REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 26 de Julio de 2012.-

201º y 153º

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en un (01) folio útil y dos anexos (02), por los ciudadanos: HECTOR ELEAZAR CORDOVA Y MARIA ELIOCADIA LOZADA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados en el sector Cañaverales, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-8.149.067 y V-9.876.186, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES PINEDA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.461.858 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.102, fórmese Expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la separación de cuerpos de dichos cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud. De acuerdo a lo convenido por las partes se decreta la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen.
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,


Abg. Yohana Yecenia Valederrama Morillo.

En la misma fecha del auto que antecede, se le dio entrada bajo el Nº C-129/2012. Dejándose constancia de ello en los Libros correspondientes.

Conste,

La Secretaria,


Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.


































JLC/yyvm.-
Exp. Nº C-129/2012.-
26/JULIO/2012.-