto al escrito de la solicitud, tales como:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y de la de-cujus Ada Izquierdo de Herrera. Cursante a los folios 2-4.
- Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus Ada Izquierdo de Herrera, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 5.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05; expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 6.
- Certificación del Acta de Nacimiento N° 20, del ciudadano Carlos Miguel Herrera Piedra, expedida por la Registradora Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 7.
- Copia simple de constancia de Residencia, expedida a favor del ciudadano Carlos Miguel Herrera Piedra. Cursante al folio 8.
- Acta de Nacimiento N° 122, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Estado Barinas. Cursante al folio 9.
- Certificación del Acta de Nacimiento N° 36, del ciudadano Ysleyer Josefina Herrera Izquierdo, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 10.
- Certificación del Acta de Nacimiento N° 06, de la ciudadana Sthela Coromoto Herrera Izquierdo, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 11.
- Certificación del Acta de Nacimiento N° 06, de la ciudadana Hildelisa Coromoto Herrera Izquierdo, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 12.
- Acta de Nacimiento N° 38, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 13.
- Acta de Nacimiento N° 438, expedida por el Prefecto Civil del Distrito Guanare Estado Portuguesa. Cursante al folio 14.
Este Tribunal después de haber analizado las razones de hecho como de derecho, observa, que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.
JLC/yyvm.-
Sol. N° 110/2012.
25/JULIO/2.012.-
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