REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles (18), de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de fecha 17/07/12, con motivo de la Solicitud de OBLIGACIÓNM DE MANUTENCIÓN, relacionado con la comisión Nº 23-2.012, mediante decisión del juzgado de la causa de fecha 04-06-2.012, interpuesta por la ciudadana: MARIA VICTORIA ZUANARE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.724.778 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON WILLIAN ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.04, en contra del ciudadano: YILBER OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.574 961, ddomiciliado en la Carrera 01 entre calles 25 y Avenida Froilán Lobo Sosa de la Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.675.456, de este domicilio y civilmente hábil, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora específicamente en la carrera 01, entre calles 25 y Avenida Froilan Lobo Sosa de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, procedió a notificar de su misión a el ciudadano: YILBER OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.574.961, Domiciliado en la Carrera 01 entre calles 25 y Avenida Froilán Lobo Sosa de la Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente; a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Designando en este acto al abogado ciudadano: JOSÉ MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.898, de este domicilio y civilmente hábil. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado obligado ciudadano: YILBER OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS, ya identificado, debidamente asistido en este acto al abogado ciudadano: JOSÉ MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.898, de este domicilio y civilmente hábil, concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda a la demandante de la siguiente forma en tres pagos de NOVECIENTOS BOLIVARES C/U, (Bs. 900,oo); el primero en fecha 31-07-12, el segundo en fecha 31-08-12 y el tercer pago el día 01-10-12; para cancelar la deuda correspondiente a la obligación de manutención atrasada la cual decreto el embargo ejecutivo emanado del Tribunal comitente”. Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: MARIA VICTORIA ZUANARE BUSTAMANTE, debidamente asistida y concedido como le fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano: YILBER OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS y de no cumplirse como quedo suscrito dicho acuerdo se solicitará la medida de Embargo de manera subsidiaria. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el acuerdo de pago hecho por las partes dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar del Funcionario Policial ciudadano: Oficial ALMAQUIO VARILLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.121.081, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 11:00 am. Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado:

YILBER OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS


El Abogado Asistente del demandado:

Abg. JOSÉ MANUEL MUJICA


La parte Demandante:


MARIA VICTORIA ZUANARE BUSTAMANTE


El Abogado Asistente de la Demandada:

Abg. NELSON WILLIAN ARIAS


El Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador,

CESAR MENDEZ VEGA

El Funcionario Policial

1.

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.