REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION: Nº 2578-12.
MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: EVERLIDES DEL CARMEN TORDECILLA HERNANDEZ.
DEMANDADO: VICENTE ALÍ DIAZ RAMIREZ
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En el día de hoy, tres (03) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Temporal, abogada Andreina Ojeda Godoy, en compañía del abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-14.933.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.542, quien actúa en este acto con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora. Estando en el sitio ubicado en Urb. José Antonio Páez, sector 3, etapa 3, calle 10, detrás de Ferrellano, del Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado. A los fines de practicar la medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano Vicente Alí Díaz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.363.224, decretada por el Juzgado Primero Del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con motivo del juicio Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentado por ciudadana Everlides Del Carmen Tordecilla Hernández, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.016.576. Siendo comisionado este Juzgado la ejecución de la referida medida. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Zoila Solís y Efraín Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.637 y V-12.199.426, respectivamente. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como José Silverio Rojas Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.126.774, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: soy un avance que conduce el vehiculo en calidad de taxi, y que el propietario es el ciudadano Vicente Alí Díaz Ramírez. Este Juzgado le solicita al notificado que se comunique con la parte demandada a los fines de que se haga presente, igualmente le solicita que suministre la documentación del referido vehiculo, presentando el certificado de circulación Nº 288703440231ZG918914, a nombre de: Vicente Alí Díaz Ramírez, cedula o RIF: V09363224, serial NIV: 8Z1TJ516XAB11388. Procediendo de inmediato vía telefónica con el demandado de autos. Este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos de espera al notificado de la medida, para que se comunique con la parte demandada o se haga asistir de abogado o le informe a cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Una vez transcurrido el lapso de espera concedido anteriormente, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna, informando el ciudadano José Silverio Rojas Cabrera, que la parte demandada tiene el teléfono apagado en este momento. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, abogado, Andrés Albarrán Rivas, antes identificado, quien expuso: señalo para ser embargado preventivamente en este acto, un vehiculo usado propiedad del demandado Vicente Alí Díaz Ramírez, con las siguientes características: clase: automóvil, tipo: sedan, Marca: Chevrolet, año: 2010, modelo: aveo / 1.6 4P T/M C/A, color: blanco, serial de carrocería: 8Z1TJ516XAV311388, serial de motor: F16D35348091, placa: AC214DM, se encuentra en las siguientes condiciones: presenta lis 4 cauchos en buen estado, no tiene caucho de repuesto ni gato, no tiene llave de rueda, tapicería en buen estado, con forros en los asientos, presenta abolladuras en la parte derecha y trasera del techo, tiene radio reproductor sin techo, latonería, tapicería y pintura en general en buen estado, batería marca: titán, modelo: máxima 850, serial: FG4426509, falta tapa del ring trasero izquierdo, en aparentes buenas condiciones de funcionamiento, presenta un kilometraje de 78.377KM, consigno en copias simple certificado de registro de vehiculo, es todo. El referido vehiculo fue valorado en la cantidad de Bs. 150.000. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas Del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado el bien mueble consistente en un vehiculo cuyas características y seriales fueron escritas anteriormente, siendo valorado en este acto por el perito avaluador designado. En consecuencia se declara la desposesión jurídica del demandado ciudadano Vicente Alí Díaz Ramírez, supra identificado, sobre el bien mueble antes embargado. En este estado se hace entrega del vehiculo antes descrito al representante de la depositaria judicial para su guarda y custodia. Seguidamente el ciudadano José Adán Montilla Perdomo, expuso: recibo en este acto el vehiculo anteriormente señalado y embargado en las condiciones igualmente señalados, me fueron suministradas las llaves con su respectivo control de alarmas, y el cual será trasladado hacia los depósitos de mi representada, es todo. Y no habiendo otra actuación que practicar, el tribunal ordena el regreso a su sede. Siendo las nueve y cuarenta (09:40am). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. El Co-apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. La demandante (fdo) legible. Everlides Tordecilla. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. Solis Zoila. (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. Andreina Ojeda Godoy. (fdo) legible. Andreina Ojeda.
Com. Nº 2578-12
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