REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Julio de 2.012.-
202° y 153°

Expediente Nº 3007.-

Demandante:
Abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes denominado (Banco Mercantil C.A. Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de Noviembre de 2.007, anotado bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, carácter que se evidencia instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Trigésima Septima del Municipio libertador del Distrito Capital en fecha 26-03-2007 anotado bajo el N° 47 Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Demandados:
ciudadanos JOSE ALEJANDRO DE LISLE OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.171, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en su carácter de deudor Principal del contrato de préstamo de interés y solidariamente y a los ciudadanos YANETH LICETH GUIA SILVA y FRANK REINALDO MELENDRE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.713.513 y V-10.559.580, en su orden en su condición de fiadores solidarios de las obligación contenida en el contrato de préstamo.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN JUDICIAL).

Vista la diligencia de fecha 20/07/2012; suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO DE LISLE OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.171, asistido por el abogado en ejercicio HUGO BASILIO DE ORNELAS DE FEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.152, parte demandada y por otra parte el Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes denominado (Banco Mercantil C.A. Banco Universal), parte actora; mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“…Con el objetivo de poner fin al Juicio de Cobro de Bolívares que se sustancia en el Tribunal Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente Signado con el N° 3007, y evitar dilaciones del proceso hemos decidido, mediante reciprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo hacemos en lo siguientes términos: PRIMERO: El DEMANDADO declara que conviene en la demanda de cobro de bolívares en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo de la demanda manifestando adeudar al día 12 de junio del año 2012, la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS. (Bs. 50.319,24); y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de cobro de bolívares y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DAMANDANTE efectuar un pago inicial de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), al monto de la firma de la Transacción mediante debito que autoriza en este acto efectuar de su cuenta corriente numero 01050759621759021652, en el MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Igualmente se compromete el DEMANDAO a pagarle al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante mediante tres cutas mensuales y consecutivas, las dos primeras cuotas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) cada una y la tercera y última cuota será pagada por el demandado de acuerdo al monto remanente adeudado con los correspondientes intereses convencionales y moratorios generados vigente para la fecha en que se produzca de manera efectiva la materialización del pago de la ultima cuota; cuotas estas pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la firma de la transacción por ante este Tribunal, mediante el debito que autoriza el demandado que se efectué de su cuenta corriente numero 01050759621759021652, a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. En este sentido que la falta de pago de una (1) de las cuotas mensuales y consecutivas, dará derecho a considerar la obligación de plazo vencido y a proceder a la ejecución forzosa del convenimiento. Igualmente el DEMANDADO propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del DEMANDANTE, convenido de muto acuerdo en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de los cuales paga la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00),al apoderado actor ANDRES ALBARRAN , mediante debito que autoriza el demandado en este acto al banco en efectuar de su cuenta corriente numero 01050759621759021652, en el Mercantil, C.A., Banco Universal, y el saldo deudor restante por concepto de honorarios profesionales que asciende a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), se obliga EL DEMANDADO a pagarlo al apoderado actor en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad DE UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada un pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la fecha de la celebración de la presente transacción por este Tribunal. SEGUNDO: en virtud de lo anterior EL DEMANDADNTE declara que acepta la propuesta de pago formula por demandado, con el pago inicial de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) al monto de la firma de la transacción; mediante debito que autoriza en este acto efectuar de la cuenta corriente numero 01050759621759021652 en el MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL siendo entendido entre las partes que EL DEMANDADO pagará al DEMANDANTE la cantidad adeudad restante mediante tres (03)cuotas mensuales y consecutivas; las dos primeras cuotas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) cada una y la tercera y última cuota será pagada por el demandado de acuerdo al monto remanente adeudado con los correspondientes intereses convencionales y moratorios generados para la fecha en que se produzca de manera efectiva la materialización del pago de la ultima cuota; cuotas estas pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de la firma de la transacción por ante este Tribunal. Igualmente el demandante acepta la propuesta de pago de los honorarios profesionales por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de los cuales recibe en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), mediante debito que autoriza el demandado en este acto al banco en efectuar de su cuenta corriente numero 01050759621759021652, siendo entendido entre las partes que queda un saldo deudor, por concepto de honorarios profesionales que asciende a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales se obliga EL DEMANDADO a pagarlo en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad DE UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma integra pago del monto adeudado y de los honorarios profesionales pactados, de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente nada quedará a deber EL DEMANDADO derivado del Contrato de Préstamo celebrado objeto del presente Juicio. CUARTO: Una vez satisfecho por parte del DEMANDADO el pago total del monto adeudado y de los honorarios profesionales, convenidos en la presente transacción, se procederá a la suspensión de la medida de embargo decretada sobre bienes del demandado en la presente causa de cobro de bolívares. QUINTO: Ambas partes solicitamos con todo respeto que el presente escrito trasnacional sea agregado a los autos del presente expediente N° 3007 y que surta los efectos legales correspondientes… asimismo peticionamos con todo respecto que el Tribunal Homologue la presente Transacción dándole el carácter de cosa Juzgada, y que se expidan copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo provea.”


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial, fue suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO DE LISLE OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.171, asistido por el abogado en ejercicio HUGO BASILIO DE ORNELAS DE FEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.152, parte demandada, y el abogado en ejercicio NDRÉS ALBARRÁN RIVAS actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes denominado (Banco Mercantil C.A. Banco Universal), como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión..

Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 20 de Julio de 2.012; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción. Por consiguiente se acuerda expedir las copias certificadas solicitada en la parte infine de la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los solicitantes. Asimismo se ordena agregar a los autos la boleta de notificación librada al demandado de autos en fecha 17/07/2012. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria Acc.

Abg. YESIKA MORILLO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.

Abg. YESIKA MORILLO


Exp. N° 3007
SFC/LC/leom.-