REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Julio de 2.012.
202° y 153°

Expediente Nº 3.020

Demandante:
Ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de eda, titular de la cedula de identidad Nº 8.022.571, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.539.

Demandado:
Ciudadano: JANER YOEL RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.839.938.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 19 de junio de 2012, el Alguacil titular de este despacho, consigno mediante diligencia recibo de intimación, debidamente firmado por el ciudadano JANER YOEL RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.839.938,; en su condición de librardor aceptante de dos (2) letras de cambio en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de eda, titular de la cedula de identidad Nº 8.022.571, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.539; actuando como beneficiario por endoso de dos (02) letras de cambio.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“… Soy beneficiario por endoso de dos (2) letras de cambio que a continuación describo: 1. Letra de Cambio Numero: Única; cantidad: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), Fecha de Emisión: Barinas 07 de Diciembre de 2011; Fecha de Vencimiento: 07 de Febrero de 2012; Valor Entendido: Lugar de Pago: Barinas, Estado Barinas, librada para ser pagada sin aviso y sin protesto, de cuya letra de cambio es Librado Aceptante el Ciudadano JANER YOEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad No 11.839.938 domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas y hábil. 2. Letra de Cambio Número: Única; Cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) Fecha de Emisión: Barinas 07 de enero de 2012; Fecha de Vencimiento: 07 de mayo de 2012; Valor entendido: Lugar de pago: Barinas, Estado Barinas, Librado Aceptante el Ciudadano JANER YOEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad No 11.839.938 domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas y hábil como puede evidenciarse de las letras de cambio… oponiéndola en su contenido y firma al demandado en autos, visto que la presente demanda esta basada en un titulo valor, el cual es único, acompaño en protección de mis derechos, copia simple de un folio útil del referido titulo, para que previa confrontación con su original se verifica que el plazo para el pago de esta obligación se encuentra totalmente vencido y muchas han sido las veces que la he presentado para serla efectiva a el librado aceptante, sin obtener repuesta positiva de pago, por estas razones es por la que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago por el procedimiento especial de intimación, de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, al ciudadano JANER YOEL RODRÍGUEZ MARQUEZ, ya identificado, para que convenga en pagar o ha ello sea condenado por este tribunal en los siguientes conceptos: PRIMERO: el pago total de dos letras de cambio cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00). SEGUNDO: el pago de los intereses legales, devengados al 5% anual causado a partir de la fecha del vencimiento de la presente letra de cambio que suma a la fecha la cantidad de MIL CUATROCIEMNTOS NOVBENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.497,60) y los que sigan enciendo hasta el final del litigio. TERCERO: demando el cobro en la comisión de 1/6% del valor total de las dos letras de cambio cuyos montos suman la cantidad de DOSCIENTOS SETANTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275,00) CUARTO: de conformidad con el articulo 274 del código de procedimiento civil, demando las costas y costos del presente juicio. Estimo el valor de la presente demanda enla cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETANTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 166.772,60) equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DOS unidades tributarias… de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil solicito al tribunal decrete medida de embargo provisional de bienes muebles pertenecientes al demandado de autos…”


NARRATIVA

En fecha 24-05-2012, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 11-06-2012, ordenándose la Intimación del demandado ciudadano JANER YOEL RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.839.938; en su condición de librador aceptante, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

El día 19-06-2012 cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos de fecha 19-06-2012, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por el demandado de autos ciudadano JANER YOEL RODRÍGUEZ MARQUEZ, up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 19-06-2012, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 06-07-2012, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron doce (12) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 11 de Junio de 2.012, que corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 165.000,00), por el monto total de las dos (02) letras de cambio objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.498,60), por concepto de intereses legales. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 275,00), por concepto de comisión correspondiente a un sexto 1/6% del monto total de las dos (02) letras de cambio de conformidad con lo establecido en el artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio. QUINTO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 41.693,15), que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de julio del año 2.012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ


La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3020
SCFC/LC/idania.-