REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002679
ASUNTO : EP01-R-2012-000048

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, en su condición de Defensor Publico del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA COLMENAREZ; contra la decisión dictada en fecha 03.04.2012 y publicada en fecha 30.04.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA COLMENAREZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años y once (11) meses de prisión, por la comisión del delito de Cómplice No Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia 84 en concordancia ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Orangel Guillen Guirigay. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, en su condición de defensor publico. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio cuarenta (40), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, en su condición de defensor publico; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, en su condición de defensor publico; contra la decisión dictada en fecha 03.04.2012 y publicada en fecha 30.04.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA COLMENAREZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años y once (11) meses de prisión, por la comisión del delito de Cómplice No Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia 84 en concordancia ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Orangel Guillen Guirigay; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2012-000048
VMF/TRM/AML/JG/gegl.-