REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006095
ASUNTO : EP01-R-2012-000047
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Hilda Uribe Arias, contra la decisión publicada en fecha 23.04.2012, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la Ciudadana HILDA URIBE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.141, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte en concordancia con el 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio Dieciocho (18) del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey Pérez, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Hilda Uribe Arias, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Hilda Uribe Arias, contra la decisión publicada en fecha 23.04.2012, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la Ciudadana HILDA URIBE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.141, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte en concordancia con el 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio del Estado Venezolano; y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidente,
Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernandez Dr. Trino Mendoza
La Secretaria,
Abg Jeanette García.
Asunto: EP01-R-2012-000047
MS/VF/TM/tg.-