REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Julio de 2.012.-
200° y 152°

Expediente Nº 3.005.-
Demandante:
Ciudadano JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, , librada al ciudadano COSME DAMIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.531
Demandado:
Ciudadano MILEDIS GOMEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.154
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

Visto que en el libelo de demanda, el ciudadano JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, up-supra identificado, procediendo en este acto con el carácter de endosatario por procuración de cobro de una letra de cambio, por una cantidad de dinero que asciende a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), consigna copia certificada del documento de propiedad de un (01) inmueble propiedad de la demandada MILEDIS GOMEZ DE MORENO, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana MILEDIS GOMEZ DE MORENO, up supra identificada, constituidos de la siguiente manera: un inmueble ubicado en el Barrio El Cambio de esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, construido sobre una parcela de Terreno Municipal de 1007,76 M2 aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: casa de Jovita Ochoa, Sur, Calle 10, Este, Casa de Alvis Arias y Oeste, Calle 3. Dicho inmueble consta de una casa, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23/10/1996, bajo el N° 37, Folios 101 al 105 vto, del Protocolo Primero, Tomo cuarto (4 to) Principal y Duplicado, cuarto trimestre del año 1.996. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Asimismo, se nombro correo especial al abogado solicitante. Líbrese oficio.
La Jueza Titular.
La Secretaria,
Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3005
SF/LC/idania.-